Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 243/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 94/2010 de 13 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: PERALTA PRIETO, ENRIQUE JOSE
Nº de sentencia: 243/2010
Núm. Cendoj: 29067370092010100162
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO DE APELACION Nº 94/10.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MALAGA.
JUICIO RAPIDO Nº 618/09.
S E N T E N C I A Nº 243/10.
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Presidente.-
D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO
Magistrados.-
Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ
D JULIO RUIZ RICO RUIZ MORÓN
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En la ciudad de Málaga, a 13 de Mayo de 2.010
Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia, los presentes autos de juicio de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº11 de Málaga, seguidos con el nº 618/09, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Alvaro , con la representacióny asistencia de los Sres. Carrión Marcos y López Abad y como apelados Eva con la representación y asistencia de los Sres. De Lucchi López y Huesca Ortiz .
Fue Ponente, el Magistrado Iltmo. D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia número163 con fecha 11-3-10 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente:"Por el Juzgado de Instrucción de violencia sobre la mujer se dictó en la ejecutoria 950/08 orden de alejamiento prohibiendo a Alvaro de acercarse y comunicarse con Eva . Sobre las diez de la noche del día 7 de septiembre de 2009 Eva se encontraba en el parque jardín virginia de esta capital en compañía de su novio Florencio y otros amigos, cuando Alvaro pasaba por la calle adyacente y al ver allí a Eva , paró el coche para mirar lo que hacía. Al percatarse que ella se dio cuenta de su presencia arrancó el coche y rodeó el parque, pasando varias veces por el mismo lugar en el que se encontraba aquella. En una de estas ocasiones le dijo "adiós rubia", estacionando el coche en las proximidades. Un amigo de Eva que estaba en el grupo se acercó al vehículo del acusado para preguntarle porque no dejaba en paz a Eva , lo que determinó que el amigo de Eva acabará dando un bofetón al acusado. Mas tarde el grupo formado por Florencio y otros amigos buscaran y encontraron a Alvaro iniciándose una pelea que determinó la incoación de un juicio de faltas." ; y al que le correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Alvaro como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con las accesorias de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo, así como al pago de las costas procesales causadas.No siendo el acusado delincuente primario deberá cumplir la pena de prisión en sus propios términos."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la absolución del apelante . De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que si se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de lo acordado y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los antecedentes de hechos, hechos probados y fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante basa su recurso en un presunto error del juzgador "a quo" en la valoración de la prueba practicada, la cual lo fue en su presencia, bajo los principios de oralidad, contradicción e inmediación, pretendiendo con ello que se sustituya la versión objetiva y neutral obtenida por el juzgador, por la que ellos proponen, lógicamente subjetiva e interesada en defensa de sus pretensiones, no pudiéndose admitir dicha petición, pues analizada la causa remitida, diligencias de investigación en ella realizadas, pruebas practicadas en la vista oral, sentencia motivada y razonada dictada en la instancia, y escritos presentados en esta alzada, dicho error no se observa por esta Sala; tras realizar un nuevo análisis de lo actuado, y que se considera valorado correctamente, (así en concreto se debe entender de las facultades que el art. 741 de la L.E . Criminal establece, y que usa en el mismo sentido el juez de la Instancia, como esta Sala), y ello por considerar que se acredita que el hecho se integra en el tipo penal aplicado de Quebrantamiento de Condena
, recogido en el C. Penal en sus artículos 468 del que se considera autor, del art. 28 del mismo texto legal al Apelante, pues así lo entendemos al valorar la declaración de la victima, clara, reiterada y permanente, junto a la del testigo, siendo la victima quien de inicio, mediante denuncia a la actuación judicial, siendo la existencia de esa presencia del apelante congruente con el posterior acto por el cual los amigos de ella buscan al apelante, lo que se debe a la acción previa de éste, y por todo ello valorado concatenadamente se acredita la veracidad de las manifestaciones citadas y la correcta valoración efectuada.
Procediendo por ello la desestimación de la apelación interpuesta, confirmando íntegramente lo acordado.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada, al ser la misma una instancia a la cual el recurrente tiene derecho, y no ser la interposición de la apelación, ni temeraria, ni maliciosa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación presentado por el Procurador D. Enrique Carrión Marcos interpuesto en nombre y representación de Alvaro , frente a la sentencia número 163 de fecha 11-3-10 dictada por el Juzgado de lo Penal número 11 de Málaga , y recaída en sus autos de P. Abreviado número 618/09, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, manteniéndola en su totalidad, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Esta Sentencia es firme, contra la misma no cabe recurso alguno.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó estándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

