Sentencia Penal Nº 242/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 242/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 78/2010 de 24 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ SOTO, IGNACIO JOSE

Nº de sentencia: 242/2011

Núm. Cendoj: 28079370302011100458


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

Secc. 30ª

Madrid

Procedimiento abreviado 78/10

Diligencias Previas nº 1281/10

Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid

SENTENCIA nº 242/2011

Sres. Magistrados

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA (Presidenta)

D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO (Ponente)

En Madrid, a 24 de junio de 2011

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 78/2010, diligencias Previas nº 1281/10 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid seguidas por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA contra el acusado D. Carlos Jesús , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , nacido el 13 de julio de 1.951, defendido por el Letrado D. LUIS MARIANO FERNÁNDEZ GARCÍA y representado por la Procuradora Dª PALOMA RUBIO CUESTA. Intervienen en calidad de acusación particular Geronimo y otros (CB DIRECCION000 ), representados por la Procuradora Dª MARÍA CAMPILLO GARCÍA y asistidos por el Letrado D. RAFAEL GÓMEZ. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª ISABEL SÁNCHEZ DÍAZ, y ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el cual expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- El presente procedimiento abreviado fue incoado en virtud de denuncia de los Geronimo , a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delito continuado de apropiación indebida, investigado judicialmente en diligencias previas número 1281/2.010 por el Juzgado de Instrucción número 24 de esta ciudad. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el día 22 de junio de 2011, con el resultado que es de ver en acta.

SEGUNDO-. El Ministerio Fiscal y la acusación particular, con carácter previo, modificaron sus conclusiones a efectos de conformidad, interesando la imposición al acusado de la pena de un año y seis meses de prisión, y multa de ocho meses, como autor de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 249 y 250.1.5ª del Código Penal , responsabilidad civil a favor de la compañía Generali por importe de 60.640 euros y de 11.022,36 euros a favor de la comunidad de bienes perjudicada, con los intereses de mora procesal, y al pago de las costas procesales. La defensa y el acusado mostraron su conformidad con el escrito de calificación modificado, y no considerándose necesaria la continuación de la vista, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Hechos

ÚNICO.- Se declaran probados por conformidad del acusado, en los términos del escrito del Ministerio Fiscal, los siguientes hechos:

"Se formula acusación contra Carlos Jesús , mayor de edad, nacido el 13 de julio de 1951 con DNI NUM000 , y sin antecedentes penales. El acusado que desde fecha no determinada trabajaba como responsable del departamento de contabilidad de la Notaría Sita en la calle Serano nº 30 de Madrid, Notaría cuyo régimen jurídico es una comunidad de bienes compuesta de seis comuneros, habiendo interpuesto denuncia en nombre de todos Geronimo , en su condición de Jefe de Departamento el acusado se apropió para su propio beneficio de las siguientes cantidades:

En fecha 15.07.2009 por importe de 1.148 euros, 15.07.2009 por importe de 1.852 euros, 16.07.2009 por importe de 1.766,44 euros, 28.07.2009 por importe de 3.628 euros, 28.07.2010 por importe de 1.668,55 euros, 26.08.2009 por importe de 1.571,90 euros, 28.08.2009 por importe de 4.388,33 euros, 30.09.2010 por importe de 4.853,48 euros, 19.10.2009 por importe de 3.447,38 euros, 19.10.2009 por importe de 1.905,12 euros, 29.10.2009 por importe de 3.251,50 euros, 17.11.2009 por importe de 6.350 euros, 1.12.2009 por importe de 3.215 euros, 1.12.2009 por importe de 2.5709 euros, 14.12.2009 por importe de 1.764 euros, 28.12.2009 por importe de 11.340 euros, 7.01.2010 por importe de 3.585 euros, 18.01.2010 por importe de 5.500 euros, ascendiendo el importe total sustraído a 75.640,86 euros.

Los perjudicados han sido indemnizados por la compañía de Seguros Generali en la cantidad de 60.640,86 euros, así como por el acusado en la cantidad de 3.977,64 euros."

Fundamentos

PRIMERO-. Vista la conformidad prestada por el acusado con los hechos y calificación del Ministerio Fiscal, según las conclusiones presentadas de conformidad por las partes, y la pena interesada en el acto del juicio, y comprobado que tales hechos son constitutivos del delito de apropiación indebida del art. del art. 250.1.5ª del Código Penal (antes art. 250.1.6º ), subtipo agravado de especial gravedad, en relación con los arts. 252 y 249 del Código Penal por el que se le acusa, y la pena interesada no superior a los seis años de prisión, procede dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, de conformidad con el art. 787.1º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito (art. 123 del C.P .), por lo que debe condenarse al acusado a su pago, con exclusión de las de la Acusación Particular, al no haber sido objeto de petición en el escrito de acusación ni en conclusiones definitivas.

Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY

Fallo

CONDENAMOS al acusado Carlos Jesús , en concepto de autor de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, precedentemente definido, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE OCHO MESES, con cuota diaria de 5 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal , y a indemnizar a Seguros Generali con la suma de 60.640,86 euros y a la Comunidad de Bienes DIRECCION000 con la suma de 11.022,36 euros, con los intereses de mora procesal, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Pública, en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

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