Sentencia Penal Nº 243/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 243/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 201/2010 de 23 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: BAENA RUIZ, EDUARDO

Nº de sentencia: 243/2010

Núm. Cendoj: 14021370012010100179


Encabezamiento

1

SENTENCIA Nº 243/10

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión.

D. Pedro R. Villamor Montoro

APELACION PENAL

Juicio Rápido

496/09

Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba

Rollo nº 201/10

En la ciudad de Córdoba a veintitrés de marzo de dos mil diez.

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba, que ha conocido en fase de Juicio oral nº 496/09, por un delito de Maltrato en el Ámbito Familiar, en razón del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Victorino contra la sentencia dictada por la

mencionado Magistrado - Juez de lo Penal, y Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

Antecedentes

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO: Seguido el juicio por sus trámites, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 3 de Córdoba, se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2009 , en la que constan los siguientes Hechos Probados: " Probado y así se declara, que el acusado Victorino desde que se separó de su mujer hace ya algunos años se fue a vivir al domicilio de su madre Patricia que al día de hoy cuenta con la edad de 90 años sito en la CALLE000 núm. NUM000 de esta capital. Al principio la convivencia era buena pero en estos dos últimos años la misma se ha deteriorado.

Así las cosas el día 9 de noviembre de 2009 el acusado empujó a su madre cayendo ésta sobre la puerta, cerrando el acusado la misma e hiriendo a su madre que sufrió un hematoma en dorso de la mano derecha que necesitó para su curación 4 días sin estar impedida para sus ocupaciones habituales y sin necesidad de médico alguno.".

SEGUNDO: En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " Absuelvo a Victorino del delito de maltrato habitual del que se le venía acusando en las presentes actuaciones.

Condeno a Victorino como responsable, en concepto de autor, de un delito de MALTRATO DE OBRA, ya definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN. Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos años y costas.".

TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación procesal de D. Victorino , en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expreso, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, y tras los trámites oportunos se reunió para deliberación y fallo.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución apelada.

PRIMERO: El Juzgador de instancia solo contempla un hecho como probado, que es el sucedido el 9 de noviembre de 2009, que califica como maltrato de obra. Para ello reconoce que solo tiene una prueba de cargo, cual es la declaración de la víctima, pero este Tribunal, merced a las nuevas tecnologías, ha podido comprobar el contenido de tal declaración, coligiendo de ella que el gesto del acusado hacia su madre, en el fragor de la discusión, fue para indicarle que se marchase de su habitación pero no con intención de maltratarla. La propia madre reconoce sus dudas sobre la intención del hijo, y si ello es así tales dudas se traspasan al Tribunal, debiendo operar en beneficio del reo.

Es por ello que el recurso debe prosperar.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Victorino contra la sentencia dictada por la Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Córdoba el 9 de diciembre de 2009 en el juicio rápido 496/09,con revocación de ella, debemos absolver y absolvemos al recurrente del delito del que viene acusado, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio de la misma que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- El original de la presente sentencia se lleva al libro de sentencias y resoluciones definitivas para publicidad legal, quedando testimonio unido a autos a efectos de documentación. Doy fé.

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