Sentencia Penal Nº 2422/2...re de 2006

Última revisión
16/11/2006

Sentencia Penal Nº 2422/2006, Tribunal Supremo, Rec 684/2006 de 16 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS

Nº de sentencia: 2422/2006

Resumen:
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA.Infracción de ley (art. 849.2º LECrim): prueba documental. Infracción de ley y de precepto constitucional (arts. 5.4 LOPJ y 849.1º LECrim): presunción de inocencia, prueba indiciaria sobre la tenencia con vocación de tráfico (art. 368 CP; art. 24.2 CE).

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Gerona (sección 3ª) , en el rollo de Sala nº 57/2.005, dimanante del procedimiento abreviado nº 56/2.004 del juzgado de Instrucción nº 1 de La Bisbal d' Empordá, en Enero de 2.005 se dictó la sentencia nº 9/2.006, en la que se condenó a Donato como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión, accesorias, multa de 128,53 euros con dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

Se acordó, igualmente, el comiso de los 80 euros intervenidos.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Donato , mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. Alfredo Gil Alegre invocando como motivos los de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, amparado en el artículo 849.2º de la LECrim; y de infracción de ley y de precepto constitucional , al amparo de los artículos 5.4 de la LOPJ y 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación del artículo 368 del Código Penal con vulneración del artículo 24.2 de la Constitución.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil seis.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Gerona (sección 3ª) , en el rollo de Sala nº 57/2.005, dimanante del procedimiento abreviado nº 56/2.004 del juzgado de Instrucción nº 1 de La Bisbal d' Empordá, en Enero de 2.005 se dictó la sentencia nº 9/2.006, en la que se condenó a Donato como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión, accesorias, multa de 128,53 euros con dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

Se acordó, igualmente, el comiso de los 80 euros intervenidos.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Donato , mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. Alfredo Gil Alegre invocando como motivos los de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, amparado en el artículo 849.2º de la LECrim; y de infracción de ley y de precepto constitucional , al amparo de los artículos 5.4 de la LOPJ y 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación del artículo 368 del Código Penal con vulneración del artículo 24.2 de la Constitución.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

LA SALA ACUERDA:NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA:NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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