Sentencia Penal Nº 243/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 243/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 9/2014 de 27 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 243/2014

Núm. Cendoj: 43148370022014100240


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº 9/2014

Procedimiento abreviado 28/2013

Juzgado Instrucción 4 El Vendrell

S E N T E N C I A NÚM.: 243/2014

Tribunal:

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Dª Samantha Romero Adán

Dª Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 27 de mayo de 2014

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 9/2014 dimanante del Juzgado Instrucción 4 El Vendrell, Procedimiento abreviado 28/2013 seguido por un delito Contra la Salud Pública, una falta de desobediencia leve y una falta de lesiones, contra Baltasar , con NIE NUM000 , nacido en 1960 en DR ISOUKEN-MAR, provincia de MARRUECOS, hijo de Visitacion y Gumersindo , asistido por el Letrado Sr. Gerard Amigó y representado por el Procurador GRACIA MARIAS y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ángel Martínez Sáez.

Antecedentes

ÚNICO.-Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Baltasar como autor de:

- un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.2 del CP , a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, Multa de 30 euros con dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, comiso del dinero incautado y destrucción de las sustancias intervenidas;

- una falta de desobediencia leve prevista en el artículo 634 del Código Penal a la pena de 10 días multa con una cuota diaria de 3 euros y con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago o insolvencia de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal y

- una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del mismo Cuerpo Legal a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 3 euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal .

En concepto de Responsabilidad Civil Don. Baltasar deberá indemnizar al agente de la Policia Local del Vendrell con TIP NUM001 la cantidad de 90 euros por las lesiones causadas.

Abono de las Costas Procesales.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

A continuación la defensa interesó la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta a Baltasar por un período de DOS AÑOS, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordándo el Tribunal en el mismo acto su concesión, aquietándose las partes con dicha decisión, requiriéndose en este mismo momento al condenado al cumplimiento de lo acordado.


ÚNICO.-El día 7 de noviembre de 2012 el acusado Baltasar , mayor de edad, con NIE NUM000 , en situación regular en España y sin antecedentes penales, se dirigió a la carretera de Valls dentro del municipio del Vendrell y, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, hizo entrega de una sustancia no identificada a personas desconocidas a cambio de 10 euros.

Estos hechos fueron presenciados por un agente de la Policia Local del Vendrell de manera que fue inmediatamente detenido.

Los agentes le intervinieron 1 papelina de color blanco y 3 bolsas con materia vegetal verde que estaban destinadas a su venta ilícita.

La papelina de color blanco contenía 0,18 gramos netos con una pureza de 69% de cocaína que pudo alcanzar un precio de 17,19 euros en el mercado ilícito.

Las tres bolsitas con la sustancia verdosa contenían 5,18 gramos netos con una pureza de 8.5% de tetrahidrocannabinol que pudo alcanzar un precio de 24,45 euros en el mercado ilícito.

Asimismo al acusado le fueron intervenidos 2 billetes de cinco euros, 1 billete de diez euros, 2 monedas de dos euros, 4 monedas de un euro, 2 monedas de dos euros, 3 de cincuenta céntimos, 2 de veinte céntimos y 2 de dos céntimos, procedentes de su actividad ilícita.

La cocaína es una sustancia estupefaciente de la Lista I de la Convención Única de 1961.

El tetrahidrocannabinol es una sustancia psicotrópica prohibida conforme la Lista I del Convenio de Viena de 1971

En el momento de practicarse la detención el acusado se resistió a la misma poniéndose rígido y haciendo caso omiso a las instrucciones de los agentes de manera que cuando fue a ser esposado arañó la mano derecha del agente de la Policía Local del Vendrell con nº de TIP NUM001 .

Como consecuencia de la acción del acusado, el agente padeció lesiones consistentes en una erosión que exigieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y que tardaron en sanar 3 días no impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales.


Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.

SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la supensión de la pena impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de DOS años a contar a partir del día de hoy, con los correspondientes apercibientos legales, en concreto, de revocación de la suspensión concedida en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado, así como el cumplimiento de la pena inicialmente suspendida.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

1.- Condenamos al acusado D. Baltasar como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.2 CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 30 euros, con 2 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

2.- Condenamos al acusado D. Baltasar como autor de una falta de desobediencia leve prevista en el artículo 634 del Código Penal , sin concurrencias de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 10 días multa con una cuota diaria de 3 euros y con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago o insolvencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal .

3.-Condenamos al acusado D. Baltasar como autor de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal , sin concurrencias de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 3 euros y con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago o insolvencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal .

4.- El penado queda requerido del pago de las multas impuestas con apercibimiento de apremio y, en su caso, aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria.

Se concede al penado el pago fraccionado de la multa en tres cuotas de 30 euros.

5.- En concepto de responsabilidad civil Baltasar deberá indemnizar al agente de la policía local de El Vendrell con TIP NUM001 la cantidad de 90 euros por las lesiones causadas.

El penado queda requerido del cumplimiento del pago de la responsabilidad civil, con apercibimiento de apremio, y se le concede el aplazamiento del pago fraccionado de la misma en tres cuotas de 30 euros.

6.- Procédase al comiso de las sustancias, efectos y dinero intervenidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal .

7.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

8.- Se acuerda la supensión de la pena privativa de libertad de 1 año y 6 meses impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años, con apercibimiento de revocación en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado y el cumplimiento de la pena inicialmente suspendida.

El penado queda notificado en este acto de la suspensión acordada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.


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