Sentencia Penal Nº 242/20...io de 2003

Última revisión
25/07/2003

Sentencia Penal Nº 242/2003, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 389/2002 de 25 de Julio de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Julio de 2003

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARENERE BAYO, JULIO

Nº de sentencia: 242/2003

Núm. Cendoj: 50297370032003100371

Núm. Ecli: ES:APZ:2003:1902

Resumen:
La AP estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el condenado en la sentencia recurrida por un delito de abandono de familia, en el sentido de que la condena en costas de la primera instancia, lo serán en su mitad, incluidas las de la acusación particular, declarando de oficio la otra mitad, pues fue absuelto del delito de desobediencia a la autoridad judicial. Manifiesta la Sala que respecto al impago de las deudas comunes por mitad a que fue condenado, no existe error en la apreciación de la prueba, puesto que tal obligación deviene de sentencia firme y está acreditado que no solventó la hipoteca.

Encabezamiento

SENTENCIA NUM. 242/2003

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, veinticinco de julio de dos mil tres.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ /

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 184/02, procedente del Juzgado de lo Penal nº Cuatro de esta ciudad, Rollo nº 389 de 2.002, seguido por delito de impago de deudas familiares, contra Darío , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Zaragoza, el 4 de octubre de 1.957, hijo de Raúl y de Encarnación, y domiciliado en Zaragoza, de estado separado, de profesión ferroviario, de ignorada solvencia y sin antecedentes penales; representado por la Procuradora Sra. Sanjuán Grasa y defendido por la Letrada Sra. García Peñafiel, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusador particular Patricia , representada por la Procuradora Sra. Ferrando y defendido por el Letrado Sr. Bartolomé, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 16 de octubre de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Darío como autor de un delito de abandono de familia a la pena de arresto de ocho fines de semana al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a Patricia en la cantidad de 7.605,32 euros más intereses legales.- Se absuelve al acusado del delito de desobediencia por el que venía siendo acusado por la acusación particular.".

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Que en virtud del auto de 18 de mayo de 2.000 dictado por el Juzgado de Familia nº Seis de Zaragoza, en procedimiento de medidas provisionales nº 453, el acusado Darío , mayor de edad y sin antecedentes penales, venía obligado a pagar la mitad de las deudas contraídas con su esposa Patricia durante el matrimonio. Dicha medida fue ratificada en sentencia de separación de fecha 15 de enero de 2.001, que fue confirmada por sentencia de la AP de fecha 17 de diciembre de 2.001.- El acusado ha incumplido dicha obligación y no ha realizado ningún pago desde el mes de octubre de 2.000.".

Hechos probados que como tales se aceptan

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado alegando en síntesis error de hecho en la apreciación de la prueba y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal y la acusación particular al impugnar el recurso la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 24 de julio de 2.003.

Fundamentos

PRIMERO.-. Habiendo acusado la ex-esposa de dos delitos, uno de abandono de familia y otro de desobediencia a la autoridad judicial, siendo absuelto de este último se impugna la misma alegando error en la valoración de la prueba.

Respecto al impago de las deudas comunes por mitad a que fue condenado, no existe error en la apreciación de la prueba, puesto que tal obligación deviene de sentencia firme y está acreditado que no solventó la hipoteca como con acierto notorio razona la Juez "a quo". En cuanto a la imposibilidad de su abono existe inversión de la carga de la prueba, y ello no está acreditado, sin que a ello sea óbice que la letrado que firma el recurso tuviera que jurarle la cuenta, consecuencia del incumplimiento de abonar los honorarios de los profesionales contratados. Si estuviera en situación de penuria económica, se hubiera acogido al beneficio de justicia gratuita. El recurso no debe ser estimado.

SEGUNDO.- Siendo absuelto del delito de desobediencia a la autoridad judicial, se han impuesto la totalidad de las costas de la primera instancia, lo que es erróneo, ya que deberán serlo en su mitad, incluidas las de la acusación particular, y declarando de oficio las de la alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación de Darío , en el sentido de que la condena en costas de la primera instancia, lo serán en su mitad, incluidas las de la acusación particular, declarando de oficio la otra mitad, y confirmamos el resto de la sentencia dictada con fecha 16 de octubre de 2.002, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal núm. Cuatro de esta capital, y en cuanto a las costas de esta segunda instancia se decretan de oficio.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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