Sentencia Penal Nº 241/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 241/2016, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 213/2016 de 26 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL

Nº de sentencia: 241/2016

Núm. Cendoj: 24089370032016100208

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00241/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24010 41 2 2012 0101848

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000213 /2016

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: Olegario , María Cristina , Ruperto , Valentín

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA PASCUA APARICIO, ANA MARIA PASCUA APARICIO , ANA MARIA PASCUA APARICIO , ANA MARIA PASCUA APARICIO

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO PASCUA APARICIO, SANTIAGO PASCUA APARICIO , SANTIAGO PASCUA APARICIO , SANTIAGO PASCUA APARICIO

Contra: Luis Manuel , Juan Ramón , MAPFRE EMPRESAS S.A. , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª EUGENIO SANTOS ISLA, EUGENIO SANTOS ISLA , SIGFREDO AMEZ MARTINEZ ,

Abogado/a: D/Dª JUAN PABLO ANTÚNEZ GONZÁLEZ, JUAN PABLO ANTÚNEZ GONZÁLEZ , JULIO MARTINEZ ILLADE ,

S E N T E N C I ANº. 241/2016.

Iltmos. Sres.

D.CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ. Presidente.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. Magistrado.

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL. Magistrado.

En León, a veintisiete de Mayo de dos mil dieciséis.

VISTOSante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 213/2016 . procedentes del Juzgado de lo Penal nº uno de León, siendo parte apelante don Olegario , doña María Cristina , don Valentín y don Ruperto , y como parte apelada el Ministerio Fiscal, así como MAPFRE FAMILIAR SA, y don Luis Manuel y don Juan Ramón . Siendo ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

Antecedentes

PRIMERO .- Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: 1º. Debo condenar y condeno a Don Luis Manuel como autor criminalmente responsable de una falta de causación de muertepor imprudencialeve, a las penas de DOS MESES DE MULTAcon una cuota diaria de tres euros (3 €) con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 del Código Penal y TRES MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES

2º. Debo condenar y condeno a Don Luis Manuel como autor criminalmente responsable de tres faltas de causación de lesiones por imprudencia leve, ya definida, a las penas de DOS MESES DE MULTAcon una cuota diaria de tres euros (3 €) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que, hecha excusión de sus bienes, quedase sin pagar, y TRES MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES.

3º. Debo condenar y condeno a Don Luis Manuel a indemnizar a Don Olegario y Doña María Cristina , con la responsabilidad civil directa y solidaria de MAPFRE FAMILIAR S.A.y la subsidiaria de Don Juan Ramón , en la cantidad de CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (112.387,63 €).Líbrense los mandamientos de pago que sean necesarios para hacer efectiva la totalidad de dicha indemnización, descontando las cantidades ya percibidas por los referidos perjudicados. Absolviendo a Don Luis Manuel , Don Juan Ramón Y MAPFRE FAMILIAR S.A. de las peticiones deducidas en el capítulo de responsabilidades civiles, no expresamente estimadas en este FALLO.

2º. Debo condenar y condeno a Don Luis Manuel al pago de las COSTASdel presente procedimiento, incluidas las causadas a Don Olegario Y Doña María Cristina como acusación particular.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, la representación de la acusación particular ejercida por don Olegario , doña María Cristina , don Valentín y don Ruperto ,se formuló recurso de apelación contra la sentencia, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y demás apelados.

TERCERO.-Elevados los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se registraron y se turnaron de ponencia, quedando para deliberación y fallo.


UNICO.Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente š SE DECLARA PROBADO que hacia las 6:30 horas de la mañana del día 21 de julio de 2012, el acusado Don Luis Manuel conducía el vehículo Volkswagen Golf matrícula ....WWW por la carretera LE-114 LE-125) en dirección a San Adrián del Valle (N-VI) haciéndolo por Alija del Infantado en sentido La Bañeza, termino municipal de Santa Elena de Jamuz, cuando a la altura del km. 10,100 de la carretera LE-114, a causa de una velocidad inadecuada para el trazado de la vía, se salió de la misma por el margen derecho en sentido de su marcha, chocando posteriormente contra un talud y volcando sobre terreno baldío.

En el vehículo viajaban, además del conductor, cuatro personas más, Don Marcos , que viajaba en el asiento delantero derecho, Don Remigio , que viajaba en el asiento posterior derecho y Doña Vicenta , que viajaba en el asiento posterior central y Don Jose Manuel , que viajaba en el asiento posterior izquierdo. Todos los ocupantes del vehículo hacían uso del cinturón de seguridad, según consta en el atestado levantado en el lugar del accidente.

Como consecuencia del siniestro, resultaron heridos leves el conductor y Don Marcos , heridos graves Don Jose Manuel y Don Vicenta y fallecido Don Miguel Ángel '.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de León de fecha 29 de junio de 2015 , aclarada en virtud de auto de fecha uno de septiembre, condena al acusado, Luis Manuel , como autor de tres faltas de imprudencia leve con resultado de lesiones, así como de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, y condena al citado y a la aseguradora Mapfre Familiar al pago de las indemnizaciones civiles correspondientes a favor de los perjudicados Olegario y María Cristina , como padres del fallecido Remigio . La sentencia es recurrida en apelación por estos últimos así como por sus hijos don Valentín y don Ruperto , versando el recurso únicamente sobre el alcance de la cuantía de las indemnizaciones civiles fijadas en la sentencia apelada.

Los expresados perjudicados impugnan en primer lugar la sentencia por no haber concedido indemnización civil a favor de los hermanos del fallecido, don Valentín y don Ruperto , ambos mayores de edad y que convivían con la víctima y con sus padres don Olegario y doña María Cristina .

Nos encontramos con el enjuiciamiento de la responsabilidad civil derivada de un accidente de tráfico, supuesto fáctico al que es de aplicación como es de sobra conocido, el sistema legal de delimitación cuantitativa de las indemnizaciones por daños corporales derivadas de accidentes de circulación a efectos de fijar las pertinentes indemnizaciones, introducido por la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados y adaptado en disposiciones posteriores, cuya refundición llevó a cabo el Decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y últimamente si bien no es de aplicación al presente caso por transitoriedad, por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. En el Anexo del Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, titulado 'Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación'-, se proporcionan unos criterios para la determinación de la responsabilidad y la indemnización, estableciendo no solo una delimitación cuantitativa, sino también una determinación subjetiva de quienes el sistema establecido considera perjudicados. Asi vemos que regla 4ª del apartado primero del Anexo dice: 'tienen la condición de perjudicados, en caso de fallecimiento de la víctima las personas enumeradas en la Tabla I y, en los restantes supuestos, la víctima del accidente'. Vemos que en el caso de autos de Víctima sin cónyuge, ni hijos y con ascendientes, no se considera por el Sistema como perjudicados a los hermanos del fallecido que sean mayores de edad aun cuando convivan con el fallecido. Siendo dicho sistema de aplicación vinculante por los tribunales de justicia,( entre otras, STS de 20 de diciembre de 2000 ) se señala una presunción de quienes son perjudicados, y como decimos no se incluye a los hermanos mayores de edad que convivieran con la víctima, cuando concurren con los padres. El sistema por tanto no los considera como perjudicados cuando concurran con los padres de la víctima, como en este caso sucede y en consecuencia dado el carácter vinculante del baremo, debe regir al menos como regla general lo que el sistema establece con relación a la determinación de perjudicados, no incluyéndose a los hermanos mayores de edad que convivan con los padres del fallecido, no estando incluidos en el Grupo IV de la Tabla I del Baremo, y por lo tanto la sentencia apelada debe ser mantenida en dicho pronunciamiento, con desestimación de la apelación el tal extremo.

Se alega en segundo lugar por los apelantes, el daño emergente o los perjuicios económicos sufridos como consecuencia de las inversiones tanto mobiliarias como inmobiliarias que había realizado la víctima don Miguel Ángel , y que tenía la condición de agricultor profesional y autónomo, contando con 25 años de edad al momento del fallecimiento pro el accidente de circulación acaecido. Señalan los apelantes en el recurso que Miguel Ángel había adquirido maquinaria agrícola por un importe de 145.656, 76 € , y además comprado fincas rústicas por un importe de 26.261,40 €, conforme a la prueba documental obrante en autos y acreditativa de lo anterior, y que además la finalización del cultivo agrícola de la temporada exige unos gastos pericialmente valorados en 3.262,60 €,según también acredita. Explican también los recurrentes que a Miguel Ángel la Junta de Castilla y León, le había concedido una subvención por importe de 91.000 € , y que al fallecer Miguel Ángel la percibió su hermano Valentín , de 19 años de edad, que se subrogó en la posición de su hermano fallecido para no perderla, y por ello a las cantidades indemnizatorias reclamadas en esta causa les resta la expresada subvención. La parte recurrente no tiene en cuenta de que el Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación establecido en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, tiene un carácter vinculante para la jueces y tribunales y fue declarado esencialmente ajustado a la Constitución por la sentencia del TC Pleno, S 29-06-2000, núm. 181/2000 . El citado sistema recogido en el Decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor aplicable en este caso, fija unos criterios de valoración de todos los daños y perjuicios ocasionados en accidente de circulación, salvo que sean consecuencia de delito doloso, y dando lugar a indemnización la muerte, las lesiones permanentes, invalidantes o no, y las incapacidades temporales. Es por ello que la pretensión de los apelantes de ser indemnizados por el importe de las inversiones mobiliarias e inmobiliarias, llevadas a cabo las primeras por el fallecido, y los gastos de atención al cultivo que había pendiente en el momento del hecho, no encajan en las previsiones del sistema indemnizatorio antes señalado, introducido por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre , pues entre las personas perjudicadas por razón del fallecimiento de la víctima no se encuentran los hermanos, en este caso Valentín y Ruperto , mayores de edad que convivían con aquella, no apareciendo dentro del grupo IV de la Tabla I del Baremo, y por tanto no tienen como se ha dicho antes el carácter de perjudicados conforme a dicha normativa, que por ende no le es aplicable. Tampoco los padres del fallecido podrían acogerse al citado Sistema indemnizatorio por no existir previsión legal alguna en el mismo en relación con los perjuicios materiales que se reclaman. Cuestión distinta es que puedan ser estimados perjudicados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1902 del cc , por razón de culpa extracontractual, estimando que han sufrido un perjuicio económico derivado de un accidente de circulación en el que falleció el hijo y hermano de los recurrentes en apelación, pero en aplicación de lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del código penal . Situados en dicho ámbito, los apelantes no acreditan el perjuicio material que reclaman, o el menoscabo económico que les pueda haber producido la muerte de Miguel Ángel . La compra de maquinaria agrícola por su parte y que ahora usa su hermano Valentín , en la explotación agraria anterior de Miguel Ángel , no pone de manifiesto ningún perjuicio económico y en consecuencia dicha pretensión resarcitoria debe ser denegada.

SEGUNDO.- Finalmente y en relación con la reclamación del interés moratorio del artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro , debe de confirmarse igualmente la resolución recurrida y su auto aclaratorio, pues la aseguradora ha dado cumplimiento al pago de la indemnización debida dentro de los tres meses del siniestro, como refleja la consignación por importe de 152.272,57 € del folio 121 de los autos. Cumpliendo así con lo previsto en el artículo nueve de Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor.

TERCERO.-De conformidad con el artículo 240.1º de la Lecri las costas procesales del recurso se declaran de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación pertinente y en atención a lo expuesto.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelaciónformulado por la representación procesal de don Olegario , doña María Cristina , don Valentín y don Ruperto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León de fecha 29 de junio de 2015 , aclarada en virtud de auto de fecha uno de septiembre, en el procedimiento abreviado nº 28/2015, cuya resolución CONFIRMAMOS íntegramente, declarando de oficio las costas procesales del recurso.

Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los casos legalmente previstos, y devuélvase testimonio de la misma y de los autos remitidos al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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