Última revisión
19/04/2007
Sentencia Penal Nº 242/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 57/2006 de 19 de Abril de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Abril de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MUÑOZ CAPARROS, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 242/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
SECCION SEGUNDA
Juzgado de Instrucción nº. 13 de Málaga
Procedimiento abreviado nº. 182/05
Rollo nº.57/06
Ilustrísimos Sres.
PRESIDENTE
D. Federico Morales González
MAGISTRADOS
Dña. María Jesús Alarcón Barcos
D. José María Muñoz Caparrós
En la ciudad de Málaga a 19 de abril 2007
Vista en juicio oral ante la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción de anterior
referencia, por el delito de estafa, contra el inculpado Eugenio , con NIE nº NUM000 , nacido el día
27 de octubre de 1.974 en Caracas (Venezuela), hijo de Hugo y de Carmen declarado insolvente, representado por la procuradora
Sra. Tinoco García, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Muñoz Caparrós.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas nº 9236/04 por supuesto delito de estafa, en las que aparecía como denunciado el ya dicho, Diligencias en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formulo escrito de acusación.- Una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa, que también evacuó el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 16 de abril e 2.007, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su abogado defensor.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de delito continuado de estafa con abuso de firma de otro de los artículos 250-4 y 74 del Código Penal , encontrando como autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, con imposición de pena de seis años de prisión, multa de doce meses con cuota diaria de 15 euros, accesorias y costas. En cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a los compradores que opten por la nulidad del contrato en la cantidad ya abonada y a la financiera UNO-E-BANK S.A. en la cantidad pendiente de pago en relación a dichos contratos, con devolución después a los perjudicados de los ordenadores. En relación a los compradores que opten por quedarse con el ordenador, el acusado deberá pagar a la financiera la diferencia entre la cantidad pactada por el acusado con los compradores y la cantidad realmente financiada.
CUARTO.- La defensa del referido inculpado solicitó su absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.-
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
SECCION SEGUNDA
Juzgado de Instrucción nº. 13 de Málaga
Procedimiento abreviado nº. 182/05
Rollo nº.57/06
Ilustrísimos Sres.
PRESIDENTE
D. Federico Morales González
MAGISTRADOS
Dña. María Jesús Alarcón Barcos
D. José María Muñoz Caparrós
En la ciudad de Málaga a 19 de abril 2007
Vista en juicio oral ante la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción de anterior
referencia, por el delito de estafa, contra el inculpado Eugenio , con NIE nº NUM000 , nacido el día
27 de octubre de 1.974 en Caracas (Venezuela), hijo de Hugo y de Carmen declarado insolvente, representado por la procuradora
Sra. Tinoco García, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Muñoz Caparrós.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas nº 9236/04 por supuesto delito de estafa, en las que aparecía como denunciado el ya dicho, Diligencias en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formulo escrito de acusación.- Una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa, que también evacuó el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 16 de abril e 2.007, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su abogado defensor.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de delito continuado de estafa con abuso de firma de otro de los artículos 250-4 y 74 del Código Penal , encontrando como autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, con imposición de pena de seis años de prisión, multa de doce meses con cuota diaria de 15 euros, accesorias y costas. En cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a los compradores que opten por la nulidad del contrato en la cantidad ya abonada y a la financiera UNO-E-BANK S.A. en la cantidad pendiente de pago en relación a dichos contratos, con devolución después a los perjudicados de los ordenadores. En relación a los compradores que opten por quedarse con el ordenador, el acusado deberá pagar a la financiera la diferencia entre la cantidad pactada por el acusado con los compradores y la cantidad realmente financiada.
CUARTO.- La defensa del referido inculpado solicitó su absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.-
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Eugenio, como autor criminalmente responsable del delito ya definido y continuado de estafa con aprovechamiento de la firma de otros, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y multa de doce meses a razón de 15 euros diarios, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que resulten impagadas, a indemnizar a los perjudicados en la forma pedida por el Ministerio Fiscal y que se especifica en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia,.- Deberá también pagar las costas procesales, siendo de abono para el cumplimiento de dichas penas todo el tiempo que haya estado privado de libertad por ésta causa y se aprueba, por sus propios fundamentos el auto de insolvencia que instructor dictó y consulta en el ramo correspondiente.
Comuníquese esta sentencia a la Junta Electoral Central.
Y así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Eugenio, como autor criminalmente responsable del delito ya definido y continuado de estafa con aprovechamiento de la firma de otros, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y multa de doce meses a razón de 15 euros diarios, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que resulten impagadas, a indemnizar a los perjudicados en la forma pedida por el Ministerio Fiscal y que se especifica en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia,.- Deberá también pagar las costas procesales, siendo de abono para el cumplimiento de dichas penas todo el tiempo que haya estado privado de libertad por ésta causa y se aprueba, por sus propios fundamentos el auto de insolvencia que instructor dictó y consulta en el ramo correspondiente.
Comuníquese esta sentencia a la Junta Electoral Central.
Y así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

