Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 242/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 153/2014 de 11 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 242/2014
Núm. Cendoj: 21041370012014100326
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 153/2014
Procedimiento Juicio de Faltas número: 818/2013
Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva 11 de Julio de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 818/2013 procedente
del Juzgado de Instrucción número Uno de Huelva en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Ana
Morera Sanz en nombre y representación de D. Eulalio .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 26 de Marzo de 2014 se dicto Sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Ana Morera Sanz en nombre y representación de D. Eulalio , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 21 de Abril de 2014 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y previo traslado a las demás partes por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de Impugnación del recurso y por Diligencia de 21 de Junio de 2014 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
II.- HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la Resolución criticada.
Fundamentos
PRIMERO .- El presente recurso se fundamenta exclusivamente en la alegación formulada bajo la rubrica de 'inaplicación de la excepción de prescripción conforme a lo preceptuado en el articulo 131 , 132 y ss del Código Penal .
En este sentido en el texto de recurso tras una exposición dogmática de esta Institución y cita de distintas Sentencias dictadas por nuestro Tribunal Constitucional y Audiencias Provinciales, se afirma que 'en el presente caso la prescripción de la falta se ha producido no solo por la existencia de paralizaciones sino principal y fundamentalmente por cuanto no se ha dirigido formalmente el procedimiento contra (el recurrente) dentro de los seis meses posteriores a ocurrir los hechos', añadiéndose que 'los hechos suceden en el mes de Mayo de dos mil trece y mi representado Leovigildo (Sic) la primera noticia que tiene sobre la existencia del presente procedimiento es en el mes de Diciembre de dos mil trece a través de la citación para juicio de falta que le es enviada a su domicilio'.
Examinemos pues tal alegación.
Y comenzamos con esa invocada paralización o paralizaciones de este Juicio de Faltas.
Efectivamente los hechos tiene lugar el día 27 de Mayo de 2013 y en el correspondiente Atestado de la Policía Local se identifica plenamente al presunto autor de los hechos que en él se relatan como Eulalio , haciéndose constar en el Atestado que el Agente informó al Sr. Eulalio que 'dicha actitud era una falta de desobediencia', Atestado que fue remitido al Juzgado de Instrucción de esta Capital, dictándose por el Juzgado de Instrucción nº 1, Auto de 28 de Octubre de 2013, en cuyos Hechos se expresa que de los relatados en la referida Denuncia 'se desprende a priori la atribución de una Falta Contra el orden publico del Código Penal a Eulalio ', acordándose su citación para la celebración del correspondiente Juicio de Faltas para el día 18 de Febrero de 2014, librándose el 28 de Octubre de 2013 oficio a la Policía Local para su citación, la cual se realizó el día 4 de Diciembre de 2013.
En su consecuencia ni es dable apreciar paralización determinante de Prescripción ni puede sostenerse que el procedimiento no se haya dirigido contra el hoy Apelante.
En definitiva pues tanto la exposición dogmática como la cita Jurisprudencial ha de conceptuarse como acertadas pero no de aplicación al supuesto enjuiciado.
Procede pues la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Ana Morera Sanz en nombre y representación de D. Eulalio contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Huelva en fecha 26 de Marzo de 2014 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
