Sentencia Penal Nº 2428/2...re de 2006

Última revisión
23/11/2006

Sentencia Penal Nº 2428/2006, Tribunal Supremo, Rec 1116/2006 de 23 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS

Nº de sentencia: 2428/2006

Resumen:
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA.Vulneración de precepto constitucional (arts. 5.4 y 238.3º LOPJ): inviolabilidad del domicilio, indicios de la solicitud, motivación de la resolución judicial (art. 18.2 CE); derecho a un proceso público con todas las garantías sin indefensión, dirección de los debates orales por el Presidente del Tribunal (arts. 683 y 709 LECrim); derecho a la presunción de inocencia (art. 24.1 y 2 CE).

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Málaga (sección 3ª), en el rollo de Sala nº 67/2.005, dimanante del procedimiento abreviado nº 114/2.006 del juzgado de Instrucción nº 12 de Málaga, se dictó sentencia de fecha 10 de Abril de 2.006, en la que se condenó a Carlos Jesús y Alejandro como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años y seis meses de prisión, accesorias, multa de 3.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago , y costas por mitad.

Se acordó, igualmente, el comiso del dinero intervenido, así como de la droga incautada, a la que se dará el destino legal.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fueron interpuestos sendos recursos de casación por los penados Carlos Jesús y Alejandro, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Paz Juristo Sánchez , formalizados bajo idéntico contenido e invocando como motivos los de vulneración de precepto constitucional, al amparo de los artículos 5.4 y 238.3º de la LOPJ, en relación con el Derecho a la inviolabilidad del domicilio consagrado en el artículo 18.2 de la Constitución; de vulneración de precepto constitucional, al amparo de los artículos 5.4 y 238.3º de la LOPJ, en relación con el derecho a un proceso público con todas las garantías y sin indefensión, proclamado en el artículo 24.1 y 2 de la Constitución; y de vulneración del Derecho a la presunción de inocencia, previsto en el artículo 24.2 de la Constitución.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil seis.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Málaga (sección 3ª), en el rollo de Sala nº 67/2.005, dimanante del procedimiento abreviado nº 114/2.006 del juzgado de Instrucción nº 12 de Málaga, se dictó sentencia de fecha 10 de Abril de 2.006, en la que se condenó a Carlos Jesús y Alejandro como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años y seis meses de prisión, accesorias, multa de 3.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago , y costas por mitad.

Se acordó, igualmente, el comiso del dinero intervenido, así como de la droga incautada, a la que se dará el destino legal.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fueron interpuestos sendos recursos de casación por los penados Carlos Jesús y Alejandro, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Paz Juristo Sánchez , formalizados bajo idéntico contenido e invocando como motivos los de vulneración de precepto constitucional, al amparo de los artículos 5.4 y 238.3º de la LOPJ, en relación con el Derecho a la inviolabilidad del domicilio consagrado en el artículo 18.2 de la Constitución; de vulneración de precepto constitucional, al amparo de los artículos 5.4 y 238.3º de la LOPJ, en relación con el derecho a un proceso público con todas las garantías y sin indefensión, proclamado en el artículo 24.1 y 2 de la Constitución; y de vulneración del Derecho a la presunción de inocencia, previsto en el artículo 24.2 de la Constitución.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

LA SALA ACUERDA:NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen , en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA:NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen , en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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