Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 241/2016, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 139/2016 de 19 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: ORLAND ESCÁMEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 241/2016
Núm. Cendoj: 21041370012016100172
Núm. Ecli: ES:APH:2016:466
Núm. Roj: SAP H 466/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION 1ª
CAUSA NUMERO Rollo nº 139/16
PROCEDIMIENTO Abreviado 14/15
JUZGADO Penal 4 de Huelva
MAGISTRADOS
Don Antonio Germán Pontón Práxedes. Presidente
Doña Carmen Orland Escámez (ponente)
Don Luis García Valdecasas y Gª Valdecasas
SENTENCIA NUMERO:
En la ciudad de Huelva, a 19de septiembre de 2016
Antecedentes
Primero : Con fecha 14de julio de 2015 se dictó Sentencia en la presente causa cuya parte dispositiva dice del modo siguiente: " ...condeno a Jose Carlos como autor de delito de estafa del art. 248 del CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION , con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por un delito de COACCIONES del artículo 172.1 del C.P . a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y COSTAS....condeno a Paulina como autora de delito de estafa del art. 248 del CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISION , con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por un delito de COACCIONES del artículo 172.1 del C.P . a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena . Y COSTAS.
En materia de responsabilidad civil los condenados indemnizarán conjunta y solidariamente a Sonia en la cantidad de 2679,86 euros más los intereses legales correspondientes.
... " Segundo : Contra dicha Sentencia formuló recurso de Apelación la representación del condenado Jose Carlos y , con oposición del Ministerio Fiscal, se dio curso al mismo según trámite que consta en autos.
Tercero : Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para resolución del recurso repartiéndose posteriormente a la Sección Primera y siendo turnado el procedimiento a la Magistrada Carmen Orland Escámez quien expresa el parecer de la Sala.
H E C H O S P R O B A D O S Se aceptan los correspondientes de la Sentencia de instancia que se dan por reproducidos .
Fundamentos
PRIMERO : El recurrente en Apelación solicita que se revoque la Sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 4de esta ciudad en el sentido de absolverlo de los delitos de estafa y coacciones por los que fuera declarado responsable.
Alega para ello la vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no haberse practicado en el plenario prueba bastante para acreditar su culpabilidad.
Entiende que los hechos probados se determinan sólo con base a la versión de la denunciante y que no se ha acreditado que él usase la tarjeta bancaria de aquélla sin su conocimiento, en síntesis.
La sentencia valora en efecto la declaración de la denunciante como veraz en función de la credibilidad que despierta y, aunque no se diga de manera expresa en la resolución, esa declaración encuentra apoyo en la de la co-imputada pues solo el acusado niega que actuara sin su conocimiento y que le exigiera cantidad alguna para marcharse de la vivienda, ofreciendo ex novo una increíble explicación según la cual la denunciante le dejaría usar la tarjeta a cambio de favores sexuales, sin límite y sin conocimiento o cuenta de lo gastado, pese a el acusado le siguiera pagando poco más de cien euros por el uso de una habitación pues le permitiría a la denunciante cumplir con el pago de su hipoteca.
Basta el examen de la grabación para entender por qué es más creíble la versión de la denunciante, que la acusada admite y corrobora, mientras el acusado contradice con esa fantástica historia.
Por tanto no hay error en la valoración de la prueba ni vulneración del derecho a la presunción de inocencia debiendo acogerse la valoración judicial por no ser irracional ni estar fundada en error.
SEGUNDO : Sin embargo, y pese a lo expuesto, en su motivación la sentencia recurrida no se detiene a explicarla individualización de las penas elegidas,de tal modo que la diferencia de penalidad impuesta a uno y otra de los acusados va desde los tres años y seis meses a un año de prisión, planteamiento inaceptable cuando ninguno tiene circunstancias modificativas que valorar y el acusado lo único que hace es mentir en uso de su legítimo derecho de defensa. Razón por la que se va a igualar de oficio la pena en el mínimo impuesto para hacer efectivo una fundamental principio de igualdad entre ambos acusados.
TERCERO : Salvo lo expuesto no se considera que concurran elementos para revocar la resolución impugnada que debe ser confirmada en esa forma.
Fallo
LA SALA ACUERDA desestimar el recurso de apelación y confirmarla sentencia recaída en los presentes autos modificando la pena respecto de Jose Carlos del modo siguiente: -Como autor de delito de estafa del art. 248 del CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal se le condena a la pena de SEIS MESES DE PRISION.-Como autor de delito de COACCIONES del artículo 172.1 del C.P . sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal se le condena a la pena de SEIS MESES DE PRISION.
En ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y COSTAS de la primera instancia por mitad.
Se mantiene el resto de la resolución de instancia y no se hace imposición del pago de las costas procesales de la segunda instancia.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilustrísimos Magistrados integrantes de la Sección.

