Sentencia Penal Nº 241/20...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 241/2017, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 81/2017 de 20 de Junio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MONTARDIT CHICA, MARIA CONCEPCION

Nº de sentencia: 241/2017

Núm. Cendoj: 43148370042017100220

Núm. Ecli: ES:APT:2017:1144

Núm. Roj: SAP T 1144/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo Apelación Delitos Leves nº 81/17-3
Procedimiento: Juicio sobre Delitos Leves nº 6/2017 (Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de
Tarragona )
Sala Unipersonal:
Magistrada Mª Concepción Montardit Chica
S E N T E N C I A NÚM. 241/2017
En Tarragona, a 20 de junio de 2017
Ha sido tramitado ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación
interpuesto por la representación letrada de Paloma , contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2017,
dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Tarragona en el procedimiento de Juicio sobre Delitos
Leves nº 6/2017 .

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic): ' Hechos Probados .- Resulta probado que, Paloma y Victor Manuel , mantuvieron con anterioridad una relación sentimental análoga a la matrimonial hace aproximadamente entre dos y tres años anteriores a la interposición de la denuncia penal, siendo en la actualidad, tan solo convivientes de un mismo domicilio, sito en CALLE000 NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 de Salou (Tarragona), propiedad exclusiva del Sr. Victor Manuel .

No resulta probado que, Victor Manuel , en el plazo de un mes anterior a la fecha de la denuncia -26 de marzo de 2.017-, y una vez cesada la relación personal como pareja de hecho aunque no la convivencia; haya mantenido un comportamiento de ofensa hacia Paloma , haciendo uso de expresiones peyorativas tales como 'eres una puta, una drogadicta, lesbiana, no vales para nada, etc.', con ánimo de menoscabar su honorabilidad e integridad moral'.



SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic): 'Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Victor Manuel , por un delito leve de injurias en el ámbito familiar del que había sido acusado, y que originó la incoación de esta causa penal, y por ende, se deniega toda medida de protección judicial en favor de la denunciante; declarando de oficio las costas procesales'.



TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación letrada de Paloma , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.



CUARTO.- Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, tanto el Ministerio Fiscal como la representación de Victor Manuel se opusieron al mismo, interesando la confirmación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten como tales los que así se declaran en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que absuelve a Victor Manuel del delito leve de injurias en el ámbito de la violencia de género del que venía siendo acusado, se alza la denunciante Sra. Paloma .

Alega en el recurso un motivo por el que viene a denunciar el error en el que, a su parecer, ha incurrido la Juez de instancia al valorar la prueba, pues la declaración de la denunciante reúne los requisitos establecidos por la jurisprudencia como prueba de cargo apta para enervar el principio de presunción de inocencia.

A ello se opone el Ministerio Fiscal por los propios fundamentos de la sentencia recurrida; y el denunciado por entender sustancialmente que la denunciante ha incurrido en contradicciones en relación con la denuncia inicial y que concurre en la misma un móvil espurio de carácter económico.



SEGUNDO.- El motivo revocatorio no puede prosperar.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por Ley 41/15, de 5 de octubre, viene a impedir la posibilidad de revisar sentencias absolutorias en segunda instancia con la nueva redacción de los artículos 790 y 792 , aplicables también a las apelaciones contra sentencias recaídas en procedimientos sobre delitos leves por mor de lo dispuesto en el artículo 976.

En virtud de la nueva regulación la posibilidad en esta alzada, tratándose de pronunciamientos absolutorios, queda limitada a la anulación de la sentencia, siempre que el motivo de apelación venga dado por el error en la valoración de la prueba, en cuyo caso será necesario que se justifique por el recurrente la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada (vid. art. 790.2, tercer párrafo), dejando claro el art. 792 que la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia, por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del art. 790.2.

Así lo anuncia el Preámbulo de la Ley cuando dice que en esta tesitura el tribunal de apelación verá limitadas sus facultades, a declarar la nulidad de la sentencia cuando fuera procedente, fijando el alcance de esa declaración, esto es, si afecta exclusivamente a la resolución del órgano 'a quo' o si ha de extenderse al juicio oral y, en este último caso, si debe darse una nueva composición a ese órgano al objeto de garantizar su imparcialidad.

No podemos ignorar, como se recoge igualmente en el Preámbulo, que la citada reforma, ajustando la reglamentación de esta materia a la doctrina constitucional, no hace sino plasmar la voluntad del legislador de garantizar el principio de inmediación en la práctica de la prueba, en aquellos casos en los que su resultado lleva al juez de instancia a una convicción absolutoria.

En el caso que nos ocupa nos hallamos en presencia de una sentencia de la que se pretende su revisión en esta alzada con revaloración de la prueba practicada en primera instancia para llegar a un pronunciamiento condenatorio en sede de apelación.

Pero, y sin perjuicio de las limitaciones a las que ya nos veíamos sometidos con anterioridad a la reforma cuando se pretendía en apelación la revocación de sentencias absolutorias basadas en prueba personal, dar cauce ahora a esta pretensión nos ha sido vedado por la mencionada reforma. Como decimos, la única posibilidad en esta alzada ante una sentencia de estas características y ante el concreto motivo de apelación que pretende hacer valer la recurrente, es la de declarar la nulidad de la sentencia, que no ha sido invocada, pues lo que se pretende es un pronunciamiento sobre el fondo proponiendo al tribunal un nuevo examen de la prueba practicada, fundamentalmente de carácter personal.

En todo caso, aun de haber alegado la recurrente indefensión derivada del error en la valoración de la prueba, era necesario, como se recoge en la ruta descrita por el nuevo apartado del art. 790.2, que hubiera justificado la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad hubiera sido improcedentemente declarada, lo que no acontece en este caso, pues no se alega ni se justifica que ello haya sido así.

La recurrente lo que viene a desarrollar en el cuerpo de su escrito es la disconformidad o la divergencia en la forma de valorar la prueba, alcanzando en su recurso resultados distintos a los razonados por la juez; pero no alega, a título de ejemplo y aunque no sea en estos estrictos términos, que la juez haya atribuido a la información obtenida en el plenario un valor basado en máximas de experiencia inidentificables, o que la inferencia alcanzada haya sido incoherente, o que no haya justificado de forma razonable la duda sobre la culpabilidad del acusado, o que haya realizado para absolver todas las hipótesis que se haya podido representar como posibles descartando la que de modo unívoco, por el resultado de la prueba, conduciría a la culpabilidad.

Y siendo así, no cumplidos los presupuestos que contempla la nueva regulación de los artículos 790 y 792 para el caso de revisión de sentencias absolutorias, el recurso debe ser desestimado.



TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Paloma , contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Tarragona, y CONFIRMAR dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Así lo pronuncio, mando y firmo
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