Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 243/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 178/2010 de 08 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Julio de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 243/2010
Núm. Cendoj: 15030370012010100261
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00243/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECC. PRIMERA
A CORUÑA
ROLLO: RP 178/10
Órgano de Procedencia: JDO. PENAL CORUÑA 3
Procedimiento: J. RÁPIDO 126/10
RCT: Demetrio
RCD: MINISTERIO FISCAL
N U M E R O 243
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS,
Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 8 de julio de 2010.
En el recurso de apelación penal número 126/10 de Juicio Rápido procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, sobre quebrantamiento de condena, entre partes de la una como apelante Demetrio , representada por el Procurador Sr. Moreda Allegue y defendida por el Letrado Sr. Lorenzo Rapa, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.-
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, con fecha 21 de abril de 2010 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Demetrio como autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Impongo al condenado el pago de las costas".-
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución.-
Fundamentos
PRIMERO.- Dos son los argumentos que emplea el apelante para intentar ser absuelto en la alzada del delito de quebrantamiento de medida cautelar.-
El primero deriva de un hipotético error en la fundamentación jurídica de la sentencia, donde se emplea como apoyo una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 3ª) de 8 de septiembre de 2009 en la que se hace referencia a la jurisprudencia relativa al quebrantamiento de condena propiamente dicho, esto es el de sanciones impuestas en sentencia firme, y a la ineficacia del perdón de la víctima o del consentimiento de ésta a la reanudación de la convivencia.- Tratándose del incumplimiento de una orden de protección decretada por la Instructora, se nos dice que tal doctrina no es de aplicación, pero una lectura más atenta de esa resolución (y de las sentencias del T.S. que en ella se citan) permite concluir que la solución es análoga sea cual sea el tipo de decisión judicial quebrantada, porque la tesis que se propone, asentada ciertamente en sentencias del T.S. de 26/9/05 (1156/05), o la que cita el apelante de 25/9/06, ha sido superada tras la reunión del Pleno no jurisdiccional de 25/11/08 , que finalizó con el acuerdo de que en los casos de medidas cautelares de alejamiento en las cuales se haya probado el consentimiento de la víctima, éste no excluye la punibilidad de la conducta (ex art. 486 C.P .), criterio que ha sido luego aplicado en sentencias como la de 29 de enero de 2009 (TS 39/2009 ), y que es el que viene siguiendo esta Sección.-
SEGUNDO.- En lo tocante al argumento del error, es sabido que en cualquiera de sus modalidades precisa un conocimiento equivocado o juicio falso sobre alguno de los elementos descritos por el tipo delictivo, o bien de la antijuridicidad de la conducta, lo que no acontece en el supuesto a examen desde el momento en que el acusado declara que "sabía que no podía acercarse" a su compañera.-No es que creyera que el consentimiento de la víctima eliminaba la reprochabilidad de su conducta, sino que pese a la prohibición, formalmente notificada apenas días antes, asume las consecuencias del incumplimiento (lo que excluye la invocada ausencia de dolo) consecuencias que, según lo precedentemente expuesto, no pueden ser otras que la condena recaída en primera instancia la cual, en atención a las circunstancias concurrentes, debe atemperarse a los mínimos legalmente previstos con estimación parcial del recurso.-
TERCERO.- La parcial estimación del recurso conlleva que no se haga mención a sus costas.-
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de Demetrio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad, debemos revocarla únicamente en el particular relativo a la pena de prisión a imponer que se fija en 6 meses, con inhabilitación durante ese periodo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, manteniendo el resto de pronunciamientos que en su fallo se contienen y sin hacer mención a las costas de la alzada.-
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
