Última revisión
21/09/2009
Sentencia Penal Nº 243/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 104/2009 de 21 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 243/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00243/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 005
Rollo : 0000104 /2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000551 /2008
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el
Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 243/09
En VIGO-PONTEVEDRA a 21 de Septiembre de 2009.
En el presente rollo de apelación num. 104/09 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 551/08 del Juzgado de Instrucción num. 5 de Vigo, en el que son partes como apelante Dña. Graciela y como apelado D. Elias .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 19 de Noviembre de 2008 el Juez de Instrucción num. 5 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "Probado y así se declara que Graciela y Elias tiene un hijo en común menor de edad fruto de la relación sentimental que los unió, teniendo el denunciante concedido un régimen de visitas para tener en su compañía a su hijo, habiendo surgido desavenencias entre las partes en relación al desarrollo de tales visitas, y en dicho contexto, Graciela el día 18 de Agosto de 2008 mandó un mensaje al teléfono móvil de Elias en el que le decía que como no cogiese o no llamase en una hora se iba a encontrar con una sorpresa, que colgaba y evitaba que se comunicase con su hijo, que estaba loco, que al día siguiente iba a ir a la Policía a denunciar secuestro según le dijo la Abogada, que lo avisaba; al día siguiente la denunciada remitió un nuevo mensaje al teléfono móvil del denunciante diciendo que esto no iba a quedar así, que estaba definitivamente enfermo; finalmente el día 20 de Agosto de 2008 la Sra. Graciela remitió otro mensaje al teléfono móvil del Sr. Elias en el que decía que todos dicen que eres un hijo de... ojalá Dios te castigue bien y estés siempre solo en la vida que es lo que te mereces".
SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Graciela como autora de sendas faltas de vejación injusta de carácter leve y de amenazas, ya definidas, a la pena de multa de 10 días, a razón de 3 euros por día, ello es, un total de 30 euros por cada una.
En caso de impago de multa, ésta se sustituirá por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente. Asimismo, previa conformidad del penado, se podrá acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en cuyo caso cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por Dña. Graciela se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00243/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 005
Rollo : 0000104 /2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000551 /2008
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el
Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 243/09
En VIGO-PONTEVEDRA a 21 de Septiembre de 2009.
En el presente rollo de apelación num. 104/09 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 551/08 del Juzgado de Instrucción num. 5 de Vigo, en el que son partes como apelante Dña. Graciela y como apelado D. Elias .
PRIMERO.- Con fecha 19 de Noviembre de 2008 el Juez de Instrucción num. 5 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "Probado y así se declara que Graciela y Elias tiene un hijo en común menor de edad fruto de la relación sentimental que los unió, teniendo el denunciante concedido un régimen de visitas para tener en su compañía a su hijo, habiendo surgido desavenencias entre las partes en relación al desarrollo de tales visitas, y en dicho contexto, Graciela el día 18 de Agosto de 2008 mandó un mensaje al teléfono móvil de Elias en el que le decía que como no cogiese o no llamase en una hora se iba a encontrar con una sorpresa, que colgaba y evitaba que se comunicase con su hijo, que estaba loco, que al día siguiente iba a ir a la Policía a denunciar secuestro según le dijo la Abogada, que lo avisaba; al día siguiente la denunciada remitió un nuevo mensaje al teléfono móvil del denunciante diciendo que esto no iba a quedar así, que estaba definitivamente enfermo; finalmente el día 20 de Agosto de 2008 la Sra. Graciela remitió otro mensaje al teléfono móvil del Sr. Elias en el que decía que todos dicen que eres un hijo de... ojalá Dios te castigue bien y estés siempre solo en la vida que es lo que te mereces".
SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Graciela como autora de sendas faltas de vejación injusta de carácter leve y de amenazas, ya definidas, a la pena de multa de 10 días, a razón de 3 euros por día, ello es, un total de 30 euros por cada una.
En caso de impago de multa, ésta se sustituirá por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente. Asimismo, previa conformidad del penado, se podrá acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en cuyo caso cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por Dña. Graciela se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Graciela contra la sentencia Nº 489/08 del Juzgado de INSTRUCCIÓN Nº 5 de VIGO, dictada en JUICIO DE FALTAS 551/08 , de fecha 19 de Noviembre de 2008, SE CONFIRMA dicha sentencia, declarando de OFICIO las COSTAS de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Graciela contra la sentencia Nº 489/08 del Juzgado de INSTRUCCIÓN Nº 5 de VIGO, dictada en JUICIO DE FALTAS 551/08 , de fecha 19 de Noviembre de 2008, SE CONFIRMA dicha sentencia, declarando de OFICIO las COSTAS de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
