Sentencia Penal Nº 242/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 242/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 229/2012 de 20 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL

Nº de sentencia: 242/2012

Núm. Cendoj: 28079370232012100480


Encabezamiento

ROLLO RJ Nº 229/12

JUZGADO INSTRUCCION Nº 2 DE ALCOBENDAS

J. FALTAS Nº 1970/10

SENTENCIA Nº 242 /12

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 20 de Julio de 2012.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas, con fecha 1 de febrero de 2012, en juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 1970/10 , siendo apelante, Pelayo y apelado, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: " Se considera probado, y así se declara que, con fecha 25 de Diciembre de 2010, sobre las 22 horas se produjo una pelea entre personas no identificadas en la Calle Marqués de la Valdavia a la altura del nº 2 de la localidad de Alcobendas, interviniendo los agentes ante el aviso de que varias personas forcejeaban entre sí.

Llegado al lugar de los hechos y al presentar signos de lesión y sangre en su ropa por parte del identificado como Pelayo se le requiere para que explique lo ocurrido contestando "dejadme tranquilo que no sois quien para decirme nada.. " invitándole a que abandonara el lugar momento en que se dirige a los agentes de forma agresiva en los términos ofensivos siguientes "hijos de puta, putos policías, dejazme en paz yo me quedo aquí porque me dá la gana..."

Resulta por la manifestado en juicio tanto por el denunciado como por los propios agentes de policía y fundamentalmente por lo recogido en el Parte Médico del Hospital Infanta Sofía de San Sebastián de los Reyes donde fue conducido para su observación que el denunciado se encontraba bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas con intoxicación etílica y heteroagresividad que se resuelve al ser dado de alta".

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Pelayo como autor penalmente responsable de una falta de ofensas a agentes de la autoridad del Artículo 634 del CP , imponiéndole la pena de 20 días de multa con una cuota diría de cinco euros diarios que hacen un total de 100 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarios de multa impagadas, y la imposición de costas judiciales."

SEGUNDO.- Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el presente rollo con el número 229/12, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

Hechos

Se aceptan los que se declaran, como tales, en la Sentencia recurrida,

Fundamentos

PRIMERO.- La defensa del acusado, Pelayo , cuestiona la determinación de la pena por entender que, habiéndose apreciado la eximente completa (sic) la pena debería imponerse en el mínimo legal.

Examinado el contenido de la sentencia recurrida se observa que se aprecia la concurrencia de la eximente incompleta de embriaguez por entender que la ingesta alcohólica no le anulaba sus facultades intelectivas y volitivas.

El art. 638 del CP dispone que en aplicación de las penas correspondientes a las faltas procederán los jueces y tribunales según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable sin ajustarse a las reglas de los arts. 61 a 72 del C.P .

En este caso, la sentencia recurrida, impuso la pena de 20 días multa a razón de una cuota diaria de 5 euros.

Teniendo cuota que el art 634 del C.P . establece una pena de multa de 10 a 60 días y el art. 50 del C.P . la cuota de multa de dos a cuatrocientos euros, la pena impuesta se encuentra próxima al mínimo legal establecido tanto en su extensión como en su cuantía. Por tanto procede la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- No apreciándose temeridad ni mala fe, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Pelayo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas, en juicio de faltas 1970/10 en fecha 1 de febrero de 2012 , debo confirmar y confirmo dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de su firmeza y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado "a quo" a los fines procedentes.

Así por esta mí Sentencia de la que se llevará Certificación de la misma, al Rollo de apelación definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid _________________. Repito fe.

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