Última revisión
12/11/2014
Sentencia Penal Nº 242/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 259/2013 de 06 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 242/2014
Núm. Cendoj: 03014370022014100210
Núm. Ecli: ES:APA:2014:1801
Núm. Roj: SAP A 1801/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957
Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956
NIG: 03014-37-1-2013-0006984
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000259/2013- APELACIONES -
Dimana del Juicio Oral Nº 000126/2010
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE
Apelante: Victorio
Letrado:
Procurador: ROBERTO HERNANDEZ GUILLEN
SENTENCIA Núm. 242/14
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.
D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
En Alicante a 6 de Mayo de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen,
ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-04-13 ,
dictada por el Juzgado de lo Penal núm.5 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 126/10 correspondiente a
Procedimiento Abreviado núm. 122/09 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, por delito de ROBO CON
VIOLENCIA; Habiendo actuado como parteapelante Victorio
, representado por el Procurador D. Roberto
Hernandez Guillen y, como parteapelada MINISTERIO FISCAL .
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' En aras a la brevedad procesal se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia dictada en instancia'; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: 'Que debo CONDENAR Y CODENO A Victorio como autor de un delito robo con violencia con uso de armas (Art. 242.1 y 2) a la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,, y abono de costas y a que indemnice al establecimiento 'Womans#s Secret' sito en la Avd. Maisonave 25 bajo de Alicante, en la cantidad de 266,51 euros, con los intereses legales.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Victorio se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO , siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
ÚNICO: La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Victorio como autor de un delito de robo con intimidación con uso de armas, con la agravante de reincidencia.Victorio interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.
Cuando se invoca en el recurso de apelación vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la Sala debe ceñirse a la supervisión de que ha existido prueba de cargo, la comprobación de que la actividad probatoria se ha practicado con todas las garantías y que la sentencia impugnada ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada.
Manifiesta la sentencia impugnada que los hechos 'han quedado probados tras la valoración de toda la prueba practicada y reproducida en el acto del Juicio Oral y muy especialmente por la declaración de la testigo Candida que explicó que el acusado era uno de los sujetos habituales que sustraen en la tienda de la que es dependiente.
Dicha testigo manifestó en el Plenario que le 'sacó una navajita' en una de las ocasiones, cuando dicha dependienta lo alcanzó en la calle, identificando al autor de dicha acción como la misma persona que semanas después fue detenido por la policía el 4 de febrero de 2009 en una nueva sustracción en la que si que acabó detenido por la Policía y que fue objeto de otro proceso por Juicio de Faltas.
El Magistrado de instancia, después de presenciar la prueba practicada en virtud de los principios de inmediación y oralidad, llega a la convicción de que los hechos acaecieron del modo y manera que expone en el relato de hechos probados de la sentencia, valoración que debe respetarse por no existir razón alguna que permita al Tribunal cuestionar el grado de credibilidad ofrecido por unos y otros en la vista oral. Como expresa la STS de 8 de febrero de 1999 'la credibilidad del testigo, está sujeta a la percepción directa del Tribunal que la recibe, es decir, a la inmediación, de forma y manera que sólo el tribunal que directamente ha percibido la prueba puede valorarla por ser el destinatario de la actividad probatoria'.
Examinada la grabación puede apreciarse que la testigo distingue claramente entre dos episodios distintos, uno la sustracción acaecida el 4 de febrero del 2009 enjuiciados en el juicio de faltas tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante con el número 198/09 , y un episodio anterior que es, precisamente, el que nos ocupa. Las manifestaciones de la testigo son coincidente en lo sustancial en las diversas declaraciones prestadas, esto es, que requerido por la empleada del establecimiento para que devolviera las prendas sustraídas, el acusado le amenazó con una navaja, marchando del lugar con las prendas.
En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por el Juzgador de instancia, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada del recurrente.
Por ello, debe ser desestimado el recurso de apelación en este punto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Victorio contra la sentencia nº 139/13 de fecha 22 de abril del 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alicante, en el juicio oral nº 126/10 , dimanante del procedimiento abreviado nº 122/09 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D.
FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
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