Última revisión
16/11/2006
Sentencia Penal Nº 2420/2006, Tribunal Supremo, Rec 472/2005 de 16 de Noviembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 2420/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Las Palmas (sección 1ª), en el rollo de Sala nº 82/2.003, dimanante del procedimiento abreviado nº 35/2.002 del juzgado de Instrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2.004, en la que se condenó a Juan Pablo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las penas de tres años de prisión, accesorias, multa de 44 ,47 euros con responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad en caso de impago y costas.
Se acordó , igualmente, el comiso definitivo del dinero y de la droga intervenidos , dándoles el destino legalmente previsto.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Juan Pablo, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Jesús Fernández Salagre invocando como motivos los de vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ, en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución y en cuanto a la ausencia de acreditación de la cantidad y pureza de la sustancia intervenida; de vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ , en relación con el Derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución y la insuficiencia de la prueba de cargo valorada por la Sala de origen; y de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, amparado en el artículo 849.2º de la LECrim.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil seis.
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Las Palmas (sección 1ª), en el rollo de Sala nº 82/2.003, dimanante del procedimiento abreviado nº 35/2.002 del juzgado de Instrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2.004, en la que se condenó a Juan Pablo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las penas de tres años de prisión, accesorias, multa de 44 ,47 euros con responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad en caso de impago y costas.
Se acordó , igualmente, el comiso definitivo del dinero y de la droga intervenidos , dándoles el destino legalmente previsto.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Juan Pablo, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Jesús Fernández Salagre invocando como motivos los de vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ, en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución y en cuanto a la ausencia de acreditación de la cantidad y pureza de la sustancia intervenida; de vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ , en relación con el Derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución y la insuficiencia de la prueba de cargo valorada por la Sala de origen; y de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, amparado en el artículo 849.2º de la LECrim.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas de los recursos se imponen a las partes recurrentes.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas de los recursos se imponen a las partes recurrentes.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
