Sentencia Penal Nº 2420/2...re de 2006

Última revisión
16/11/2006

Sentencia Penal Nº 2420/2006, Tribunal Supremo, Rec 472/2005 de 16 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 2420/2006

Resumen:
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA.Vulneración de precepto constitucional (art. 5.4 LOPJ): proceso con todas las garantías, tutela judicial efectiva, ausencia de concreción del grado de pureza de la cocaína incautada; presunción de inocencia (art. 24 CE).Infracción de ley (art. 849.2º LECrim): error en la apreciación de la prueba pericial que no desata su influencia en los hechos probados.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Las Palmas (sección 1ª), en el rollo de Sala nº 82/2.003, dimanante del procedimiento abreviado nº 35/2.002 del juzgado de Instrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2.004, en la que se condenó a Juan Pablo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las penas de tres años de prisión, accesorias, multa de 44 ,47 euros con responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad en caso de impago y costas.

Se acordó , igualmente, el comiso definitivo del dinero y de la droga intervenidos , dándoles el destino legalmente previsto.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Juan Pablo, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Jesús Fernández Salagre invocando como motivos los de vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ, en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución y en cuanto a la ausencia de acreditación de la cantidad y pureza de la sustancia intervenida; de vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ , en relación con el Derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución y la insuficiencia de la prueba de cargo valorada por la Sala de origen; y de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, amparado en el artículo 849.2º de la LECrim.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil seis.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Las Palmas (sección 1ª), en el rollo de Sala nº 82/2.003, dimanante del procedimiento abreviado nº 35/2.002 del juzgado de Instrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2.004, en la que se condenó a Juan Pablo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las penas de tres años de prisión, accesorias, multa de 44 ,47 euros con responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad en caso de impago y costas.

Se acordó , igualmente, el comiso definitivo del dinero y de la droga intervenidos , dándoles el destino legalmente previsto.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Juan Pablo, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Jesús Fernández Salagre invocando como motivos los de vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ, en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución y en cuanto a la ausencia de acreditación de la cantidad y pureza de la sustancia intervenida; de vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ , en relación con el Derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución y la insuficiencia de la prueba de cargo valorada por la Sala de origen; y de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, amparado en el artículo 849.2º de la LECrim.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas de los recursos se imponen a las partes recurrentes.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas de los recursos se imponen a las partes recurrentes.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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