Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 242/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 18/2012 de 08 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 242/2012
Núm. Cendoj: 12040370012012100354
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-
Rollo de Sala nº 18/2012
Juzgado: CS-5
P.A. nº 55/2011
SENTENCIA Nº 242
Ilmos. Sres:
Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Magistrados
Don Esteban Solaz Solaz
Don Pedro Luís Garrido Sancho
En la Ciudad de Castellón a ocho de junio de dos mil doce.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruido con el nº 55/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón, por un presunto delito contra la salud pública, contra Doña Mónica , con DNI nº NUM000 , nacida el NUM001 de 1987 en Albacete, hija de Jesús y de Francisca y vecina de Almansa ( Albacete), Calle DIRECCION000 nº NUM002 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada los días 8 y 9 de septiembre de 2010.
Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Lucia Bachero Sánchez; y la citada acusada, representada por la Procuradora Doña María del Carmen Ballester Villa y defendida por el Letrado Don Emilio Sánchez Barberán.
Antecedentes
PRIMERO.- El 8 de junio de 2012 se celebró el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 55/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón contra Doña Mónica , al comienzo de cuyas sesiones por el Ministerio Fiscal y la defensa de la acusada se manifestó que habían alcanzado un acuerdo sobre una calificación conjunta en los siguientes términos:
1º.- Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 párrafo 2º del CP , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.
2 º.- De dicho delito es responsable en concepto de autora la acusada.
3º .- En el mencionado delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
4º .- Procede imponer a la acusada la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 191,22€.
5º.- Procedía se decretase el comiso de las sustancias intervenidas, y la condena en costas procesales de la acusada.
SEGUNDO.- Interrogada la acusada por el Sr. Presidente sobre el acuerdo alcanzado por su defensa con el Ministerio Fiscal, manifestó que lo ratificaba, por lo que se procedió a dictarse sentencia in voce de conformidad con lo acordado, manifestando las partes su deseo de no recurrir.
TERCERO.- En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.
Hechos
La acusada Mónica , mayor de edad en cuanto nacida el día NUM001 de 1987 y sin antecedentes penales, acudió en compañía de otros familiares el día 8 de septiembre de 2010 sobre las 15:45 horas al Centro Penitenciario de Albocácer dado que había concertado una visita con su hermano, interno en el centro, cuando al ser requerida para someterse a un cacheo integral por los funcionarios habilitados para ello se negó tras lo cual se solicitó por el propio personal del centro la presencia de agentes de la Guardia Civil los cuales llevaron a efecto el referido cacheo siendo que la acusada portaba en el interior de su vagina un preservativo que contenía una sustancia marrón que resultó ser heroína con un peso de 0'97 gramos y una pureza de 21,8% un envoltorio con una sustancia que resultó ser cocaína con un peso de 0,65 euros y una pureza de 67,1%, un trozo de hachís con un peso de 18,05 gramos y una pureza de 5,67%, así como trescientos papeles de liar tabaco y cuatro gramos de lo que parecía ser bicarbonato.
La heroína y la cocaína son sustancias que ocasionan grave daño a la salud, y están sujetas al control internacional de drogas tóxicas, siendo la heroína de circulación prohibida en España. El hachís es sustancia que no ocasiona grave daño a la salud y esta sujeta al control internacional de drogas tóxicas, siendo de circulación prohibida en España.
La heroína habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 57,88 euros, la cocaína un valor de 38,76 euros y el hachís un valor de 94,58 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal junto con la defensa de la acusada y con el consentimiento de ésta, se procediera por el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación conjunto alcanzado con anterioridad al comienzo de las sesiones del juicio oral, siendo la pena solicitada inferior a seis años, es procedente, de acuerdo con el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de conformidad con la acusación aceptada por las partes, condenado al acusado por un delito un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y por el subtipo atenuando del párrafo 2º de del art. 368 Código Penal , conformidad que excusa de exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, a la participación del acusado y a las restantes responsabilidades civiles, e igualmente en cuanto a las costas.
VISTOS los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a la acusada Mónica , como responsable en concepto de autora, de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y por el subtipo atenuando del párrafo 2º de del art. 368 Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la multa de 191,22€ con seis días de arresto sustitutorio en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas.
Se decreta el comiso de las sustancias prohibidas intervenidas, debiendo procederse a su destrucción.
Se le abona a la acusada el tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa, sino le hubiera sido de abono en otra.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
