Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 243/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 82/2013 de 26 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Nº de sentencia: 243/2013
Núm. Cendoj: 03014370032013100205
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2013-0002456
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000082/2013- -
Dimana del Juicio Oral Nº 000412/2012
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE
Instructor nº 5 de Alicante
SENTENCIA Nº 000243/2013
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ
Magistrados/as
Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
FRANCISCA BRU AZUAR
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En Alicante, a veintiseis de abril de dos mil trece
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 425/2012, de fecha 8 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante , en su Juicio Oral 412/12, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 133/12 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 5, por delito ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN; Habiendo actuado como parte apelante Salvador , representado por el Procurador D. José Manuel Gutierrez Martín y dirigido por el Letrado D. Luis Miguel Sepúlveda Gisbert y, como parte apeladael MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Salvador como autor responsable de un delito intentado de robo con vilencia sobrevenida, previsto y penado en los artículos 242.1 y 4 en relación con el artíuclo 16 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal , a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El acusado hará pago de tres cuartas partes de las costas causdas en el procedimiento. Que debo absolver y absuelvo a Salvador de una falta de hurto de la que se le acusa en este procedimiento, declarándose de oficio una cuarta parte de las costas del procedimiento. Salvador indemnizará el establecimiento comercial Carrefour de San Juan de Alicante en la cantidad de 25 euros por los perjuicios causados.'
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el apelante, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 26 de abril de 2013.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ,Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-El apelante, que ha sido condenado en la instancia como autor de un delito de robo con intimidación sobrevenida en grado de tentativa con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, impugna la sentencia cuestionando la calificación jurídica de los hechos, ya que entiende que el desarrollo de los acontecimientos no justifica la apreciación de la violencia sobrevenida, puesto que entiende que faltan los elementos que el tipo penal aplicado exige para entender que nos hallamos ante un delito de robo.
El recurso interpuesto no ha de ser estimado.
Ciertamente no se acredita el empleo de fuerza para apoderarse de los objetos, pero sí de violencia física para lograr consumar el delito, lo que configura el tipo penal que ha sido apreciado, con independencia de que la ausencia de lesiones deba conducir a la imposición de una menor pena, como ha estimado de hecho el Juez de Instancia.
Queda fuera de toda duda, a la luz de la prueba practicada, que el acusado llegó a forcejear con uno de los vigilantes para intentar escapar, en posesión de los objetos aprehendidos, del establecimiento, lo que constituye violencia sobrevenida. A este respecto, como ha venido manteniendo la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en Sentencias como la de 10 de octubre de 2006 ,'si cuando el delincuente se halla en pleno proceso apoderativo, precisa para culminarlo ejercer violencia o fuerza física, frente a quien quiera impedir que la apropiación se consolide, está cometiendo un robo y no un hurto. El empleo de la 'vis fhysica' o la intimidación ('vis compulsiva') tiene por objeto conseguir la desposesión y la disponibilidad de la cosa y precisamente para alcanzar esa disponibilidad el agente se ve obligado a eliminar el obstáculo constituido por una o mas personas, que quieren impedir la sustracción. En suma, cuando la fuerza o intimidación se desarrollan antes de la consumación del delito y tienen por objeto vencer la resistencia personal que impide al culpable la disponibilidad del bien codiciado, estamos ante un delito de robo, 'ya afloren las violencias antes, durante o después de la aprehensión material de las cosas'.
También señaló el Tribunal Supremo en Sentencia de 2 de octubre de 2001 que: 'la violencia para calificar un hecho como robo ha de originarse antes de la disponibilidad' que marca el momento de consumación del delito y que puede ser posterior al apoderamiento. Y en la última 'la violencia o intimidación sobrevenidas transmutan en robo violento la infracción precedente integrante de hurto o de robo con fuerza en las cosas, siempreque la violencia o intimidación aparezcan antes de consumarse la infracción contra el patrimonio, que se produce cuando se alcanza la disponibilidad de las cosas sustraídas.
En consecuencia, dados los hechos que constituyen el 'factum' de la sentencia recurrida, no procede la estimación del recurso interpuesto.
SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Salvador , contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2012, dictada en Juicio Oral núm. 412/12 del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 133/12 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Alicante, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Dª FRANCISCA BRU AZUAR.- Rubricado.

