Sentencia Penal Nº 243/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 243/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 119/2013 de 20 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 243/2013

Núm. Cendoj: 21041370012013100367


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Penal

Rollo 119/13

Juicio Rápido 46/12

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva.

D.U. 70/12

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ayamonte

SENTENCIA Nº

SALA

Iltmos Sres. Magistrados

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

D. Santiago García García (Ponente)

D. Francisco Bellido Soria

En Huelva a veinte de Septiembre del año dos mil trece.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Juicio Rápido núm. 46/12, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva, seguido por delito y falta de lesiones, en virtud de recurso interpuesto por Saturnino , representado por la Procuradora Doña Pilar Galván Rodríguez, y defendido por el Letrado Don Fidel Columé Hernández. Siendo apelados el Ministerio Fiscal y el perjudicado Carlos Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Hinojosa de Guzmán, y defendido por el Letrado D. Antonio Gutiérrez Suñé.

Antecedentes

PRIMERO.Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO.Por el Juzgado de lo Penal núm. cuatro de esta Ciudad, con fecha 28 de Junio de 2012, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados resumidamente dicen que sobre las 6 horas del 17 de Junio de 2012 en la Punta del Moral, de Ayamonte, en el curso de una feria con numerosas personas consumiendo bebidas alcohólicas en la vía pública, se entabló una reyerta por causas no aclaradas, en la que Saturnino , de 29 años de edad y con antecedentes penales entre otros por delito de lesiones causadas con instrumento peligroso (condena firme de 12 de Diciembre de 2006, a pena de prisión de dos años, suspendida el 1 de Agosto de 2007 por dos años), de mutuo acuerdo con otros y con ánimo de indiscriminado menoscabo físico de terceros, golpeó con una botella de vidrio en la cabeza a Carlos Antonio , de 22 años de edad, ocasionándole así un traumatismo craneoencefálico y heridas incisas en mano, nariz, párpado y región subauricular izquierdos, requiriendo tratamiento médico consistente en analgésicos, antobióticos y cura local, desinfección y sutura de heridas, tardando en sanar diez días impeditivos, quedándole como secuelas cicatrices traumáticas que ocasionan perjuicio estético ligero. Y sobre las 6.30 horas del mismo día, Saturnino , de mutuo acuerdo con otros y siempre con el mismo ánimo de indiscriminado menoscabo físico de terceros, agredió a Belarmino , de 26 años de edad, al que golpeó con manos y pies en distintas partes del cuerpo, ocasionándole así dolor en hombro derecho sin limitación de la movilidad, erosiones en cara y herida contusa en región frontal, requiriendo una primera asistencia médica, tardando en sanar siete días no impeditivos, quedándole como secuelas una cicatriz en región frontal que ocasiona perjuicio estético ligero. Y termina con la parte dispositiva por la que se le condena como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso, con la agravante de reincidencia, y una falta de lesiones a las penas de prisión de cuatro años, accesoria de inhabilitación especial, y multa de 45 días, con cuota diaria de 4 euros, costas, e indemnización a Carlos Antonio en 5.670 euros y a Belarmino en 1.787 euros, por sus lesiones.

TERCERO:Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la defensa, y conferido traslado lo impugnaron el Ministerio Fiscal y acusación particular, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.


Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-TERMINOS DE DEBATE.-Se aceptan los de la resolución criticada, porque en definitiva no existe prueba de cargo que haya sido insuficiente o incorrectamente valorada con inmediación, en el acto de juicio, por el juzgador de primer grado y conforme al art. 741 LECrim .. El recurso se interpone contra la condena por un delito de lesiones cometido con uso de instrumento peligroso, del art. 148.2 CP y una falta de lesiones del art. 617 CP , argumentada ando el apelante no ser autor de tales infracciones penales.

SEGUNDO.-VALORACIÓN DE LA PRUEBA.-En el primordial motivo de impugnación mantiene que los hechos no ocurren como dice la sentencia, que no agredió ni a Carlos Antonio ni a Belarmino , de cuyas lesiones según partes médicos, niega ser autor de las mismas, sin ofrecer mas explicación que la de las dudas e incredibilidad subjetiva y objetiva del testimonio de sus oponentes, y que por el contrario se tenga por indeterminada su participación, pues hubo diversos autores y golpes sin probada intervención del apelante Saturnino . Con lo que impugna la sentencia que le condena por los hechos perseguidos, como autor de delito y falta de lesiones de los arts. 148.2 y 617.1 CP , y pide su absolución.

Los argumentos del recurso no pueden ser compartidos. Contra lo interesado por el Ministerio Fiscal, pide su absolución porque niega que agrediese y causase lesiones dolosas, y por tanto que se haya practicado prueba en su contra suficiente sobre su dinámica y autoría responsable.

Pero la autoría punible está demostrada por el contraste de informes e el testimonio de los intervinientes, cuyas declaraciones no dejan lugar a dudas sobre los acometimientos producidos y autoría.

Corroborado por la dinámica lógica de la situación, lo cierto es que de las declaraciones y actos de los presentes debe interpretarse que no se golpean recíprocamente, en riña mutuamente aceptada, sino que la intención y resultado fueron los de agredir y lesionar por parte del apelante. Los hechos declarados probados son objetivamente constitutivos de delito y falta de lesiones, de los que es autor el apelante. Como lo indican las circunstancias en que se producen los enfrentamientos, la localización y naturaleza de las lesiones que presentan Carlos Antonio y Belarmino , que puestas en relación con los hechos, no serían típicas de defensa sino de la agresión de que han sido objeto.

En el acto de juicio se puso de manifiesto que los testimonios de los presentes eran divergentes en su secuencia esencial y circunstancias, pues los implicados admiten que hubo agresiones, pero el apelante niega ser autor, y con ello toda responsabilidad, frente a lo que los propios perjudicados refieren y los resultados lesivos sugieren, con razones para inferir autoría a su cargo, pues no se trata de una pelea en que se acometan ambos, libre y voluntariamente, sino que es Saturnino el que se dirige a Carlos Antonio primero y a Belarmino después, y les agrede. Es reconocido por ambos, por mas que participen otros, siendo testimonios recogidos como veraces y claros.

Se desprende de las declaraciones de los intervinientes, en conjunción con demás elementos recogidos, que no se producen por agresión recíproca, sin que medie legítima defensa por el apelante, propinando golpes de modo intencional, sin amparo posible en la referida causa de justificación. Su autoría queda determinada por la prueba testifical que aportan sus oponentes, frente a su propio testimonio y el de sus amigos, que no merecen mayor crédito para el juzgador de primer grado y así lo argumenta la sentencia apelada.

El sistema de libre valoración de la prueba en relación con los testimonios concurrentes e interpretación de los elementos del tipo penal se basa en esto.

Y es absolutamente razonable -y está razonado- que el juez que celebra el juicio, que ve y escucha a las partes, opte por darles mayor o menor crédito, y valorar jurídicamente sus contenidos.

Toda una ciencia, la Psicología del Testimonio, se ocupa del estudio de aquellos rasgos que delatan el grado de fidelidad a la verdad de las personas. Las ocasiones en que frunce el ceño, inflexiones de voz, miradas...lo que cuenta y como lo cuenta, donde se sitúa y, en fin, que además de estos síntomas que tuvo la oportunidad de ver el juzgador de primer grado al celebrar el acto de juicio con total inmediación, también expone la razón de convicción acerca del modo en que ocurren, autoría e interpretación penal de los hechos, que van dirigidos a agredir y lesionar.

Siendo legítimo uso de la libre valoración de la prueba que el juzgador dé mayor crédito a unos que a otros, a todos o a ninguno según el contenido de sus expresiones en relación con los demás elementos concurrentes. Así ha ocurrido con inmediación en al acto de juicio.

Se desestima, pues, el recurso, confirmando íntegramente la sentencia apelada, sin especial imposición de costas procesales Al no apreciarse temeridad ni mala fe ( arts. 239 y ss. LECrim .).

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido

DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por Saturnino contra la Sentencia dictada en el Juicio Rápido núm. 46/12, a que se refiere el rollo de sala, y su primer grado por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva, CONFIRMANDOLAen todos sus pronunciamientos, sin especial imposición de costas procesales.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su Procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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