Sentencia Penal Nº 242/20...yo de 2003

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 242/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 02 de Mayo de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Mayo de 2003

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 242/2003

Núm. Cendoj: 03014370012003100267


Encabezamiento

Rollo de Apelación n° 85/03

Juicio de Faltas n° 715/01

Juzgado de Instrucción n° 1 de San Vicente del Raspeig

SENTENCIA Núm. 242

En la Ciudad de Alicante a dos de mayo de dos mil tres.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2002, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de San Vicente del Raspeig, en el Juicio de Faltas n° 715/01 sobre apropiación indebida, habiendo actuado como parte apelante Luis Alberto , defendido por D. Francisco Daniel Galán Pérez.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Se considera probado que el día 27 de Mayo de 2001, Don Isidro alquiló una película en el Vídeo Club propiedad de Don Luis Alberto , no habiéndola devuelto posteriormente."

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Condenar a Don Isidro como autor de una falta prevista y penada en el art. 623.4 del Código Penal, a la pena de multa de un mes , con cuota diaria de 3 euros (90 euros), cuyo impago determinará la responsabilidad personal subsidiaria del condenado, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas. Igualmente, debo condenarle a que indemnice a Don Luis Alberto en la cantidad de 8 ,010 euros, con imposición de costas". Con fecha 30 de diciembre se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: "Dispongo rectificar los errores manifiestos en la Sentencia dictada el día 18 de Diciembre de 2002, en los siguientes términos.

1. El segundo párrafo del Fundamento de derecho Sexto queda redactada así: Por lo tanto, el denunciado deberá abonar en concepto de indemnización al denunciante el valor de la película, es decir 60 euros. 2. Las dos últimas líneas del fallo quedan redactadas así: Igualmente, debo condenarle a que indemnice a Don Luis Alberto en la cantidad de 60 euros, con imposición de costas".

Tercero.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por Luis Alberto se interpuso recurso de apelación que fue admitida a trámite, elevándose las actuaciones a esta sección Primera, dónde se formó el Rollo 85/03.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se declara probado por el juez " a quo" que el acusado alquiló una película en el vídeo club del Sr. Luis Alberto sin que se la devolviera, llegando a esta convicción en razón a la declaración prestada en el plenario por ambas partes, sobre todo el haber reconocido el denunciado que la ha perdido.

El recurso se sustenta en la referencia a la indemnización de los daños y perjuicios que evidentemente existen, ya que no es solamente el importe de la película el que se debe cuantificar en este tipo de actuaciones, sino también lo que se denomina el lucro cesante, es decir las cantidades dejadas de percibir por el arrendador al no disponer de la película para sucesivos alquiler. Ahora bien, en este tipo de situaciones de alquiler de películas debe mantenerse un "quantum" indemnizatorio" referente a la fecha de la sentencia, por lo que cuantificado con la documental aportada y desde la fecha del alquiler de la película, en efecto debe fijarse en la suma de 607 Euros desde el 27 de mayo de 2001 hasta el 29 de febrero de 2002 y de 573 euros desde el 1 de marzo de 2002 hasta el 17 de diciembre de 2002 , cantidad que debe ser abonada por el condenado Isidro, estimándose el recurso en estos términos, por lo que a la cantidad fijada por el importe de la película se le añade la antes referida como lucro cesante, estimándose justa la suma a indemnizar sin que se extienda, además, en los términos interesados en el recurso al estimarse ajustada a derecho la suma ya fijada.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLO:

Que estimando parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de D. Luis Alberto debo revocar parcialmente la Sentencia dictada en autos de juicio de faltas n° 715/01 en el sentido de añadir a la condena de Isidro a que indemnice al recurrente Luis Alberto en la suma de 1.180 Euros confirmando el resto de la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas, por el Magistrado-Juez de Instrucción n° 1 de San Vicente del Raspeig declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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