Sentencia Penal Nº 242/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 242/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 41/2011 de 09 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 242/2011

Núm. Cendoj: 29067370082011100076


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION Nº 41/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 828/10

S E N T E N C I A NÚM. 242/11

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA

MAGISTRADOS:

D. PEDRO MOLERO GOMEZ

D. JUAN JOSE ARROYAL CALERO

En la ciudad de Málaga a nueve de mayo de dos mi once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 12 de Málaga, seguidos con el número 828/10, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Ambrosio , con la representación/asistencia de la Procuradora Sra. Baena Rebollar

Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 15 de Diciembre de 2010 , cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: " De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que,

El acusado Ambrosio mayor de edad fue ejecutoriamente condenado por sentencia de conformidad dictada en el Juzgado de VSM nº 1 de Fuengirola de fecha 5-11-2010, en los autos de Juicio Rápido 429/2010, por el delito del artículo 153 2 y 3 del C.P, y dos delitos de amenazas del art. 171 4 y 5 y 171.5 firme y notificada al acusado en la misma fecha, a la pena entre otras de prohibición de aproximarse y comunicarse con Tania y Ana María durante 16 meses.

B) El acusado el mismo día 5-11-2010 llamó por teléfono al móvil de su mujer, Tania y a su hija Ana María y al no recibir contestación dejo en el teléfono de su mujer los siguientes mensajes; a las 20:53 horas " no te voy a matar, solo quiero preguntarte ¿qué quieres que deje, para que no digas que soy un tirado?" y a las 20:31 horas otro del siguientes tenor "no quiero pelearme, sino preguntarte algunas cosas nada mas, mira este mensaje y te llamo luego" Mientras estaba detenido por la denuncia de estos hechos, el día 6-11-2010 en dos ocasiones manifestó a los agentes que le custodiaban e instruían las diligencias que; "voy a matar a mi mujer", sin que hubiera llegado a conocimiento de su mujer " ; al que correspondió el siguiente fallo: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Ambrosio como autor criminalmente responsable de: Un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, absolviéndole de los delitos de amenazas por los que se venía acusado y de la falta de vejaciones."

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentaron los correspondientes escritos de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .

TERCERO .- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- Se recurre la sentencia que ha condenado al acusado Ambrosio como autor de un delito de Quebrantamiento de condena del Art. 468 - 2 del Código Penal , absolviéndole del delito de amenazas del que también venía siendo acusado por el Mº Fiscal.

Se plantea como argumento por el recurrente el error en la apreciación de los hechos y las pruebas, falta de pruebas y asusencia del elemento subjetivo del injusto, aduciendo que no tenía conciencia del estar infringiendo la orden de alejamiento y prohibición de comunicar con la víctima, impuesta en sentencia del Juzgado de Violencia nº1 de Fuengirola en fecha 5-11-2010 .

La sentencia recurrida basa su argumento condenatorio en estimar que ha quedado plenamente acreditado que el acusado infringió a sabiendas la prohibición de comunicar con su mujer Tania , como así se acredita con la transcripción de los mensajes telefónicos realizada por el Secretario Judicial, y obrante al folio 63 de autos. Se da la circunstancia de que este acusado, encontrándose en Comisaría dijo a los Agentes de Policía ... " voy a matar a mi mujer ", amenaza por la que, sin embargo, ha resultado absuelto.

La Sala acogemos, compartimos y damos por reproducidos íntegramente los argumentos probatorios y condenatorios que se contienen en los fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, motivo por el que no cabe estimar este recurso.

SEGUNDO .- Lo antes expuesto nos permite establecer la misma conclusión condenatoria a la que ha llegado el Juez de Instancia en sus Fundamentos de Derecho, que, por acertados hacemos nuestros. Efectivamente, la prueba documental practicada con todas las garantías procesales y legales, con especial referencia y atención a las pruebas practicadas en el Acto del Juicio Oral, y en aplicación de lo que viene siendo doctrina del Tribunal Constitucional (SS. 80/88 , 201/89 , 217/89 , 161/90 , 80/91 , 140/91 ...etc), prueba y acredita cumplidamente, a juicio de la Sala, que el acusado, hoy recurrente ha incurrido en conducta subsumible en el tipo penal delictivo de Quebrantamiento de condena previsto y penado en el Artículo 468 - 2 del Código Penal , tesitura esta de prueba que no permite una pacífica aplicación del principio de "presunción de inocencia" que se consagra en el Artículo 24-2º de la Constitución, y que impone que mantengamos y respetemos la valoración probatoria hecha por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confiere el Artículo 741 de la Le.Crim ., y de los principios procesales de inmediación, contradicción y oralidad que no podemos volver a reproducir en esta Segunda Instancia, sin que observemos "error" patente de apreciación probatoria en la misma, por lo que el recurso ha de ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

TERCERO .- A los efectos de los Artículos 239 y 240 de la LeCrim . no se aprecian motivos especiales para hacer una declaración de costas de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y artículos 741, 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Baena Rebollar, en representación de Ambrosio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Málaga en los autos de Procedimiento Abreviado nº 828/10 , debemos confirmarla como la confirmamos , dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.

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