Sentencia Penal Nº 242/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 242/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 16/2010 de 26 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 242/2011

Núm. Cendoj: 32054370022011100260

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00242/2011

Rollo: 0000016 /2010

Órgano Procedencia: XDO. INSTRUCION N.3 de OURENSE

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002121/2007

SENTENCIA Nº 242/2011

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

MANUEL CID MANZANO

AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE a veintiséis de Mayo de 2011.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial, la causa de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002121/2007 del JUZGADO DE INSTRUCION Nº 3 de OURENSE y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO - Rollo de Sala nº 16/2010 - por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Valentín , DNI NUM000 , nacido en Ourense el 21/08/1978, hijo de Benito y de Mª Belén, en libertad provisional por esta causa y de la que ha estado privado de 26/10/2007 a 15/05/2008; representado/a por el/la Procurador/a D. JOSÉ-MARÍA FERNÁNDEZ VERGARA y defendido por el/la Letrado D./Dña. MONICA VICTOR FORTES. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el/la Magistrado/a D./Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JUZGADO DE INSTRUCION N. 3 de OURENSE en virtud de Denuncia nº NUM001 y fecha 20/07/2007 formulada por el G.O. Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Comisaría Provincial de Policía de Ourense (Atestado NUM002 ), dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002121/2007, habiéndose practicado las diligencias instructorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.- Llevadas a efecto las indicadas diligencias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado, quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio y señalándose para la celebración del juicio el día de la fecha a las 09:45 horas.

CUARTO.- En el día y hora señalados comparecieron las partes y, antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada y penas interesadas, estimando innecesaria la celebración del juicio y quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito previsto y penado en los artículo 368, inciso primero, del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, Valentín , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de 3 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 13.500 euros; comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal, y pago de las costas procesales.

Hechos

Por conformidad se declara probado que:

Debido a quejas vecinales relativas a la venta de droga desde la vivienda sita en CALLE000 nº NUM003 - NUM004 NUM007 . de Ourense en que residía habitualmente Inocencio , fallecido el 24 de octubre de 2008, y Valentín , en mayo de 2007 por la policía nacional se llevó a efecto un servicio de vigilancia en el curso del cual se efectuaron las siguientes intervenciones a las personas que a continuación se indican quienes adquirieron la droga en el domicilio referido de sus moradores:

- El 21 de mayo de 2007, sobre las 18.30 horas a Ramón 0,209 gramos de cocaína con una riqueza del 17,10% y 0,271 gramos de heroína con una riqueza del 31,33%.

- El 23 de mayo de 2007, sobre las 0,40 horas a Lorenza 0,804 gr de cocaína con una riqueza del 59,27%.

- El 25 de mayo de 2007 sobre las 19 horas a Luis Pedro 0,883 gr de cocaína con una riqueza del 59,28%.

- El28 de mayo de 2007 sobre las 20,15 horas a Valentina 0,364 gramos de cocaína con una riqueza del 37,26%.

- El 13 de junio de 2007 sobre las 18 horas a Baltasar 0,056 gr de cocaína con una riqueza del 59,71%.

En base al resultado de la investigación se solicitó autorización judicial para la intervención de las conversaciones telefónicas realizadas a través del teléfono NUM005 del que era titular Inocencio que se acordó por Auto de fecha 21 de junio de 2007 y a raíz de la misma, se interesó autorización judicial para la intervención del teléfono NUM006 del que era titular Valentín que fue autorizada por Auto de 12 de septiembre de 2007, comprobándose de las escuchas de las conversaciones que ambos teléfonos eran utilizados por el acusado Valentín para atender a personas que solicitaban droga a cambio de dinero, usando para la tenencia y distribución de droga la vivienda sita en CALLE000 nº NUM003 , NUM004 NUM007 así como la habitación que el acusado tenía y utilizaba en la CALLE001 nº NUM008 , NUM009 para la tenencia y distribución de la droga.

En base a lo actuado se solicitó la entrada y registro en la vivienda y habitación referidas que fue concedida por Auto de 25 de octubre de 2007.

En el registro en vivienda en CALLE000 se halló presente el acusado a quien se le ocupó un envoltorio de plástico conteniendo 7,227 gramos de cocaína con una riqueza del 72,22%. Asimismo Valentín entregó un envoltorio de papel conteniendo 24,503 gramos de cocaína con una riqueza del 70,31% que se hallaba en una mesa del salón. Se intervino en esta dependencia 0,201 gramos de heroína de una riqueza del 24,21%, recortes de plástico y dos bolsas de plástico transparente de envases de droga, una báscula de precisión para el pesaje de la droga, una bolsa de plástico con restos de marihuana, una bolsa roja conteniendo 24,70 gramos de planta de cannabis seca y 12,620 gramos de ressina de cannabis, una libreta con anotaciones relativas a la venta de droga y un total de 870 euros distribuidos por la vivienda.

La droga incautada era poseída por el acusado para su venta a terceros y el dinero ocupado es procedente de la actividad de venta.

En el curso del registro en la habitación sita en CALLE001 ocupada por Valentín se intervino dos envoltorios cerrados conteniendo 59,151 gramos de cocaína con una riqueza del 57,37% y 98,886 gramos de cocaína con una riqueza de 52,54% que eran utilizados por el acusado para su distribución a terceros a cambio de dinero.

El valor de la droga ocupada tiene un valor en el mercado de 13.382,482 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados son legalmente constitutivos del delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado, compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de las penas solicitadas, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).

Vistas las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

Condenamos por su conformidad al acusado, Valentín , como responsable, en concepto de autor, de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 13.500 euros.

Condenando también al acusado al pago de las costas procesales causadas.

Se decreta el comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E.Criminal .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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