Última revisión
07/04/2022
Sentencia Penal Nº 241/2021, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 3, Rec 3051/2019 de 25 de Octubre de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Octubre de 2021
Tribunal: AP - Guipuzcoa
Ponente: UNANUE ARRATIBEL, JUANA MARIA
Nº de sentencia: 241/2021
Núm. Cendoj: 20069370032021100240
Núm. Ecli: ES:APSS:2021:1799
Núm. Roj: SAP SS 1799:2021
Encabezamiento
SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus
NIG P.V. / IZO EAE: 20.04.1-16/000979
NIG CGPJ / IZO BJKN :20030.43.2-2016/0000979
Atestado n.º/
Hecho denunciado /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 - UPAD / ZULUP - DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia Sumario / Sumarioa 605/2016
Contra /
Procurador/a /
Abogado/a /
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.
D.ª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D.ª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
D. JORGE JUAN HOYOS MORENO
En Donostia / San Sebastián, a 25 de octubre de dos mil veintiuno.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público el rollo penal nº 3051/2019, dimanante del Procedimiento Sumario nº 605/2016, remitido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Donostia/San Sebastián, por delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL contra D. Carlos Jesús, mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1984 en Donostia/San Sebastián (Gipuzkoa), con antecedentes penales computables, representado por la Procuradora Dª. María Antonia De la Fuente Valdezate y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Loidi Yurrita; siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por Dª. Ana María Blanco Navarro.
Ha sido Ponente de esta causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.
Antecedentes
Del referido delito es responsable el acusado en concepto de autor.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado por el delito de violación previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180.1.3ª del Código Penal la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.
Procede asimismo, con base en lo dispuesto en los artículos 57.1 párrafo segundo y 48.2 y 48.3 del Código Penal, imponer al encausado la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio o cualquier lugar en que ella se encuentre a una distancia inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio, todo ello durante el tiempo de 17 años.
Procede asimismo, con base en lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal, imponer al acusado la medida de libertad vigilada por un tiempo de 5 años.
Procede, así mismo, imponer al acusado el pago de las costas causadas.
La Defensa elevó a definitivas.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades prescritas por la ley.
Hechos
No ha quedado probado que Carlos Jesús, mayor de edad y con antecedentes penales no computable a efectos de reincidencia, se personara el día 14 de octubre de 2016 a las 02.30 horas en la vivienda sita en el número NUM002 NUM003 de la CALLE000 de DIRECCION001 en la que reside sola doña Patricia, que golpeara insistentemente la puerta de entrada hasta que doña Patricia, en la creencia de que se trataba de su hermano, abriera la misma, ni que aprovechara para sujetar por los brazo a la Sra. Patricia, empujarla hacia el interior de la vivienda y conducirla hasta una habitación, ni que la misma no pudiendo detenerlo pese a los esfuerzos y los gritos.
No ha quedado probado que el procesado hiciera callar a la víctima bajo la amenaza de causar mayor daño, arrojara a doña Patricia sobre una cama, le bajara los pantalones del pijama, se abalanzara sobre ella ni que la penetrara vaginalmente, eyaculando tanto en una manta como en el interior de la víctima.
La Sra. Patricia y el procesado eran vecinos y conocidos, la vivienda en la que reside doña Patricia es propiedad de la familia del encausado.
La Sra. Patricia sufre una discapacidad intelectual leve y preserva su capacidad de consentimiento a la hora de mantener relaciones sexuales, no existiendo limitaciones en su capacidad para consentir al respecto.
Fundamentos
La Defensa, al inicio del juicio, solicitó la admisión de nueva prueba documental consistente en primer lugar, en nuevas fotografías aéreas del municipio y en segundo lugar, de Google de la vivienda y como tercera prueba a practicar la declaración de Dª. Valentina.
Y, también, reitera la petición de la prueba de reconocimiento judicial del lugar de los hechos con objeto de acreditar no hay ruido externo y de toda circulación, hay un bidegorri, solo se oye agua a la hora en que se produjeron los hechos, por lo que se tenía que haber oído el ruido de la puerta.
La Sala acuerda admitir las nuevas pruebas solicitadas, salvo el reconocimiento judicial que se deniega conforme con los argumentos vertidos en el auto de prueba, sin perjuicio de que sí la Sala la considera oportuna en un momento posterior para el mejor esclarecimiento de los hechos se pueda acordar de conformidad con el art 729 de la L.E.Criminal, pero en el supuesto enjuiciado, tras el desarrollo del juicio y la practica de la totalidad de la prueba propuesta y admitida no se considerara necesaria la prueba relativa al rcconocimiento judicial de la vivienda en la que presuntamente ocurrieron los hechos.
La sentencia del TS 640/2015, de 30/10/2015, al analizar el derecho a la presunción de inocencia recordó que ' El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados. El control casacional se orienta a verificar estos extremos, validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva valoración del material probatorio, sustituyendo la realizada por el tribunal de instancia por otra efectuada por un Tribunal que no ha presenciado la prueba.
No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre, sino de comprobar la racionalidad de aquella y la regularidad de la prueba utilizada. Y de otro lado, salvo que se aprecie la existencia de un razonamiento arbitrario o manifiestamente erróneo, no es posible prescindir de la valoración de pruebas personales efectuada por el tribunal que ha presenciado directamente la práctica de las mismas.'
Es más, se ha calificado jurisprudencialmente como situación límite de riesgo para el derecho constitucional a la presunción de inocencia la pergeñada en torno a un cuadro probatorio en el que la única prueba de cargo la constituye la declaración de la supuesta víctima del delito. Incluso se ha definido este riesgo de extremo si la supuesta víctima ejerce la acusación, pues en tal caso se constituye en única prueba de la acusación el propio acusador, y, por ello, basta con formular la acusación y sostenerla personalmente en el juicio, para desplazar aparentemente la carga de la prueba sobre el acusado, obligándole a ser él quien demuestre su inocencia, frente a una prueba de cargo integrada únicamente por la palabra de quien le acusa. (véase a este respecto la STS de 30 de abril de 2009 ).
Ello no significa, sin embargo, que la declaración de las víctimas sea un medio probatorio inhábil para corroborar la hipótesis acusatoria. La jurisprudencia es conteste respecto a tal idoneidad (por todas, SSTS de 11 y 17 de febrero de 2009 ). Lo que exige, más bien, es extremar el rigor en la comprobación de los criterios que fundan argumentalmente la credibilidad de la fuente de prueba y la fiabilidad de lo narrado por la fuente de prueba.
La credibilidad se anudará a la ausencia de móviles de resentimiento o interés que priven a la fuente de la aptitud subjetiva necesaria para generar certidumbre, así como a la existencia de una persistencia en la incriminación que, dada la ausencia de contradicciones injustificadas o ambigüedades extremas, refleje un discurso que responde a patrones externos de veracidad.
La fiabilidad precisará una especificidad en los datos ofrecidos y una validación externa de los mismos a través de otras fuentes de prueba, de forma que el testimonio sea confirmado o corroborado por algún elemento exógeno debidamente probado.
El testimonio de las presuntas víctimas puede, en el caso concreto, carecer de la energía probatoria precisa para enervar la presunción de inocencia, ora porque recoja un relato inverosímil (vacío probatorio), ora porque refiera un relato verosímil no demostrado o acreditado (insuficiencia probatoria). Para fijar el peso probatorio de lo declarado por las afirmadas víctimas hay que insertar lo declarado en un contexto específico -el conformado por el cuadro probatorio- que permite contrastar la calidad de lo narrado a la luz de la información procedente del resto de las fuentes de prueba ( STS de 21 de mayo de 2009 ). En ningún caso será suficiente, como si de una prueba legal tasada se tratara, verificar la concurrencia de los criterios implementados en sede jurisprudencial (credibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y corroboración periférica) para calibrar la fiabilidad de lo relatado por las afirmadas víctimas . En palabras de la STS de 10 de abril de 2007 : no es que el contenido de una testifical que supere ese triple filtro deba ser tenida como válidamente inculpatoria. Lo único que cabe sostener es que un testimonio que no lo hiciera tendría que ser desestimado a límine como medio de prueba; mientras que, en el caso contrario, resultará en principio atendible, y, por tanto, cabría pasar, en un segundo momento, a confrontar sus aportaciones con las de otra procedencia, para confirmar la calidad de los datos. En sintonía con este discurso la STS de 21 de mayo de 2009 concluye que:' (...) resulta de lo más obvio que quien hubiera presenciado una acción de posible relevancia penal goza, al menos en principio, de aptitud para testificar sobre ella. Aunque esto no suponga que lo que pudiera aportar tenga que traducirse en efectiva prueba de cargo contra el afectado; pues esa posible eficacia dependerá de la calidad del testigo y de la del testimonio , que, por eso, habrán de ser objeto de valoración explícita. El contenido del segundo, además, en el contexto del resto de la información probatoria, que pudiera contribuir a corroborarlo o a desvirtuarlo'.
De manera somera se recogeran las calificaciones mantenidas por las distintas partes procesales, como la argumentaciones que apoyan las citadas calificaciones tras la practica de la prueba, así el
Se mantiene la existencia de una agresión sexual consistente en acceso carnal por vía vaginal con utilización de la fuerza y prevaliéndose de la situación de la víctima.
La Defensa solicita la absolución.
El ACUSADO manifiesta que: 'que Patricia es madrina de una hija suya de 11 años Patricia, viven en el mismo barrio, cuando nació su hija de cinco años empezó a hablar mal de su mujer y la relación cambió, jugaba niños, no tenía conocimiento tuviera problemas de salud, no era el dueño del piso de Patricia, viven puerta con puerta, el piso donde vivía Patricia de la madre de ella, el hermano de Patricia vive debajo, no les alquilaba la casa, no ha tenido relaciones sexuales con Patricia nunca, cuando detienen prueba de ADN no se negó, dijo no iba a dar positivo a la policía, las mantas su mujer se la había dado su mujer, eran sábanas de su casa se las habían dado, alguna vez durmió en su casa Patricia con su hija pequeña, le dieron ropa de cama y de su mujer usada a Patricia no la habían lavado antes de dársela, duerme con su mujer y son esas las que le dieron eso y más mantas le dieron a Patricia, no tiene relación con Patricia, siguen viviendo allí, no han tenido discusión tras los hechos denunciados.
La conoce desde hace 12 años conoce a sus hermanos y a sus padres, conocía tenía problemas Patricia, le intentaban proteger a Patricia, le dio mantas, ropa de cama su mujer, mantiene buena relación con los hermanos de Patricia, Íñigo abajo, Patricia ventana con ventana, son seis vecinos, la habitación Patricia pared con pared con la de su hermano, Patricia ha vivido con su hermano Íñigo que su apoyo en la actualidad y el edificio más cercano al suyo al lado como si fuera uno, están retirados del pueblo.
Señala mapa donde está su vivienda, en el edificio cuando sucede algo entre los vecinos se escucha todo, los pasos, cisternas, etc, su hijos el mayor 18 años, el otro 17, una niña 11 ahijada de Patricia y una niña de cinco años.
Íñigo, hermano Patricia no tiene hijos, Patricia problemas y le han pedido ayuda menos de un año estaba el en casa en puerta calle y ella casa Íñigo peleándose con una chica y Patricia le pidió ayuda y le dijo que cuando venga Íñigo lo habláis y la otra chica hizo caso y le dio las gracias a Patricia.
Hasta los hechos la relación buena, jugaba con sus hijos iba a la iglesia del culto con ellos, se juntan allí a orar a Dios.
Se preocuparon actitud de Patricia su mujer estaba embarazada y la cuñada de Patricia le dijo que no tenía tratar con ella porque le quería matar a su mujer y quedarse con él y los niños, que iba matar a Valentina, quedarse con él y su marido, ha tenido obsesión con otro hombre Sebastián, con vecinos que trabajaba en un bar que lo rompió entero y estaba el chico atemorizado.
Le regaló las mantas antiguamente'.
Patricia que:' hace mucho conoce familia Carlos Jesús, pero muchas cosas no se acuerda antes amigos, buena relación con su madre, hermanos y uno de sus primos, con su mujer buena relación, no han tenido ninguna discusión con la mujer Carlos Jesús, buena relación Íñigo a vece se cuentan las cosas una veces si otras no, no recuerda todo de la denuncia, recuerda ese día el chico estaba un poco, el chico Carlos Jesús, estaba bastante bebido la verdad y muchas cosas no puede recordar, ella estaba en su casa y la casa Carlos Jesús cerca de la suya , estaba echando la siesta hacia al mediodia, entro el chico Carlos Jesús, pero tuvo otra visita de un amigo suyo, Carlos Jesús muy bebido pero no recuerda mucho la verdad, abrió la puerta pensó era su hermano, no le dijo nada, no quiere seguir adelante son muchos años y no quiere vaya cárcel, lo que le dijo policía era verdad, estaba ella en la cocina, tuvo relaciones con Carlos Jesús, ella no quería, utilizó fuerza contra ella, no recuerda exactamente, no utilizó arma, le agarró de los brazos, y las relaciones en su cama, de la cocina a la cama ha tenido operación y no tiene mucho equilibrio en una pierna su casa muy pequeña, cuando llega él ella en pijama, estaba en plan loco, estaba bebido y el igual no recuerda, no se quitó el pijama, se lo quitó el y ella intenta defenderse como pudo pero no podía, no intentó gritar ni pedir auxilio, los vecinos no iban a hacer caso.
En la cama relación sexual, no hubo penetración del todo con su partes bajas, por su parte baja, no sabe cuánto duro, el se durmió, no cree no sabe si llego a eyacular, no sabe lo que ocurrió dentro o fuera de ella, cuando él se durmió le corto un cacho de pelo, para que no le hiciera más eso.
Durante la relación sexual le decía que se callase, le dijo que no le contara a nadie, no le dijo que iba a causar un mal a nadie.
El 14 de octubre le dijo a la policía había sucedido la denuncia la puso el mismo dia, le han pasado muchas cosas parecidas a las de hoy, pero no con la misma persona, fue al ginecólogo, le dijo lo que le paso y no recuerda si le pidió algún tratamiento, no recuerda, se quiso quitar la vida, fue al ginecólogo por esto, paso Carlos Jesús no recuerda estaba dolida.
Algun día había dormido en casa de Carlos Jesús hace mucho tiempo no recuerda el día, las sábanas las había comprado ella, le dieron otras cosas no estaba en la cama ese dia.
Las sábanas y mantas eran las mismas del día de los hechos, no las había lavado ni cambiado.
Es la primera vez denuncia las demás veces, ya son muchas cosas que le pasaron, tiene hijo de 16 años y pensó en su hijo y en ese momento quería morir.
Al Juez que no quería continuar, tienen hijos y familia mantener, tiene miedo cree alguien le puede hacer daño, no sabe quién.
Le contó a su hermano Íñigo hace bastante tiempo, tres semanas después de los hechos y a su otro hermano le dijo un poco pero no sabe si tanto.
No lo contó servicios sociales o psicólogo, a poner denuncia asistenta social se lo contó y a nadie más, Sonsoles.
No se fijó, tenía heridas tras los hechos, no sabe la verdad si utilizo mucha fuerza, la llevo de los brazos a la cama, utilizó fuerza bajar pantalón y durante la relación le sujetó los brazos cada uno hacia un lado, le decía que no lo contara a su mujer ni a sus hijos.
No le preguntó si quería tener esa relación ni si estaba a gusto en esa relación, le dijo que no, le pidió que le soltara y no pudo perdir auxilio, la gente de allí se preocupa por ellos no por los demás.
La mujer se habrá enterado, no ha tenido discusión.
Al dia siguiente al ginecólogo le acompañó los municipales de DIRECCION001, un agente, le dieron un informe, no sabe donde está, no recuerda si lo llevó Ertzaintza, su hermano Íñigo vive pared con pared, su habitación y la de su hermano contiguas, donde pasaron los hechos no era pared con pared con su hermano, ha vivido tras hechos con su hermano, la casa donde ella vive es de sus hermanos y suya.
Esto ocurrió hacia la tarde, en la denuncia a las dos y media de la mañana no recuerda muy bien.
Antes de los hechos no tenía mala relación, solía comer y cenar en casa Carlos Jesús, las mantas que tenía en su casa no se las había dado la mujer de Carlos Jesús le habían dado otras cosas pero no las mantas, ahora vive en DIRECCION000 desde hace mucho tiempo, no va para nada a esa casa.
Cuando ha vivido allí nunca ha pedido auxilio en una situación comprometida, cada uno hace allí lo que le viene en gana, hace mucho tiempo pidió auxilio y no le ayudaron , en otro caso en una discusión con otra mujer que le llama Bola le pidió auxilio a Carlos Jesús y le dio las gracias por haberle auxiliado.
No ha confesado a su hermano le gustaba Bola como amigo sí, no ha dicho a nadie que quería fuera su pareja, madrina una de las hijas de Carlos Jesús, con Íñigo buena relación , en tratamiento Centro Salud Mental de DIRECCION000 tenía alucionaciones auditivas y visuales, eso hace mucho tiempo, daba por cierto cosas que no eran ciertas.
Si se lleva bien hermano vive pared con pared no estaba en casa y si hubiera estado casa le hubiera pedido ayuda, con la mujer de Íñigo , Gabriela , se lleva regular no le dijo nada.
Fue con Sonsoles suele ir alguna vez a los servicios sociales ha ido por otros asuntos que no tienen que ver, son muchas cosas que no se acuerda, trabaja en DIRECCION002 ya no, desde hace dos años, el motivo no hay ningún motivo se salió, ha tenido relación sentimental con otra persona, que quería ser pareja de esa persona en DIRECCION001 que no, que no le dicho mujer Carlos Jesús quería que fuera pareja y estar con sus hijos'.
Mónica que:' Asistenta Social conoce Patricia usuaria del departamento no es que venga mucho, ha venido alguna vez por trámites de su discapacidad, le conocía a ella a su familia, sus padres intervino con la familia y en este recorrido ayudarle minusvalía, discapacidad y prestaciones económicas, no es muy demandante, estaba ella y su compañera cuando fue a contar sobre doce menos cuarto mediodía se iba a ir dos ellas terminaban, muy nerviosa, excitada, Carlos Jesús había ido a su casa, borracho tocó la puerta de forma violente pensó era hermano vive al lado y cuando abrió no era su hermano, Carlos Jesús borracho le empujó y segun ella le empujó sobre la cama y consumó el acto con ella, ella nerviosa y le orientaron ir a la Ertzaintza y su compañera y ella valoraron su compañera tiene hijas pequeñas y fue ella con ella a la Ertzainzta, intentó llamar a su hermano, es un familia desestructurada, no consiguió contactar hermano y fue ella como trabajadora social, tiene minusvalía muy alta, con ese nerviosismo decidió acompañarle, estaba ella presente dos o tres horas con ella, le pareció declaración coherente era lo mismo les había contado a ellas, no había ambivalencia en las respuestas y ella expresaba mucho miedo a Carlos Jesús y lo que eso podía suponer, ella fue valiente y fuera con su minusvalía para relatar.
Dio detalles que se han valorado luego y verificado, ellas le animaban dijese la verdad, tenía discapacidad pero tenía dignidad y se la habían anulado.
Creyo era cierto lo que relataba, antes no había acudido por hechos similares su compañera había hecho comentario sospechas acoso pero no lo puede certificar.
Conoce familia Carlos Jesús prestaciones económicas, ahora solo ayudas familia numerosa no han tenido problemas con ellos, antes con RGI tenían más problemas ellas lo concedía, ahora lo lleva Lanbide, son respetuosos, viene su mujer.
Desde hace mucho no había venido, tenía gestionadas sus ayudas, tenía noticias no vivía DIRECCION001 sino DIRECCION000, no había venido en mucho tiempo pero estaba muy mal situación de angustia y estrés, le preguntaron no había acudido cuando pasaron los hechos les dijo que era por temor, tenía mucho miedo.
Y no sabe que le paso ese dia y fue a pedir ayuda, es difícil comunicarse con ella, no coge teléfono es reacia a sacar sus historia, tiene una discapacidad no es propensa venir servicios sociales, va por necesidad, fue ese día a pedir ayuda.
A la Defensa les dijo estaba en casa, era de noche estaba sola tocaban puerta entendió era su hermano, era llamada violenta y era Carlos Jesús borracho que le abalanzó sobre la cama, que le cortó un trozo de pelo dijo en la Ertzaintza para demostrar y que no había lavado las sábanas.
No sabe que pasó con el mechón de pelo.
En ese momento no sabía donde vivía Patricia, pensaba vivía CALLE000 al lado de su hermano, la casa padres se quedó Patricia es muy pequeña, es como un barrio de DIRECCION001 a las afueras casa muy pequeñas, antiguas, todo muy cerca, barrio muy oscuro, las casa antiguas.
Cualquier ruido de madrugada se hubiera oído, no sabe quien vive al lado o arriba su hermano cree vive al lado.
No sabe si policía municipal le acompaño ginecólogo , llego su hermano Íñigo y ella se fue.
Los padres de Patricia eran reacios a que entrara nadie en su círculo, así han crecido y todos tienes cierto tipo de transtorno, eran muy herméticos, nadie podía entrar, tiene Patricia un hijo no sabe de sus relaciones.
Le soprendió tuviera sangre fría de guardar mantas y mechón, le soprendió tan sumamente traumatizado y quería demostrar que había sido dañada.
Si hubiera sido de 2 a cinco no hay paso bidegorri y bajar escaleras, no ves si pasas bidegorri no ve la entrada, vive DIRECCION000, sabe hay fuente si gritara cree no se oye'.
Sonsoles que:' asistente social Ayuntamiento DIRECCION001, de hace muchos años, es usaria, que era casi las dos menos cuarto y vino muy nerviosa, y les comentó que había tenido agresión por parte de Carlos Jesús, tocó puerta pensando era su hermano se abalanzó sobre ella y la agredió y le dijeron habia denunciar y su compañera le acompañó, que se abalanzó sobre ella y abusó de ella, es lo que dijo, no habia acudió por hechos similares ellas personalmente no, se oía que podía pasar algo, que por su situación podían abusar de ella, Carlos Jesús o familiares de su entorno, les vino de la Policia Municipal todo eran sospechas, les dijeron se oía, no había nada que podía demostrar, es un pueblo pequeño y corrió eso, eran cosas que se oían.
Desde entonces desapareció, antes si la familia desestructurada el padre murió joven ella a cargo de su madre relación con su madre buena y se quedó hermanos, acudía mucho, tramites administrativos y situaciones con problemas, pero nunca les habia referido un problema de naturaleza sexual.
Cuando les contó pensó era verdad por como estaba y como vino, no oyó lo que testificó.
No había ido a decir cosas que no eran.
Despues de esto desapareció, le habrán visto dos veces, antes una vez en la calle le preguntó si pasaba algo que no le había contado y cree que le negó, no recuerda bien , desde que le hizo preguntas y acudió no paso mucho, no puede decir exactamente, la imagen que tiene no es de mucho tiempo, cuando le preguntó le vio normal cuando le pregunto en la calle y por eso no le insistió.
Tenía ayudas, pensión de orfandad, no ha venido solicitando a nivel económico, no vive en DIRECCION001.
Si le ha llegado información se fijaba varones y les perseguía, manifiesta que no.
No recuerda si dijo hechos de madrugada.
Exhibición fotografía cree Carlos Jesús vive esa casa, los padres Patricia vivian debajo del todo, hay un bidegorri debajo barandilla, esta más adelante, hay un árbol junto a la barandilla no sabe si hay una fuente, cree más adelante pero no lo puede confirmar, no sabe si después de comer suele haber gente en al lugar no pasa por ahí'.
Íñigo que:'vivía cerca de su hermana, y ha vivido con el y se fue chico de DIRECCION000 quiere hacer su vida, estaba en casa si hubiera pasado algo él hubiera subido, se oye todo , su vecino la ha tenido recogida mucho tiempo que su familia era la de este chico y que él no era nada de ella.
Nunca le ha contado que haya tenido problemas con la familia Carlos Jesús, iban a la playa, a todos los lados, su hermana confiaba en la familia Carlos Jesús, se llevaba bien con todos ellos, incluida la mujer de Carlos Jesús, que cuando se quedo embarazada y a su hermana le gusta el chico este su hermana no esta bien le ha dicho su hermana le gusta el Sr Carlos Jesús y no le contó nada de lo que había pasado, tuvo problemas con él también, su hermana ha estado muy bien, buena relación, y nunca problemas con los vecinos, su hermana le dijo a el que Carlos Jesús le habia dicho eso, él vive encima y se oye todo y es mentira y aparte de eso se fue aquella noche a casa de sus padres y decía tenía frio y dijo me dejas una manta a Carlos Jesús y a su mujer y le dijo no tengo otra, dejarte te dejo esta estaba usada. No ha hablado de estos hechos con Carlos Jesús y su familia, solo sabe le detuvieron el chico este.
Lo de la manta lo sabe porque estaba arriba y lo vio el mismo día, que le dió la mujer de Carlos Jesús una manta estaban usando el y su mujer.
Que le contó su hermana, le dijo que habían tenido sexo y que ella no quería.
No le dijo que le había agarrado de los brazos ni que le había quitado el pantalón del pijama, no le dijo que le había introducido el pene en la vagina.
No recuerda han pasado minimo cinco años.
Su hermana no está bien, de todo un poco le tiró un espejo y una radio y vino la ambulancia.
No sabe sábanas, habia ADN de Carlos Jesús, es la primera vez lo escucha, que vio que se las daban el mismo día de los hechos.
Cuando ha quitado dos veces la denuncia cree es mentira, su hermana le ha dicho le gustaba y que se lo inventado hace mucho tiempo, le dijo vamos a quitar la denuncia y fueron ella y el y quitó la denuncia, no solo una vez, sino dos veces por los mismos hechos, no sabe porque tuvo ir dos veces, no tiene confianza con ella, tras esto se fue a vivir con él una temporada estaba mal con el novio, luego casa de sus padres, la casa estaba todo caído y no cogiera polvo la recogió en su casa, no le dijo en ese momento tuviera miedo, solo de como estaba la casa.
No fue al médico con su hermana, él afuera en la Rioja, con la denuncia con ella, nunca ha ido su hermana al médico.
Cree contó su hermana mentira llevan 30 años, han comido juntos y han ido a todos los sitios y no cree delante su mujer y sus hijos haya hecho eso, su hermano no está bien, la medicina que toma la está hinchado más, con el se llevaba bien y no sabe que le pasó y ella mismo le dijo no eres mi familia, mi familia son los Carlos Jesús.
Vive en el mismo edificio que los Carlos Jesús, no hablan de eso quieren olvidar todo eso.
Su hermana familia y no le ha gustado le dijera no era hermano suyo y estaba muerto para ella, está ofendido con ella, él vive arriba y se oye todo y el hubiera subido, los tabiques de papel.
La persona con la que más relación tiene es con él, pero solo cuando necesita ayuda, le ayuda aunque le haya hecho daño, le presta ayuda cuando le ha pedido su hermana, su hermana le ha pedido ayuda, se enganchó por los pelos con otra mujer, eso pasó después de la denuncia.
Ha pasado temporadas viviendo con él casa de su padres y en casa de Carlos Jesús, hace poco viviendo con él, estuvo una temporada anduvo mal con su novio y luego se vino el chico y dijo le voy a dar una oportunidad, ha estado durmiendo en su casa, la casa de sus padres está muy mal y ha estado en su casa.
La mujer de Carlos Jesús le dio ropa, sábanas y manta.
Una de las personas de mas confianza con Patricia es él, puso denuncia contra su otro hermano, tuvieron pelea y le pusieron orden de alejamiento, no sabe por qué la pelea.
De lo hechos por los que estamos aquí le ha dicho que ella quería estar con Carlos Jesús, estaba enamorada con él, no solo con el con otro chico vecino quiso estar con el Iván y otro Jaime que tiene una niña quiso estar con él, su hermana no le dijo que Carlos Jesús tocara la puerta ella con los niños arriba, si hubiera pasado algo donde vivía su hermana lo hubiera oído.
Sabe como van los tiros de ella, no está bien y miente y todo no sabe como decirlo, con su hermano Laureano tuvo una movida, eso tampoco se le cree, dice que intentó lo mismo que Carlos Jesús, no está bien, y quiso tutor de ella y no se deja ayudar, acusó Patricia a su hermano Laureano de agredirla sexualmente.
En casa de Carlos Jesús hubiera oído si hubiera habido algo, lo hubiera oído la mujer y los hijos de Carlos Jesús, como lo van a hacer delante de ellos, son seis viviendas, solo son tres vecinos, él, el Mantecas y Carlos Jesús vive en el centro, los otros aparte, si pasa algo todos se quedan mirando y se asoman, si pasa algo ayudan a la gente y el primero Carlos Jesús y los demás vecinos también.
Está en el paro, hace cinco años construcción y luego se fue de pintor, iba a casa al mediodía de 8 a 12, trabaja de autónomo, su mujer a esas horas en casa, tenía llaves de la casa de su hermana, cuando tenía entrar hace cinco años siempre tocaba antes de entrar y si no está abre la puerta y entra, iba con la llave de la casa de su hermana y previamente tocaba antes de entrar, eso lo sabe Patricia'.
Agente de la Erztaintza nº NUM004 que:'ratifica el atestado recogio denuncia, le contó las 3 de la tarde 28 octubre de 2.016 acudió Patricia asistenta social del Ayuntamiento de DIRECCION001 tenía minusvalía dos semanas antes fue agredida por el acusado, estaba su casa sobre las dos mañana pensó era su hermano el que tocaba repetidamente, como no contestaba abrió la puerta le agarró fuertemente de los brazos y le empujó interior del domicilio, se intentó resistir le tiró encima de la cama, le bajó los pantalones, le penetró y eyaculó dos veces sobre una manta y en el interior, que podía estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, dos años antes había sido agredida sexualmente por tres personas, Carlos Jesús, su hermano Roman y una tercera persona tocaron la puerta bajo la influencia de bebidas alcohólicas se fue dormitorio, entro primo de DIRECCION000 no sabe nombre y le agredió y luego Roman y luego Carlos Jesús, que le agredieron sexualmente.
La asistenta social la guiaba pero la que conto fue ella, le pareció creible pero al ser disminuida no sé, no sabe si todos los detalles que ha dado los dijo ella, la asistenta era un mero apoyo, se expresaba ella, no recuerda tardo poner denuncia tenia miedo, se lo había comentado a su hermano Íñigo, tenia analítica del ambulatorio.
No tomaron declaración a Íñigo y folio 19 del atestado se hizo por el ese parte de lesiones al que se refiere, se le exhibe y lo examina lo presentó día de la denuncia si se fijo en la fecha de la analítica pone 29 de agosto de 2.016 y los hechos que se denuncian el 14 de octubre de 2.016 sería dos meses anterior a los hechos, es lo único que presentó y lo adjuntó.
Ella comentó que gritó y que tocó insistentemente la puerta, conoce la zona vive Patricia, zona apartada próxima a un río, fue a una inspección ocular por otros hechos, les costó encontrarla.
No ha estado con Íñigo, hermano Patricia, no estuvo con nadie más solo asistente social y la victima , en un principio le contó todo a la asistenta y vinieron a poner la denuncia, le refirió otra agresión, no se investigó, era de hace dos años el no es de investigación y apenas había datos.
La detención dos agentes de seguridad ciudadana, la lectura de derechos les dijo de llamar a su esposa, no entregó evidencias en el Juzgado, viene a recoger evidencia de la Comisaria de DIRECCION000 y ellos trasladan a la científica'.
Agente de la Erzaintza nº NUM005 que:' ratifica en el atestado, recibió la denuncia la recibió el NUM004, su intervención de acompañamiento, apoyo logística no estaba presente cuando relató los hechos, no estuvo contacto directo con la denunciante, apertura del atestado juntos con el otro agente, leyó el acta de la denuncia, estaba comisaria cuando vinieron poner la denuncia, comentó con su compañero las investigaciones a realizar para esclarecer los hechos y no comentaron la necesidad tomar declaración al hermano Íñigo, en la denuncia otros hechos anteriores tres años antes no sabía con exactitud la chica más dejar constancia no tomaron declaración a las personas que se indicaba, acudió asistenta social cual fue la intervención de esta era de asesoramiento no lo recuerda bien, no entro a la sala de denuncia no sabe que papel jugó en la denuncia, aportó documentación, la documentación de la chica y de la persona que la asesoraba, la de la chica no lo recuerdo'.
Agente de la Ertzaintza nº NUM006 que:' se ratifica en el atestado, patrullaba y le llamaron se había denunciado agresión sexual y tenían hacer acompañamiento equipo de inspección ocular, ellos solo acompañamiento y al salir estaba el hermano de la supuesta víctima que el agresor vivía en las proximidades, se lo señalaron que venía y le identificaron le comentaron lo sucecido y que tenía que acompañarlo y llamaron comisaria y le dijeron que lo llevaran en calidad de detenido.
No recuerda en el momento inspección ocular estaba el hermano, alguien les tuvo que abrir la puerta y será como consta atestado, si recuerda al hermano de la victima y que el supuesto agresor vive al lado y fueron.
No recuerda si era imposible lo hubiera echo, el acusado que no entiende nada, que es imposible, que él no ha hecho nada, la casa viejita, se tuvo que agachar, bajar escaleras y se entraba en una sala, no recuerda ver habitaciones, no sabe si cama sofá todo muy revuelto mantas, era pequeño pero con mucha luz, la puerta de entrada a la casa no recuerda si madera o chapa.
Se le exhibe folio 79 y siguientes cree era asi, si se aporreara sacaría bastante ruido.
Estuvieron hermano de la victima Íñigo que su hermana le había dicho que el presunto agresor vivía allí, no sabe como se lo había dicho su hermana'.
Agente de la Ertzaintza nº NUM007 que: 'se ratifica en el atestado, hizo inspección ocular, había manchas húmedas pintura levantada, en malas condiciones, la puerta metálica y acristalada y se entraba a la cocina, una puerta daba acceso habitación donde se produjeron los hechos y de ella dos puertas a otras estancias, distancia cocina habitación la distancia muy pequeña unos tres metros de la entrada principal, la habitación era de tres por tres, ocupó las evidencias.
Se le exhiben folios 80 y siguientes, se recogió toda la ropa que esta en las fotografías en la cama, incluida funda almohada y se remitió a policía científica.
No recuerda quien les abrió la puerta, cree que no habia nada.
El acta el 28 de octubre, se va se toman fotos y le pidieron hacer inspección ocular el mismo día y se toma fotografías y el informe fotográfico se elabora más tarde.
Eran varios edificios, bajando escaleras de zona alta y había puertas, el recuerdo que tiene en malas condiciones, humedad, pinturas descasarilladas, la entrada principal puerta metálica acristalada, se podía entrar rompiendo el cristal, era como una puerta de un trastero, si hubieran golpeado habría hecho mucho ruido, sobre todo si se toca cristal, había cuando llegaron seguridad ciudadana y la denunciante le indicó y le guió por el interior de la vivienda, no recuerda si estuvo hermano de la denunciante.
No comprobó si vivienda acusado estaba cerca.
Dejo constancia agresión dos semanas atrás, se preguntó si se había lavado ropa le dijo que no le extrañó que en 14 días no se hubiera lavado la ropa'.
Marí Juana que:' conoce a Patricia desde hace 20 años, ha tenido confianza con su familia, se han tratado como familia, han tenido buena amistad, sabía tenía limitación intelectual, tenía confianza con ella, sabía había tenido parejas, por gente del pueblo que la conocía, que ha sido persona que se obsesionaba por los hombres, estaba obsesionada por su hermano Carlos Jesús por la manera que le miraba, cuando veía las fotos que le parecía muy guapo le gustaban las personas morenas de piel, desconoce si quería mantener relaciones con él, le decía que soñaría con casarse gitano moreno y con otro chico del pueblo Iván e Jaime trabaja en un bar y le molestaba muchísimo y por la madre de Iván, Bibiana, que cuando paso esto le ha podido pasar a mi hijo y que por ella venía al juicio.
No les ha dicho nunca en su casa que ha sido agredida por otro miembro de su familia.
Vive en DIRECCION000, los hechos los conoce por su familia, no ha hablado con ella después de la denuncia no quería saber nada de ella, de querer mucho a una persona y arroparla y se llevaba bien su cuñada, era agresiva con personas de su familia, él cambió cuando se quedó su cuñada embarazada, decía que no estaba embarazada y llegó a amenazar a su cuñada y que Debora ellos le llaman Debora que le dijo que le iba a matar y quedarse con el acusado, Bola, y sus hijos , como la conocían no le denunciaron y ya no se fiaban de esa persona.
No cree la agresión, son 8 hermanos, quiere a su mujer y sus hijos'.
Gabriela que:' novia de Íñigo , lleva con el 16 años, con ellos ha convivido Patricia la convivencia no ha sido buena, le ha agredido dos veces por celos, le dijo que ella con su hermano no iba a estar siempre con amenaza.
Acudía porque en su casa no podía estar, no podía estar en su casa estaba la lado de la suya y decía le daba el punto en su casa no estaba bien e iba a su casa que era la de su hermano decía.
Venía estaba una semana o quince días y se iba, muchas veces no sabía donde vivía cambiaba de teléfono.
Le acompaño al centro salud mental para los papeles de ir a DIRECCION002.
Decía que su hermano Laureano la quiso violar que tendría 10 o11 años, solo le ha comentado esa agresión su pareja.
Si en la vivienda de Patricia hubiera aporreado la puerta se hubiera oído, las casas de papel, su casa la de Patricia pared con pared, a veces va contra su pareja no se apoya mucho en él, se apoyaba en la familia del acusado, que ellos no eran su familia que su familia era la de Bola, que habían muerto para ella, al principio la abuela de Carlos Jesús era su abuela, sus hermanos y Carlos Jesús el que más siempre decía, siempre ha estado juntos viven al lado y le decía: tu fuera y se sentaba Patricia al lado de Carlos Jesús en barbacoas.
Le comentó la mujer de Carlos Jesús le había amenazado, ella les dijo la echaran de casa y eso a raíz de decirle que estaba amenazada, que la maniató y le amenazó a la mujer de Carlos Jesús con un cuchillo, estaba siempre con ellos, pasaba por su puerta e iba directamente a la casa de Carlos Jesús.
Si hubiera aporreado la puerta lo hubiera oído Valentina.
Cuando se presentó la denuncia, Íñigo estaba con Carlos Jesús y llegó Ertzaintza y se llevó a Carlos Jesús, ella venía de un trabajo y se enteró de la detención.
Nunca no había comentado nada de los hechos, si decía que Valentina no estaba embarazada que era mentira, que le quería alejar.
Aparte familia Carlos Jesús Patricia va por libre no se deja ayudar lo que piensa lo hace, con otro hermano tuvo un problema y una orden de alejamiento y Íñigo se ha preocupado por ella pero se ha portado mal con él, Patricia.
Iba todos los días a casa de los Carlos Jesús, Patricia le daban de comer, la vestía, la llevaban a todos los sitios, juntos iba al culto con ella , hacia la vida con ellos y Valentina le dió unas mantas y un juego de sabanas y le dijo quieres que te las lave a Patricia y le dijo que no , que eran de ella y las lavaría ella.
Son pocos vecinos, seis vecinos si alguien pide auxilio se oyo y salen a la ventana, si hubiera pedido auxilio habrían salido todos, tuvo un problema con una chica que vivía con ellos y empezaron a pelearse y le pidió ayuda a Carlos Jesús y le dijo a la chica Begoña espera que llegan sus hermanos y los arreglaís, eso después de la denuncia.
Antes de que pasara esto las mantas y sábanas se las dió una semana antes la mujer de Carlos Jesús, no le contó ni a ella ni a su hermano lo que había pasado, su hermano se enteró luego y después de la denuncia que ella sepa o recuerde no se lo ha contado'.
Valentina que:' su familia relación se llevaba muy bien, se llevaba bien todos cuidaba su hijos, se quedó embarazada de su hija de cinco años y le amenazó que le iba a matar y se iba quedar con sus marido y sus hijos, y le comentó a la cuñada y desde entonces le cogió mucho miedo, no le dijo que le habían agredido sexualmente, hasta el momento de la denuncia iba a su casa, estaba siempre en su casa, un día se quedó porque no tenía luz, le dijo que porque no se quedaba en casa de su hermano le dijo preferia quedarse en su casa, el daba colcha, sabanas de florecitas, platos y unas mantas.
Exhiben folios 79 y siguientes los días previos unos 15 dias antes no faltó ninguna noche a dormir a casa, nunca faltó de madrugada, si hubieran aporreado la puerta se hubiera escuchado y hubiera salido a la ventana y también Carlos Jesús, estaba presente cuando le detuvieron venían de comprar y fue a ver que pasaba y le aviso una vecina y llamó a su familia porque no sabían porque, tras los hechos Patricia ha seguido viviendo en la casa de su padres y pasaba delante de su casa, hasta ese día no sabia que era de esa manera la obsesión con su marido, ha tenido con Iván y Jaime decía que les hacía la vida imposible.
El tiempo del embarazo cogió mucho miedo, le dijo le iba a matar y se iba a quedar con su marido y sus hijos y se lo comentó a Gabriela, le amenazó con matarle, no utilizó un cuchillo, no denunció, se lo dijo a su cuñada que se iba a quedar con su marido y sus hijos, se lo dijo a la cuñada.
Las sábanas y mantas que el dejo es día , fue las que le llevó a Patricia, se las dio, las había utilizado Patricia y sin lavarlas se las dio a Patricia'.
Felisa y María : 'que se ratifican ambas, se trata a la testigo Centro de Salud de DIRECCION000 hasta 2.015, se concluye que no existía psicopatología, había ideas no sabían si eran delirantes y se le dio alta 2.015 y no se le volvió a tratar.
De la exploración no tenia síntoma psicóticos, no hablaba de ninguna idea ni transtorno de pensamiento más alla de su minusvalía, no tiene alucionaciones de ningún tipo ansiedad, a la hora de valora repecusiones psíquicas ella con psicóloga en la parte del médico forense si síntomas son síntomas psiquiátrico lo que objetivo tenia síntomas ansiedad , ciertos recuerdos, algunos recuerdos en virtud de estimulos externos, pero no habia síntoma psiquiátrico.
Psicólogo miedo, tenía pesadillas, vivía hermano sola en casa estaba muy cerca, sintomatología depresiva es compatible y congruente con la situación traumática, no son raros en este tipo de situaciònes.
Por la discapacidad que padecia podía tener déficit de memoria imprecisiones en la cronología en determinar momentos en que ocurren ciertos hechos y horas y si ello podía afectar a los hechos los hechos los describe siempre de la misma manera y no hay variación ni aumento ni contradicciones, por la forma de relatar obedecían a una vivencia de ese tipo no había indicadores de fabulación, no hicieron pericial de credibilidad, la conclusión es que el relato que efetua es congruente con los síntomas.
Viene familia desestructurada y con diferentes discapacidades, por eso ha vivido de manera autónoma, capacidad intelectual de base baja pero su capacidad de adaptación ha tenido que adoptarse a las circunstancias, aunque sus capacidades básicas ha sido madre, conocen que son las relaciones sexuales y las consecuencias y por ello tiene capacidad para discernir que relaciones sexuales que quieren tener y cuales no.
Juicio conservado que vive en la realidad, ciertas distorsiones desde la simpleza que tiene no está delirante, no tiene alteraciones del pensamiento.
Si tiene carácter obsesivo como la mayoría de las discapacidades, tienden a ser obsesivos rigidez del pensamiento hacer siempre lo mismo, no apreció la posible obsesión con personas, no se valoró dice la psicóloga.
Patricia no pide ayuda, no va servicios sociales, es lo contrario aislarse y ella se gestiona y hace su vida.
Solicitaron del Juzgado documentación referencias de coordinaciòn DIRECCION002 y Centro de Salud Mental para un informe tan complejo es complicado no esta contacto servicios sociales ni hablar con su familia y comparar lo que había contado a su entorno, es hermética, aporta pocos datos y se trata de recabar informes y los antecedentes de interés valoran los que hacen constar en el informe y consta en su expediente, historia clínica los extracto para contestar al oficio que se les solicitó.
Contactó coordinación DIRECCION002 ideas delirantes, les dan muchas vueltas ello en 2.012 y 2.013, se le propuso ingreso pero no quiso y los síntomas no tan graves que no se acordó ingreso involuntario, eso pasó en 2.012 y 2.013 puede haber una sintomatologia que presentó y se ha resuelto y que no le vieron cuando ella le vio no los tenía no estaba deprimida, síntomas tristeza de los hechos que denunciaba.
Psicóloga que vivía de monento con un hermano puede ser Íñigo, vive pared con pared, ella lo decía en el sentido de estar acompañada.
No tiene afectación por los hechos que ella a denunciado, miedo, pesadillas pero no lograr conformar un transtorno, sí síntomas psicológicos.
En 2.016 anotación ginecóloga, página cuatro penúltimo párrafo, que refiere abusos sexuales cinco días antes no tienen ellas más datos, no hablaron ginecóloga eso no se suele hacer, no pone más se hubiera remitido a la anotación historia clínica.
Psicóloga no le habló de las relaciones anteriores, les comentó había tenido relación y un hijo y cuando le ve en pareja y que había dejado otras relaciones.
Puede tener obsesión necesidad de protección puede buscar protección y afecto y si no es correspondida como ella quiere, podía darse reacción de manera genérica como reacción de frustración, pero en el caso concretó no exploro este tema.
Si se le preguntó acusado y grupo familiar de este decía eran personas próximas de vecindad, habla de compadres, eran vecinos se intercambiaban productos leche y tabaco.
A partir de los hechos tiene miedo y trata de evitar el contacto'.
Responsable de DIRECCION002, Julio que :' es técnico del área de personal DIRECCION002 , conoce a Patricia, directamente no ha tenido contacto con ella, el coordina los talleres, ha pedido información en DIRECCION003 y DIRECCION000, en 2.000 y hasta 2.018 en diferentes etapas servicio ocupacional plazas coordinadas con Diputación y ha estado por períodos y pedía la baja voluntaria y volvía.
Si hablo Centro de Salud Mental de DIRECCION000 no iba cuando se pusieron en contacto pero se mantienen reuniones cada dos meses con el Centro Salud Mental de DIRECCION000 y hablan trabajadores sociales, pero ella no tenía seguimiento, no le informaban cuando no estaba con ellos y solo informa cuando esta con ellos y ha firmado consentimiento para informar.
Primero en DIRECCION003 su comportamiento lo que le ha caracterizado inicia muchas ganas no era puntual abandonaba y pedía baja, eso en varias ocasiones, ponia excusas médicos, tenía hacer gestiones, traía justificantes.
Relación con su compañeros no buscaba muchas relaciones, circulo pequeño, algún desencuentro y en los inicios de los intinerarios se tienen adaptar y si tenía conflicto me voy dentro del taller no ha habido conflicto, fuera del taller sí ha habido conflicto, se pone contacto Ayuntamiento en esta caso si en 2.018 vino diciendo que la novia de su hermano conflictiva y le había agredido o algo asi, se pudieron contacto Ertzaintza y asistente social y les dijeron estaba en manos del Ayuntamiento.
Ha tenido relaciones sentimentales con persona han trabajado juntas, dentro del taller no pero fuera ha estado pendiente de la persona o ella de la persona, pero ello no afectaba su desempeño laboral.
Fijación o una mezcla de todo no es psicólogo, en la relación con personas del taller o otras personas tenía actitud estar pendiente mas allá una relación normal en algún periodo si, no quiere decir posesiva pero si daba importancia relaciones y tener vida normalizada.
Anté una negativa no le consta frustración, si su pareja en el taller y ella no venía a buscarle para ir médico, desde el 2.018 no tiene contacto, tiene que demandarlo la persona.
De 2.016 a 2.018 estuvo trabajando en taller ocupacional en DIRECCION003 una de las cosas que le han caracterizado pués es no ir , primero justificando y luego sin justificar y solicitaba la baja'.
Elvira que:' es ginecóloga se le exhibe folio 46 informe médico, se habla 26 de agosto de 2.016 FUR fecha ultima regla, la consulta el 26 de agosto de 2.016 desea ponerse un DIU, refiere abusos sexuales hace cinco días, le refirió historia de acoso sexual, un varón etnia gitana le acosaba y le había agredido, le preguntó si le había violado y le dijo que no, que no se atrevía a salir de casa y le recomendó fuera Ertzainza y servicios sociales, no se acuerda habló servicios sociales, hablaría médicos primaria se pusieran contacto y le explora y le hizo despistaje enfermedades de transmisión sexual para ver si todo estaba bien.
Se le exhiben folios 21 y 22 de las diligencias y tenía alguna infección, bacterias de infección sexual y se recomendaba al varón se pusiera en contacto con servicio de infeccciosas, se seguiría el protocolo.
Cree es chica, tenía relaciones sexuales con diversos varones, no le ha referido una situación de agresión sexual solo en esta ocasión.
Más allá revisiones y alguna otra cosa puntual no acudía.
Bacteria ureaplasma son bacterias se transmiten via sexual'
Agente de la Erzaintza nº NUM008 que: 'ratifica el informe que redacto con NUM009 , otro agente de su unidad pero no sacó nada de la evidencia, cree una sábana.
Tres mantas, sábana y funda de almohada se buscan indicios genéticos y hacen recortes con fluorescencias y los recortes se registran y mandan a genética para analizar.
No tiene evidencia de pelo.
Revisan evidencias con luces forenses especiales con fluorescencias y puede ser rastro genético recortan y manda genética, son fluidos normalmente'.
Agente de la Ertzaintza nº NUM010 y NUM011 que:' la muestra NUM012, perfil genético mezcla, es de mujer se tiene constancia parte masculina que ha quedado tapada RS femenino es cuatro veces mayor por lo que se analiza el cromosoma Y, exclusivo de varón, y en el haplotipo haya dos varones y hay mezcla que corresponde a dos varones y una es del acusado.
Haplotipo es único los resultados de cada columna DIS de cromosoma de una persona y en algunos mezcla, haya alelos por marcadores de dos varones, que el otro masculino se supone que están sin identificar, se necesitaría el perfil normal.
Y la otra persona solo cromosoma I no se puede identificar, es el del acusado de más el de otra persona, en esa mezcla hay tres, una mujer, más dos varones, una persona mayoritaria que es una mujer, una persona aporta más y es una mujer, no saben si es la víctIma pués no tienen muestra de la víctima indubitada de la ropa, había de una mujer piensan es la misma.
Se puede dejar muestras de ADN en una sábana si se acuesta sin ropa, durante mucho tiempo si hay sudoración.
La muestras de ADN en ropa pueden persistir hasta 15 años, en situaciones normales puede aguantar mucho tiempo.
Que todas las muestras que se les enviaron se efectuó preliminares de semen.
Solo semen las dos primeras, las dos primeras de la evidencia 1.
Si la cantidad semen es pequeña puede salir.
Los rastros de mujer únicos en el ADN, todos de la misma mujer.
Los dos primeros recortes de tela dan semen, pero no del acusado, muestras NUM013 y NUM014 , de otro varón.
A toda la muestras se hizo semen, pero no dio, puede ser cualquier tipo de células epiteliales la de la mezcla'.
El procesado niega los hechos, que más que una relación de vecindad con la Sra. Patricia han mantenido uan relación casi familiar, que es madrina de unos de sus hijos, niega haber tenido relaciones sexuales con ella, que las mantas y sábanas se las dio su mujer a Patricia sin lavar, que tiene buena relacón con el hermano de Patricia, Íñigo que, vive pared con pared con ésta, que Patricia tiene problemas, que hace menos de un año le pidió ayuda en una discusión con una chica.
Y alude a la existencia de móviles espúreos en la actuación de la Sra Patricia, en concreto a la obsesión con él, que hace un tiempo, cinco años, Patricia empezó a hablar mal de su mujer, que esta sittuación, también, se ha producido con otras personas, que ha estado obsesionada por otro hombre, Sebastián, y con un vecino que trabajaba en un bar y lo rompió entero, estando el chico atemorizado.
Que la cuñada de Patricia le dijo que no tenía que tratar con ella porque quería matar a su mujer y quedarse con él y los niños.
La testigo, en el acto del juicio, que tiene relación con la familia Carlos Jesús desde hace años, no ha tenido discusión con la mujer del procesado y en cuanto a los hechos que estaba echando la siesta hacia el mediodia, que tocaron la puerta, que pensó era su hermano, era el procesado estaba bebido, que le agarró de los brazos, ella estaba en pijama, la casa es muy pequeña, que la llevó de los brazos a la cama, que la quitó el pijama, no intentó gritar ni pedir auxilio, los vecinos no le iban a hacer caso, que no sabe si llegó a eyacular dentro o fuera de ella, que durante la relación le dijo que se callase, que no se lo contara a nadie, no le dijo que iba a causar un mal a nadie, que durante la relación le sujetó los brazos, cada uno hacia un lado,
Que el día 14 de octubre le dijo a la policia lo que había sucedido, la denuncia la puso el mismo día, que les han pasado cosas parecidas a las de hoy, pero no con la misma persona.
Que fue al ginecólogo y le dijo lo que pasó, que al día siguiente la ginecólogo que le acompañaron los municipales de DIRECCION001, que le dieron un informe , no sabe donde está.
Que le contó a su hermano Íñigo, tres semanas después de los hechos y a su otro hermano le dijo un poco, pero no sabe tanto.
Que antes de los hechos buena relación, solía comer y cenar casa de Carlos Jesús, las mantas que tenía en su casa no se las había dado la mujer de Carlos Jesús, le habían dado otras cosas pero no mantas.
Que cuando ha vivido allí no ha pedido auxilio en una situación comprometida, que hace tiempo pidió auxilio y no le ayudan, que sí le ayudó el procesado en una discusión con otra mujer y le dio las gracias.
Que no ha confesado a su hermano que le gusta el procesado.
Que con Íñigo la relación es buena, que vive pared con pared de ella, que si hubiera estado en casa le hubiera pedido ayuda, con su mujer se lleva regular, no le dijo nada.
Que estuvo en tratamiento en Centro Salud Mental de DIRECCION000, tenía alucionaciones auditivas y visuales hace mucho tiempo, dada por ciertos cosas que no eran ciertas.
Expuestas las declaraciones, señalar que para que las declaraciones de la testigo adquirieran la condición de prueba de cargo deberá analizarse la persistencia y mantenimiento de la misma en el tiempo, de manera fundamental, que resulte corroborada por elementos periféricos que la doten de verosimilitud y que no haya móviles espúreos que pudiera afectar y contaminar la misma.
Los móviles espúreos se cifran por la Defensa en la obsesión que tenía con el procesado que se pretende sustentar en las manifestaciones de la hermana del procesado y en episodio de amenazas que narran la mujer del procesado y la cuñada de la testigo.
Bajo este prisma debe analizarse que la denuncia se formula el 28 de octubre de 2.016, que en la misma data los hechos el 14 de octubre, hace unas dos semanas, y los situan , también, en la franja horaria de las 02:30 horas, de madrugada.
Menciona que el procesado aporreó la puerta, golpeó repetidamente la puerta de la entrada a su vivienda.
Que le agarró fuertemente de los brazos, que intento gritar y defenderse, que la tiró en la cama, intentó bajarle el pantalón, se los bajó a las rodillas, y le penetró, también, manifiesta que llegó a eyacular dos veces, una en su interior y otra sobre una manta.
Y que durante el acto le manifestaba 'tu vas a ser mi mujer y de nadie más, lo hago mejor que un payo, la tengo grande, no quiero que andes con nadie más'.
Que estaba ebrio.
Igualmente, en la denuncia manifiesta que hace dos o tres años sufrió una agresión sexual cuando vivia sola en el mismo domicilio, en esa ocasión al mediodia y acudieron a su domicilio el procesado, Roman y un prima de éstos de DIRECCION000, que tocaron el timbre y al abrir accedieron al interior de la vivienda y tras permanecer un rato charlando en la sala, acudio a su habitación a descansar, cerrando la puerta, la persona que vivia en DIRECCION000 le obligó a desnudarse y la penetró vaginalmente, tras acabar este accedió a la habitación Roman que la agredió vaginal y analmente y el procesado vaginalmente, que intentó resistirse de forma activa, pero no pudo impedir que le agredieran sexualmente y que estas personas se encontraban bajo los efectos del alcohol.
Que estos últimos hechos se los relató a su hermano Íñigo y a Iván, del que proporciona un teléfono movil, que a consecuencia de esta agresión ingirió varios blisters de pastillas y fue trasladada al Hospital de DIRECCION004.
Hacer constar que la denuncia que da origen a este procedimiento se interpone a las 15:26 horas del 28 de octubre de 2.016 ante la Ertzaintza, a donde acudió la testigo con una asistenta social.
Y al atestado se adjunta parte de lesiones, el mismo es un informe de Osakidetza de 29 de agosto de 2.016, a las 8:18 horas consistente en resultado de analísis microbiológíco de cervix, folio 19.
El Agente de la Ertzaintza nº NUM004 que recibio la denuncia el día 28 de octubre de 2.016 a las tres de la tarde, que acudió la testigo con la asistenta social, que el parte de lesiones se les presentó el día de la denuncia, que se le pregunta si se fijó en que la fecha del mismo el de 29 de agosto de 2.016 y que los hechos que denuncia de 14 de octubre de 2.016, manifiesta que es lo único que presentó y que procedió a adjuntarlo a la denuncia.
En el acto del juicio se le exhibió a la testigo, Dª. Elvira, informe que obra al folio 46 del Informe Médico, que obra como anexo, en que consta asistencia a la testigo el 26-8-2.016 en que refiere abusos sexuales hace cinco días, no quiere denunciar, que es un gitano de su barrio y tiene miedo al grupo, derivó servicios sociales.
Que esta consulta porque desea ponerse un DIU, refiere historia de acoso sexual, que le pregunto si le había violado y le dijo que no, no se acuerda, habló servicios sociales
Constando , también , en dicho informe médico ' consulta de la testigo refiriendo abusos cinco días antes de la consulta'.
Y los analísis que aporta se hallan fechados el 29 de agosto de 2.016, es decir, serían los derivados de dicha asistencia, consulta.
Es decir, constan las manifestaciones de la testigo en relación a dos episodios de abuso sexual, el denunciado, el 14 de octubre de 2.016, otro anterior hace dos o tres años y la mención a otro episodio de abuso que refiere en consulta médica el 26 de agosto de 2.016 ocurrido cinco días antes.
Igualmente, en la denuncia se hace mención y como datos más relevantes deben resaltarse que los hechos ocurrieron de madrugada, que el procesado aporreó la puerta de manera repetida, que intentó gritar y a lo que le manifestó el procesado, que eyaculó dos veces una vez dentro y otra en la manta.
En el acto del juicio señala que los hechos ocurrieron al mediodia, no hace mención a que aporreara la puerta, que no intentó gritar ni pedir ayuda, que no sabe si llegóa eyacular.
También, en el juicio manifestó la testigo que la denuncia la puso el día de los hechos , 14 de octubre, y que le acompañaron los policias municipales al ginecólogo el día siguiente, de lo que no hay constancia alguna.
Ello ha de enlazarse con las manifestaciones de las peritos en el acto del juicio, que observan;
'.- sintomatología despresiva, que por la discapacidad que padece tiene déficit de memoria en cuanto a la cronología para determinar momentos en que ocurren hechos y horas.
.- que no se aprecian alteraciones del pensamiento, que tiene el juicio conservado vive en la realidad.
.-que tiene carácter obsesivo como la mayoria de las discapacidades, que no se apreció ni se valoró posible obsesión con personas, puede tener obsesión necesidad de afecto, pero que no se exploró el tema.
Igualmente, se señala las dificultades para obtener información al no estar cn contacto con servicios sociales, que puestas en contacto con DIRECCION002 si hablan de ideas delirantes en 2.012 y 2.013 y que se le propuso ingreso.
Que la existencia de consulta por estos episodios obra en la ' Historia clínica' del Anexo, al folio 125 22-01-2.014'.
De las propias manifiestaciones de la testigo se evidencia la existencia de alucinaciones auditivas y visuales por las que estuvo en un momento determinado en tratamiento.
Reseñar que en el informe de las citadas peritos hace mención, les relata dos episodios de agresión sexual ( uno con 17 años con condena por los hechos y otro por el investigado juntos a dos miembros de su familia hace 2-3 años).
Que hace referencia a intento autilítico con pastillas tras el episodio de presunta agresión múltiple, no encontrando constancia de atención médica por dicho motivo y que en relación al episodio actual no ha demandado seguimiento facultativo de ninguna clase, folio 308, vuelto.
De lo anterior y de las manifestaciones de la perito en el acto del juicio se infiere que puede tener lagunas, problemas con la fijación de la fechas, de las cronologías.
Ello obliga a que deban, por tanto, darse mayor relevancia a los datos periféricos obrantes en orden a desvirtuar la presunción de inocencia y valorar la suficiencia de la prueba, en su caso, a los elementos corroboradores de la declaración de la testigo.
Las manifestaciones a otros testigos de los hechos, como la asistenta social, Sra. Mónica y Sonsoles y las del Agente nº NUM004, que alude a la presencia de la asistenta como apoyo y que el relato lo formuló la testigo.
En el acto del juicio situan los hechos de madrugada, que tocaban repetidamente la puerta, pensó era su hermano, abrió, le agarró fuertemente del brazo, le empujó al interior, le tiró encima de la cama, le bajó los pantalones y eyaculó dos veces sobre la manta y en el interior.
En el acto del juicio, también se constata, la declaraciones son coincidentes en que el hermano de la testigo, Íñigo, reside en la vivienda pared con pared con la testigo, que la relación entre ellos es buena, como se evidencia de las propias manifestacines de la testigo, que pensando que era su hermano abrió sin precaución alguna, sin mirar ni quien era, la puerta de su vivienda.
De otro lado, el Agente de la Ertzintza nº NUM006 que acudió con el equipo de inspección ocular describe la vivienda, estado de la misma, que todo estaba muy revuelto en la cama con mantas.
El Agente nº NUM007 que efectuó dicha inspección ocular que en cuanto a la puerta de acceso a la vivienda señala que era metálica y acristalada, que se podía entrar rompiendo el cristal, era como la puerta de un trastero y que si la hubieran golpeado habría hecho mucho ruido, sobre todo si se toca el cristal.
Lo que ha de relacionarse con la data en la madrugada que efectua en la denuncia la testigo y a que el procesado aporreó la puerta de manera insistente, lo que conforme a la descripción de la puerta antes expuesta, hubiera determinado la existencia de ruido que sería audible desde la vivienda de su hermano, pared con pared, y que hubiera posibilitado que el mismo acudiera al oír la procedencia del ruido de la vivienda de su hermana.
Los Agentes nº NUM008 que recogieron evidencias de tres mantas, sábana y fundas de almohada y revisan con luces forenses especiales y hacen recortes.
En el acto del juicio, la testigo y la Sra. Mónica hace mención a un mechón de pelo, manifestando el Agente que no tiene evidencia de pelo, a la que tampoco se hace mención en el atestado.
En los informes periciales de las muestras obtenidas de recortes de tela se desprende que:
.- en la muestra NUM015 se observan restos sanguíneos humanos.
.- en la muestra NUM013 y NUM014 se obtiene restos espermáticos humanos.
.- que de ambas , de las dos últimas mencionadas se obtiene un perfil genético de varón, perfil A coincidente con el perfil genetico obetnido en la evidencia 2 del IP NUM016 de la Ertzaintzea de DIRECCION000.
En otras muestras se obtiene un perfil de mujer, perfil B.
En otras muestas no se podido obtener perfil genético.
En la muestra NUM012 se obtiene perfil mezcla de al menos dos personas no se puede excluir el perfil B como uno de los contribuyentes al perfil genético mezcla y tras analizar los del marcadores genéticos del cromosoma Y, exclusivo de varón, se observa la presencia de un pefil genético distinto del anterior.
Y en la muestra NUM014 perfil mezcla sin que se puede excluir el perfil B y en los de varón un perfil distinto de los anteriores.
En el acto del juicio señalaron respecto a dichas muestras que son los perfiles hallados en mantas, sábana y funda de almohada en que se observa un perfil de mujer, hay muestra de la víctima, y una mezcla de la mujer y hombres que no se correponde con la anterior de varón.
Que la muestras de ADN en ropa pueden mantenerse hasta 15 años, en situaciones normales aguanta mucho tiempo.
Que solo dan semen las dos primeras muestras, las dos primeras de la evidencia 1, que si la cantidad de semen es pequeña puede salir que los dos primeros recortes de tela dan semen, pero no del acusado, a todas las muestras se les hizo semen pero no dio, pero que no dio puede ser cualquier tipo de celulas epiteliales las de la mezcla.
Respecto a la ropa de cama que se recoge en la vivienda de la testigo, el Agente nº NUM006 manifestó que la testigo preguntada si había lavado la ropa, les refirió que no la había lavado.
Tanto el hermano de la testigo como su pareja la Sra Gabriela, son coincidentes en que la mujer del procesado dio a su hermana ropa, sábanas y mantas.
En este punto, aún cuando las inconsistencias respecto a la cronología pudieran explicarse por su estado, al mediodía o de madrugada, que denunció el día de los hechos, que acudió al ambulatorio con agentes de la policia municipal no puede de los datos objetivos, sustancialmente de las periciales de la existencia de multiples perfiles genéticos en la ropa de cama y de que las muestras de semen haya de otro varón y que la del procesado aparezca en una mezcla con aporte de otro varón , por lo que no aparece de manera palmaria y unívoca vinculadas con el procesado, cuando en su denuncia alude a que eyaculó dos veces una dentro y otra en la manta no permiten establecer con la plenitud probatoria que ha de exigirse para enervar la presunción de inocencia la participación del procesado, lo que conducirá a la aplicación del principio complementario de la presunción de inocencia, el principio 'in dubio pro reo' y por ello, dictarse pronunciamiento absolutorio.
Fallo
Debemos absolver y absolvemos a Carlos Jesús libremente de todos las acusaciones y declaramos de oficio las costas procesales.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de
El recurso se interpondrá por medio de escrito, autorizado por abogado/a y procurador/a, presentado en este Tribunal en el plazo de
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
