Sentencia Penal Nº 242/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 242/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 131/2014 de 24 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MANZANARES, JOSÉ MANUEL NICOLÁS

Nº de sentencia: 242/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100359

Resumen:
FALTA DE AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00242/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

-

Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Telf: 968.32.62.92.

Fax: 968.32.62.82.

Modelo:N54550

N.I.G.:30016 43 2 2013 0037853

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000131 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 5 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000848 /2013

RECURRENTE: Rosendo

Procurador/a: PAULA BERNABE NIETO

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Vicente

Procurador/a:

Letrado/a: JORGE DE PEDRO TORRES GUILLEN

SENTENCIA Nº 242

En la ciudad de Cartagena, a veinticuatro de Junio de dos mil catorce.

El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta (Cartagena), ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo número 131/2014, dimanante del Juicio de Faltas número 848/2013, tramitado en el Juzgado de Instrucción Número Cinco de Cartagena por las faltas de lesiones, amenazas y daños, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, Don Rosendo y Don Vicente , en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Paula Bernabé Nieto, en nombre y representación de Don Rosendo , contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2014 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción Número Cinco de Cartagena, con fecha 30 de enero de 2014, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'que el día 01/04/13, sobre las 09Ž00 horas, estando Rosendo a bordo de su vehículo, matrícula ....-LJV , por la FINCA000 , de Pozo Estrecho, se aproximó también en su vehículo, Vicente . Este último se apeó de su vehículo y se dirigió al del denunciante, dándole varios golpes a la prueba delantera izquierda, rompiendo la cerradura, a la vez que le daba dos puñetazos en al cara a Rosendo , causándole lesiones consistentes en contusión mandibular izquierda y cervicalgia, para cuya sanidad precisó primera y única asistencia médica, tardando en curar 7 días, durante los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Que los daños en el vehículo del denunciante ascienden a la suma de 194Ž54 euros, IVA incluido. No se ha acreditado que el denunciado insultara al denunciante'.

SEGUNDO.-En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: 'Que debo condenar a Vicente , como autor responsable de una falta de lesiones y de una falta de daños, a la pena de TREINTA DÍAS MULTA, por la primera, y de DIEZ DÍAS DE MULTA, por la segunda, que a razón de 5 EUROS de cuota diaria, supone la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS Y CINCUENTA EUROS respectivamente, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista, y condenándolo igualmente al pago de las costas procesales causadas en el juicio si las hubiere'.

TERCERO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña Paula Bernabé Nieto, en nombre y representación de Don Rosendo , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


UNICO.-Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO.-Muestra el apelante, Don Rosendo , su disconformidad con el pronunciamiento relativo la responsabilidad civil y más concretamente sobre el alcance de las lesiones sufridas por el mismo, pues, mientras que la sentencia apelada se atiene al informe de sanidad del Médico Forense, considerando que tardó en curar 7 días no impeditivos, en el recurso, con base a la documentación médica aportada, se defiende que fueron 45 días impeditivos.

SEGUNDO.-Pues bien, el recurso no puede prosperar, en aras a los acertados fundamentos de la sentencia impugnada, en la que el Juzgador 'a quo', teniendo en cuenta que el informe de sanidad forense no fue impugnado, al menos expresamente, y que la documental médica no fue ratificada en juicio, concluye, que ' debe prevalecer la pericial judicial que la de parte, precisamente por el carácter al servicio de la Administración de Justicia de la pericial judicial, y totalmente ajena a la parte', ateniéndose, en definitiva, razonablemente al informe de sanidad de la Médico Forense. Destacar, por un lado, que el informe de sanidad forense fue emitido una vez que el ahora apelante ya disponía de la documentación médica y el Médico Forense informó con base a la información aportada por aquél y a su exploración y, por otro, que también tiene reiteradamente dicho este tribunal que son los dictámenes de los médicos forenses adscritos a los Juzgados a los que, en principio, ha de otorgarse toda la credibilidad, derivada de su incuestionable objetividad e imparcialidad en que están llamados a desempeñar sus cometidos, sin interés alguno por cualesquiera de las partes, que solo quiebra ante supuestos de acreditado error u omisión en los diagnósticos o evaluaciones de los pacientes que han sido sometidos a su observación y estudio, y que quienes se consideran perjudicados pueden impugnarlos o negar sus conclusiones, siendo necesaria la contradicción en la fase de plenario y obligado, por tanto, integrar al médico forense en el juicio oral, lo que en este caso no tuvo lugar.

TERCERO.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Paula Bernabé Nieto, en nombre y representación de Don Rosendo , debo CONFIRMAR Y CONFIRMOla sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número Cinco de Cartagena en fecha 30 de enero de 2014 en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el número 848/2013, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


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