Sentencia Penal Nº 242/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 242/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 571/2019 de 24 de Junio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO

Nº de sentencia: 242/2019

Núm. Cendoj: 28079370042019100261

Núm. Ecli: ES:APM:2019:10804

Núm. Roj: SAP M 10804/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 4
Calle Santiago de Compostela nº: 96, 28071
TELÉFONO: 914934606-914934571
FAX: 914934569
39000045
N.I.G.: 28.079.7C.1-2018/0006069
Negociado nº 3
Rollo de Sala AME 571/2019
Juzgado de Menores nº 06 de Madrid
Procedimiento Origen: Expediente de Reforma 198/2018
Exp. Fiscalia: EXR 1175/2018
Apelante: D./Dña. Nicolasa .
Apelado: MINISTERIO FISCAL
MARIO PESTANA PEREZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD
EL REY, la siguiente
SENTENCIA Nº 242/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilmos. Sres. de la Sección 4ª
Magistrados
D. MARIO PESTANA PEREZ
Dª MARIA JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL
D. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
____________________________________
En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.
VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de
apelación contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado de Menores nº 6 de Madrid,
en el expediente de reforma nº 198/2018; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, de un lado

y como apelante, la menor Nicolasa ., defendida por la Letrada Dª Elena García Gasco; y de otro, como
apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Menores núm. 6 de Madrid dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son del tenor siguiente: 'HECHOS PROBADOS: El día 21 de mayo, sobre las 20:00 horas, se encontraba en el PARQUE000 de la localidad de DIRECCION000 , Adelaida ., de 18 años de edad, en compañía de su novio y unos amigos, cuando pasó la menor Nicolasa . (nacida el NUM000 de 2003) con otras dos jóvenes, una de ellas menor expedientada que se encuentra en ignorado paradero y a quien no se juzga en este acto, acercándose Adelaida a hablar con ellas, al parecer por un incidente anterior habido entre ellas, momento en que sin que conste cómo se inició, se enzarzaron en una pelea Nicolasa y Adelaida , golpeándose mutuamente mediante puñetazos y arañazos, interviniendo el novio de Adelaida , separando a ésta, interviniendo entonces las otras dos que acompañaban a Nicolasa .

Adelaida resultó, a consecuencia de lo anterior, con erosiones superficiales en región anterior de cadera izquierda y cara anterior de rodilla izquierda, múltiples erosiones en cara y frente, y herida superficial en cadera izquierda y rodilla izquierda, que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en curar 7 días, dos de ellos con perjuicio personal particular moderado, y los 5 restantes no impeditivos, con perjuicio personal básico. Le quedan como secuelas una cicatriz residual en cara anterior de cadera izquierda de 1#5 cm de longitud máxima y 0#5 cm de anchura máxima, y otra cicatriz residual en cara inferoexterna de la rodilla izquierda, que producen perjuicio estético ligero.

La menor Nicolasa está bajo la patria potestad de sus padres, Miguel Ángel . y Estrella .'.

'FALLO: Que debo imponer e impongo a la menor Nicolasa ., como autora responsable de un delito leve de lesiones antes definido, sin que se aprecien circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la medida de libertad vigilada durante 4 meses, con el contenido y fines establecido en esta resolución e informe técnico.

Y debo condenar y condeno a dicha menor a abonar solidariamente con sus padres, Miguel Ángel . y Estrella ., la cantidad de 304 euros por lesiones y 854,88 euros por las secuelas a Adelaida .; con el interés legal del artículo 576.1 LEC'.



SEGUNDO.- En la vista que tuvo lugar el día 27 del pasado mes de mayo, la Letrada Sra. García Gasco ratificó su escrito de recurso. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución impugnada.

II.HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso se pide la revocación de la sentencia apelada y que en su lugar se absuelva a la menor Nicolasa del delito de lesiones del que viene acusada. Se alega en el recurso la vulneración del principio de presunción de inocencia y la existencia de error en la apreciación de la prueba, y en más concreto se alega la existencia de un vacío probatorio; que la menor Nicolasa ha negado la autoría de los hechos que se le imputan; que la denunciante en el expediente de reforma también fue denunciada y se ha incoado un procedimiento en un Juzgado de Instrucción de DIRECCION000 ; que la declaración de la denunciante ha sido ambigua y contradictoria durante el procedimiento; que se ha impugnado el informe médico forense y no pidieron la ratificación en la audiencia porque desde el principio ya se presagiaba que el mecanismo de causación no se correspondía con el parte de lesiones; que los testigos de cargo no vieron el inicio del altercado.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y contra alega, en síntesis, en términos sustancialmente coincidentes con la motivación de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Tal como se desprende de la doctrina constitucional, la presunción de inocencia se configura como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida, más allá de toda duda razonable, en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías, y sólo pueden considerarse auténticas pruebas de cargo las practicadas en el juicio oral con observancia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad -por todas, STC 166/1999-.

El examen de la grabación digital de la audiencia celebrada en el Juzgado de Menores, contrastado con la motivación y los resultados probatorios consignados en la sentencia apelada, evidencia que en dicho acto se practicaron pruebas de cargo sobre los hechos y sobre la participación de la menor Nicolasa ; que dicha prueba ha sido apreciada con fidelidad y sin errores por la Juzgadora de instancia, y que en la sentencia se expresa de modo razonado y razonable, además de ajustado a reglas de experiencia comunes, la valoración de tal material probatorio.

La denunciante en el expediente de reforma, Adelaida , declaró en la audiencia en términos inequívocamente incriminatorios respecto a la menor Nicolasa , a la que atribuyó la causación de las lesiones que le fueron objetivadas. Manifestó que ambas se enzarzaron, se golpearon a puñetazos y se cayeron al suelo. Las lesiones que se le apreciaron a Adelaida en el Hospital de DIRECCION000 el mismo día de los hechos constan descritas al folio 5 del expediente, se recogen en el informe médico forense emitido el día 18 de julio de 2018 -folios 49 y 50- y se reflejan fielmente en los hechos probados de la sentencia apelada. No parece necesario acudir al saber médico especializado para apreciar que se trata de unos resultados lesivos claramente compatibles con la versión ofrecida por la referida lesionada.

Además, las lesiones que se le apreciaron a la menor Nicolasa en dicho Hospital horas después de los hechos son igualmente compatibles con la mencionada versión. En concreto presentaba edema infrapalpebral derecho, excoriación a nivel malar derecho, edema de partes blandas en región frontal derecha, excoriaciones en primera interfalángica dedo derecho y dedo mano izquierda, y excoriaciones en región maleolar interna de pie derecho y en región aquilea del mismo pie. Tales lesiones son igualmente compatibles con la versión que ofreció la menor apelante en la audiencia, según la cual Adelaida le propinó un puñetazo, se agarraron del pelo Adelaida y ella, cayeron al suelo, y después el novio de Adelaida le dio un puñetazo.

Que ambas jóvenes sufrieron las lesiones como consecuencia de la pelea que mantuvieron resulta igualmente acreditado a partir de los testimonios prestados en la audiencia por Felicisimo , por Florentino , por Fructuoso y por el funcionario de la Policía Local de DIRECCION000 con carné profesional núm.

NUM001 . Dicho agente ratificó la minuta policial que figura en el atestado obrante en el expediente, en la que constan las heridas que apreciaron tanto a Adelaida como a la menor Nicolasa pocos minutos después de ocurrir los hechos.

La autoría material de la menor Nicolasa en la causación de las lesiones de su antagonista en la pelea se ha determinado, por lo tanto, a partir de pruebas de cargo válidas y suficientes. En este punto, nos remitimos a la motivación de la sentencia apelada.

La cuestión que realmente se plantea en el recurso es si estamos ante una pelea mutuamente aceptada o bien ante una agresión unilateral que la menor se limitó a repeler, sin alternativa alguna de evitación. La menor declara que Adelaida la agredió y luego su novio le dio un puñetazo, y que ella se limitó a defenderse.

Manifestó asimismo que ella también agarro del pelo a Adelaida , pero siempre en defensa propia.

La versión de Adelaida es distinta, al igual que la de Felicisimo , Florentino y Fructuoso . Todos ellos hablan de una pelea.

Además, Adelaida afirma que la menor Nicolasa iba junto con otras dos chicas cuando ocurrieron los hechos, una de ellas llamada Adoracion , y que ella, antes de la pelea, habló con las tres. Lo mismo afirman, aunque sin especificar nombres, Felicisimo , Florentino y Fructuoso , y tal extremo encaja con la identificación de la menor Adoracion . por los funcionarios de la Policía Local de DIRECCION000 , tal como consta en la minuta antes señalada.

Nada dice la menor Nicolasa de las dos jóvenes que la acompañaban y limita estrictamente el incidente a ella, de un lado, y a Adelaida y su novio, de otro. Lo mismo sucede con el excesivamente sesgado testimonio de la menor Blanca ., amiga de Nicolasa , el cual además deja completamente inexplicadas las lesiones que padeció Adelaida .

La conducta meramente reactiva a una agresión no encaja efectivamente con las lesiones objetivadas a Adelaida , y particularmente con las que tuvo en la cara. Por el contario, sí encajan en una pelea igualada que ninguna de las contendientes quiso evitar. La cuestión no es quien golpeó primero en el contexto del agrio enfrentamiento, extremo que no se ha acreditado, sino si la menor Nicolasa intentó evitar el enfrentamiento o por el contario lo aceptó y asumió la pelea. La Juez de Menores estimó no probado que Nicolasa se limitara a defenderse de una agresión que no pudo rehuir, valoración que, por las razones expuestas, compartimos.

En conclusión, ni se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de la menor, ni se han cometido errores de apreciación probatoria, ni se dan los requisitos de la eximente de legítima defensa.



TERCERO.- En el recurso se alega también la infracción de ley por falta de aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica 5/2000, en relación con lo dispuesto en los artículos 109 y ss. del Código Penal. En este punto debe estimarse parcialmente el recurso, ya que las lesiones sufridas por Adelaida también se debieron a su propia acción de fuerza en la pelea que mantuvo con la menor. Dichas lesiones se produjeron en el contexto de una pelea en cuya génesis no fue ajena la referida Adelaida , la cual intervino en la creación intencional de una situación de riesgo para la integridad física ajena y propia, y teniendo como antagonista a una menor de edad.

Por aplicación de lo previsto en el artículo 114 del Código Penal, moderamos la indemnización establecida en un 35%. Sobre la viabilidad de la moderación prevista en el artículo 114 del Código Penal también en el caso de delitos dolosos cabe citar las SSTS núm. 98/2009, de 10 de febrero, con abundante cita de doctrina legal ciertamente no uniforme, y la núm. 300/2014, de 1 de abril. En conclusión, fijamos la indemnización a favor de Adelaida en la suma de 197,60 € por las lesiones, y de 554,30 € por las secuelas. Finalmente, no hay razones específicas que justifiquen la moderación de la responsabilidad civil de los padres de la menor.



CUARTO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el menor Nicolasa . contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 6 de Madrid con fecha 6 de marzo de 2019, en el expediente núm. 198/2018, resolución que revocamos parcialmente, en el exclusivo sentido de reducir la indemnización establecida a favor de Adelaida a la suma total de 751,90 €; confirmamos la sentencia apelada en sus restantes pronunciamientos, con desestimación del recurso en las demás pretensiones. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así por este nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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