Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 243/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 33/2013 de 17 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 243/2013
Núm. Cendoj: 28079370302013100409
Encabezamiento
A 33-2013
Abreviado 3394-2012
Juzgado Instrucción número 14 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TRIGÉSIMA
C/ Santiago de Compostela, 96
Tfno.: 91.4934582-83
Madrid-28071
SENTENCIA Nº 243/2013
Magistrados:
Pilar Oliván Lacasta
Carlos Martín Meizoso
Ignacio José Fernández Soto
En Madrid, a 17 de mayo de 2013
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito contra la salud pública de tráfico de drogas.
El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Ruperto , con DNI NUM000 y número de informática NUM001 , español, nacido el NUM002 -70, hijo de Manuel y Antonia, carente de antecedentes penales computables, en situación de libertad provisional, quien estuvo asistido del letrado Rafael Rubio Sanz.
Antecedentes
Primero: En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 16 de mayo de 2013, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la parte acusada y declaración testifical de los Policías Nacionales números NUM003 y NUM004 .
Segundo: El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en el artículo 368 del Código Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Ruperto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusiera la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 116,4 €, con responsabilidad personal subsidiaria de seis días, comiso de la droga y dinero intervenido y costas.
Tercero: La defensa de la parte acusada solicitó su libre absolución.
Primero: El acusado, Ruperto , con DNI NUM000 y número de informática NUM001 , español, mayor de edad, carente de antecedentes penales computables, el día 11 de junio de 2012, sobre la 1:00 horas, se hallaba en la madrileña calle de Amposta, portando once envoltorios blancos con las cantidades de sustancias estupefacientes que se dirán a continuación y con la finalidad de destinarlas a la ilícita venta a terceras personas.
Segundo: El acusado manifestó en voz alta a cuatro varones que le rodeaban: 'tengo coca y hero de la buena a diez euros la bolsa' y mostró a los posibles compradores varios de los envoltorios citados, siendo ello observado por una dotación de la Policía Nacional, que procedió a su detención.
Tercero: Los once envoltorios contenían las siguientes sustancias:
1. 29 mgrs de cocaína y heroína sin determinación de su pureza.
2. 92 mgrs de cocaína con una pureza del 12,8% y heroína al 3,5%.
3. 213 mgrs de heroína con una pureza del 4,6%.
4. 149 mgrs de cocaína con una pureza del 61,8%.
5. 112 mgrs de cocaína con una pureza del 65,1%.
6. 124 mgrs de cocaína con una pureza del 46,2%.
7. 89 mgrs de cocaína con una pureza del 60,5%.
8. 97 mgrs de cocaína con una pureza del 63,5%.
9. 123 mgrs de cocaína con una pureza del 67,7%.
10. 102 mgrs de cocaína con una pureza del 45,8%.
11. 48 mgrs de cocaína sin determinación de su pureza.
La sustancias incautadas estaban valoradas en un total de 116,4 €.
Fundamentos
I. Sobre los hechos:
Primero: El acusado negó realizar operaciones de venta de droga. Aseguró que la que poseía, dos envoltorios, no once, era para su consumo.
Sin embargo su versión no es creíble por varias razones:
Dijo haber comprado las bolsitas por 80 €, pero no ha acreditado disponer de trabajo o ingresos que le permitan dispendios diarios tan elevados.
Los agentes de la policía que le detuvieron fueron claros, coincidentes y tajantes al indicar cómo oyeron con claridad, que ofrecía en voz alta, cocaína y heroína de la buena a la venta, exhibiéndola en la mano a quienes se le habían acercado y ya sacaban el dinero para pagarla. Que no pudieron identificar a los compradores al ser solo dos los agentes y avisar el propio detenido de la presencia policial a los compradores.
La defensa pretende cuestionar la credibilidad de los agentes señalando que uno de ellos le había detenido en varias ocasiones, pudiendo obrar por inquina personal.
No compartimos la creencia. En primer lugar porque el otro agente no conocía al acusado y su testimonio es coincidente con el de su compañero. En segundo, porque la existencia de detenciones anteriores no supone enemistad personal sino mero cumplimiento de las obligaciones policiales de perseguir la delincuencia. En todo caso los testimonios de ambos agentes fueron sinceros, coherentes, complementarios y dotados de importantes dosis de lógica. No atisbamos móviles espurios o motivos de animadversión.
No se le ocuparon dos sino once bolsitas. Unas las llevaba en la mano, como reconoció el propio acusado, otras en los bolsillos y el resto escondidas en los calcetines. Su distribución en bolsitas, su número, la diversidad de sustancias incautadas, así como los distintos lugares de ocultación, apuntan con claridad al tráfico de sustancias estupefacientes.
El similar peso y pureza de las bolsistas de cocaína, todas rondan los 100 mgrs y la pureza del 60%, justifica que las vendiera por el mismo precio. Las que se separan de esos pesos y purezas son de heroína, de mezcla de cocaína y heroína o no se ha podido determinar la pureza (envoltorios numerados como 1, 2, 3 y 11).
Segundo: El tipo de sustancias intervenidas, su peso y pureza resultan acreditados por el informe pericial unido a los folios 47 y ss., emitido por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
El precio por la pericial emitida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, unida al folio 54, no impugnado por parte alguna.
II. Fundamentos de derecho:
Primero: Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de tenencia de cocaína y heroína para el tráfico, previsto en el artículo 368 del Código Penal , pues el acusado realizó acciones de ofrecimiento de las sustancias estupefacientes, con perfecto conocimiento, como ya se ha expuesto, de las mercancías ilícitas de que se trataba, usando incluso sus nombres, cocaína y heroína.
Dichas sustancias se hallan comprendidas entre las que causan grave daño a la salud, al encontrarse en la Lista I del Convenio de las Naciones Unidas de 1961, ratificado por la Ley 17/67 de 8 de abril, enmendada por el Protocolo de 25-5-1972.
Segundo: Del delito señalado es responsable en concepto de autor Ruperto , por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que los integran ( artículo 28, párrafo 1º del Código Penal ).
Tercero: No se han alegado y menos probado, la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Cuarto: A tenor de las cuantías de las drogas intervenidas y de las circunstancia personales de Ruperto (carente de antecedentes penales), procede imponerle las penas prevista en su cuantía mínima de tres años de prisión.
Quinto: No ha lugar decomisar dinero pues no consta que le fuera intervenido.
Sexto: Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los responsables de todo delito o falta ( artículo 123 del Código Penal ).
Fallo
Condenamos a Ruperto , como autor responsable de un delito contra la salud pública de tráfico de cocaína y heroína, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 116,4 €, con responsabilidad personal subsidiaria de seis días, comiso de la droga intervenida y costas.
Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonara a Ruperto el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Una vez firme la sentencia, procédase a la destrucción de las drogas incautadas.
Conclúyase la correspondiente pieza de responsabilidad civil.
Esta Sentencia es recurrible en Casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.
Publicación:leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia, por el magistrado que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

