Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 242/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 15/2017 de 04 de Abril de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Abril de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: LAGARES MORILLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 242/2017
Núm. Cendoj: 08019370102017100206
Núm. Ecli: ES:APB:2017:3269
Núm. Roj: SAP B 3269:2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo Apelación núm. 15/17
Juicio inmediato por delito leve núm. 775/16
Juzgado de Instrucción núm. 4 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. D. José Antonio Lagares Morillo, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal unipersonal, el presente rollo dimanante del Juicio inmediato por delito leve procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por un delito leve de hurto en grado de tentativa, causa que deriva del supuesto recurso de apelación interpuesto por Iván contra la Sentencia dictada en el mismo y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
SEGUNDO.-Con fecha 4 de octubre de 2016 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio inmediato por delito leve arriba referenciados por la que se condenaba a Iván como autor criminalmente responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.
TERCERO.-Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- un presunto recurso de apelación por el condenado manifestando que no cuenta con ingresos para hacer efectivo el pago de la multa y encontrarse en tratamiento de deshabituación de heroína, solicitando a cambio cumplir trabajos en beneficio de la cimunidad o arresto domiciliario. Admitido a trámite el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal quien lo impugnó e interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones originales a esta Superioridad por oficio de 24 de marzo de 2017. Por diligencia de ordenación de la misma fecha se designó Magistrado ponente al Ilmo. Sr. José Antonio Lagares Morillo de conformidad con el turno preestablecido.
SE ACEPTAN los que constan en la sentencia de instancia y que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.-Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a los aquí recogidos.
SEGUNDO.-Por el denunciado condenado en la sentencia se presentó un escrito en el que se ponía de manifiesto su imposibilidad para pagar la multa impuesta por cuanto no cuenta con medios para hacerlo, además de hallarse en tratamiento para deshabituarse de la heroína, interesando en su caso que la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa se cumpla o bien en trabajos comunitarios o bien en localización permanente. No se expresa en una sola línea donde radica su disconformidad con la sentencia dictada ni el porqué, razón por la que no procede otra cuestión que su plena confirmación, al estar dictada conforme a derecho, quedando al margen el que se trate de la paradigmática sentencia nula por suponer un modelo cicloscilado que bien vale para cualquier denunciado por hechos similares.
En opinión de este magistradoel escrito de recurso debería haber sido inadmitido a trámite por el propio Juzgado de Instrucción a tenor de lo dispuesto en el art. 976.2 en relación a los arts. 790. 2 º y 4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .En efecto, el juez debe examinar para admitir el recurso a trámite si reúne los requisitos exigidos en el nº 2 del art. 790 Lecrim : el recurso deberá contener las alegaciones sobre quebrantamientos de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en el que se base la impugnación. Todo ello aunque sea de forma muy sucinta al tratarse de un juicio por delito leve en el que no es preceptiva la intervención de Letrado y Procurador. En cualquier caso, ha de contener una mínima explicación del por qué se recurre, extremo que no reúne el escrito presentado que sólo hace alusión a las dificultades para el pago de la multa impuesta cuya procedencia en derecho no se discute.
Efectivamente, el recurrente no manifiesta su disconformidad con que se le condene como autor de un delito leve de hurto, sino que no puede pagar los 120 euros a los que ha sido condenado ya que carece de ingresos. Dicha cuestión no encaja en ninguno de los motivos en que ha de basarse la apelación sino que corresponde al trámite de ejecución de la sentencia condenatoria en base al requerimiento que para dicho pago se le ha de efectuar, de manera que dichas manifestaciones deben recogerse en el acta de requerimiento y la juez resolver en base a las alegaciones realizadas por el condenado, previa averiguación de su solvencia patrimonial. El condenado no discute la extensión de la pena de multa que se le impuso, ni tampoco discute la cuota diaria de la multa impuesta de 6 euros que se entiende proporcionada por cuanto está muy cercana a la mínima legal de 2 euros, la cual está reservada sólo a personas en situación de indigencia, lo que no parece ser su caso, sin que además haya aportado prueba alguna en orden a acreditar esa escasez de recursos económicos. Simplemente dice que no puede pagarla, lo que no es propiamente una alegación impugnatoria de la sentencia que ha de ser confirmada.
TERCERO- Las costas de la apelación se declaran de oficio de acuerdo con lo establecido en el art. 240 de la LECrim .
Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.
Fallo
QueDESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Iván contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Barcelona en el Juicio inmediato por delito leve núm. 775/16 ,CONFIRMOdicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto con la certificación de esta sentencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

