Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 243/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 27/2010 de 17 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO
Nº de sentencia: 243/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100312
Encabezamiento
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 27/10C
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE FERROL
PROCEDIMIENTO.: PROC. ABREVIADO Nº 130/08
APELANTE.: Hilario
Procurador.:
Letrado.:
APELADO.: EL MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA-Ponente
En A Coruña, a diecisiete de junio de dos mil diez.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 243
En el recurso de apelación penal Nº 27/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 130/08, seguidas de oficio por un delito robo y hurto de uso de vehículos, figurado como apelante el acusado Hilario , y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. DON GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol con fecha 03/11/09, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Hilario como autor criminalmente responsable de una falta de hurto de uso de vehículo a motor a la pena de 7 días de localización permanente".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Hilario , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 23/11/09, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 18/12/09, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de D. Hilario , invocando prescripción del hurto de uso de vehículos a motor y que se aprecie la atenuante de drogadicción e interesando la absolución de su representado y subsidiariamente, se le imponga la pena mínima debido a la circunstancia modificativa de la responsabilidad expuesta.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la Sentencia recurrida.
TERCERO.- El recurrente reitera la concurrencia de la prescripción de la falta de hurto de uso de vehículo a motor por la que viene siendo condenado al considerar que el procedimiento ha estado paralizado desde el 7 de mayo de 2008 hasta el 23 de mayo del mismo año y desde esta fecha hasta el 21 de octubre de 2009 en el que se efectúa el señalamiento para celebración de juicio oral y en consecuencia, ha transcurrido el plazo de seis meses, dado que el procedimiento ha estado inactivo el período de un año y cinco meses. Pues bien, la invocada prescripción ha sido desestimada por la Juzgadora de instancia, como así se ha hecho constar en el acta de juicio oral. La referida pretensión no puede prosperar, toda vez que en los casos en que la paralización del procedimiento tenga lugar por espera de turno de señalamiento, la doctrina del Tribunal Supremo recogida, entre otras, en la sentencia de fecha 17 de junio de 2002 , viene estableciendo que el tiempo de espera no se computa a efectos de prescripción, por lo que, debe mantenerse la desestimación de la prescripción.
CUARTO.- Igualmente alega el recurrente que ha de ser apreciada la atenuante de drogadicción. Sabido es que la jurisprudencia ha indicado que la sola condición de ser consumidor de drogas no legitima automáticamente la aplicación de la atenuante, y teniendo en cuenta la documentación que aportó en la causa la defensa, no es suficiente para considerar que el acusado es un toxicómano que tiene sus facultades volitivas disminuidas debido a la adicción a los estupefacientes, de modo que siguiendo doctrina jurisprudencial reiterada, que viene exigiendo que las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal han de estar probadas con la misma seguridad que los hechos, de ahí que no procede la estimación de la atenuante de drogadicción alegada.
QUINTO.- Que subsidiariamente el recurrente considera que se le imponga mínima pena. Que en orden a la punición, la Juzgadora de instancia ha seguido un prudencial arbitrio en la aplicación de la pena impuesta al acusado, no existiendo motivos en la causa para atenuar el rigor que se refleja en la resolución, que en modo alguno se estima que ha sido severo, sino que es proporcional al hecho ilícito cometido.
SEXTO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación formalizado por la representación de Hilario y a la confirmación de la sentencia recurrida.
SÉPTIMO.- Se declaran de oficio las costas en esta instancia.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Hilario contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2009 dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol en el juicio oral nº 130/2008 y confirmamos íntegramente dicha resolución con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
