Sentencia Penal Nº 243/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 243/2015, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 27/2014 de 13 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: ALTARES MEDINA, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 243/2015

Núm. Cendoj: 12040370022015100303

Núm. Ecli: ES:APCS:2015:926

Núm. Roj: SAP CS 926/2015


Encabezamiento


SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
Tfno: Fax:
N.I.G.:12040-43-1-2014-0008657
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000027/2014
Órgano Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE
NULES
Proc. Origen: Diligencias Previas - 000112/2014
Contra: D/ña. Belarmino
Procurador/a Sr/a. SEGURA RAMOS, Mª ROSARIO
Letrado/a. ARTIGA BALAGUER, MARIA JOSE
S E N T E N C I A NÚM. 243 / 2015
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.
MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES.
MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
En la ciudad de Castellón de la Plana, a trece de octubre de dos mil quince.
Ante este Tribunal se sigue causa penal, dimanante del procedimiento ordinario núm. 2/14 del Juzgado
de Instrucción núm. 3 de Nules, por presuntos delitos detención ilegal, agresión sexual, y violencia de género,
contra d. Belarmino (con D. N.I. NUM000 , nacido el día NUM001 de 1982 en Valencia, hijo de Efrain
y Mercedes ).
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal (representado por el Ilmo. Sr. Fiscal d. Francisco
Sanahuja Paulo), dª Paula (personada como acusación particular a través del letrado d. Enrique Gimeno Ahís
-sustituido en el acto del juicio por su compañero d. Antonio García Peribánez- y de la procuradora sra. Linares
Beltrán), y el acusado mencionado (procesalmente representado por la procuradora sra. Segura Ramos, y
asistido por la letrado dª María José Artiga Balaguer).
Y Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

Antecedentes


PRIMERO.- Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el 16 de diciembre de 2014, en auto de 20 de febrero de 2015 se confirmó la conclusión del sumario.

Tras las calificaciones de las partes, el 2 de junio de 2015 se señaló el 10 de septiembre de 2015 para la celebración del acto del juicio; no pudiendo celebrarse el juicio en dicha fecha ante la ilocalización del acusado.

Acordada la detención del acusado, esta se produjo el día 22 de septiembre de 2015; y se señaló nuevamente para la celebración del juicio oral el día 13 de octubre de 2015.



SEGUNDO.- El día de hoy ha sido presentado escrito por las partes acusadoras, con la conformidad de la parte acusada, con el contenido siguiente: 'PRIMERA.- El procesado Belarmino , de nacionalidad española, con DNI nº NUM000 , mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 -82 y ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 1-3-14 por dos delitos de violencia de género a la pena, entre otras, de prohibición de aproximarse a Paula , sobre las 14 horas del día 13 de abril de 2014, hallándose vigente dicha prohibición, con total desprecio a la autoridad que la había impuesto, se hallaba pasando el fin de semana en una vivienda abandonada sita en el CAMINO000 , entrador Ara nº NUM002 de Castellón, junto con la referida Paula con quien mantiene una relación sentimental, despertándose sobre la indicada hora comenzando una discución, hasta que en un momento determinado, el procesado, con ánimo de menoscabar la integridad física de Paula la golpeó con un palo en la cabeza, dándole varios puñetazos y otros golpes.

Como consecuencia de estos hechos, Paula , sufrió lesiones y que constan al folio 85-86, consistentes según parte médico de 13-4-14 en eritema-contusión cráneo, herida con edema en labio inferior, equimosis brazo izquierdo, erosión espalda, hematoma en pelvis y contusicón en piernas y según y según la exploración del Médico Forense en hematoma en cuero cabelludo región parietal izquierda, hematoma en región frontal, cicatriz irregular en mucosa interna de hemilabio superior izquierdo, erosiones lineales en región lumbar izquierda y derecha, excoriación en cara cubital antebrazo derecho, hematoma en cara dorsal antebrazo iquieredo, dos cicatrices en cara ventral antebrazo izquierdo, hematoma en cara lateral muslo derecho, hematoma muslo izquierdo, hematomas en ambas rodillas, dos excoriaciones en cara anterior pierna derecha.

Para su curación necesitó una única asistencia médica y 15 días no incapacitantes para sus ocupaciones habituales, no dejando secuelas, habiendo renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle.

El acusado es consumidor de sustancias de abuso de larga evolución, lo que disminuye sus facultades intelectivas y volitivas.

SEGUNDA.- Los hechos narrados son constitutivos de un delito violencia de género con quebrantamiento de condena, previsto y penado en el articulo 153.1 º y 3º del Código Penal .

TERCERA.- De los anteriores hechos responde el procesado en concepto de AUTOR conforme a los artículos 27 y 28.1 del Código Penal .

CUARTA.- Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal y la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del Código Penal .

QUINTA.- Procede imponer al procesado la pena de prisión de nueve meses inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 9 meses y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de donde se encuentre la víctima Paula , así como a comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de 1 año y 9 mese. Y costas.

Ratificado dicho escrito por el acusado y por su letrado, se procedió a dictar sentencia de conformidad 'in voce' . Y habiendo expresado las partes su voluntad de no recurrir, la sentencia fue declarada firme.

HECHOS PROBADOS Se declaran como tales los indicados en la conclusión primera del escrito de acusación más arriba transcrito.

Fundamentos


PRIMERO.- De conforidad con lo previsto en los artículos 688 y siguientes, y 787 de la LeCrim , procede dictar sentencia de conformidad.



SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de violencia de género, con quebrantamiento de condena, tipificado en el artículo 153.1 º y 3º del Código Penal ; y del mismo es autor penalmente responsable el acusado ( artículos 27 y 28 del Código Penal ).

Concurre la agravante de reincidencia, del art. 22.8 del Código Penal , y la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal .



TERCERO.- De conformidad con lo previsto en los artículos 65__h6_0271art>240 de la LeCrim y 123 del Código Penal , procede declarar la condena del acusado al pago de las costas procesales.

Por cuanto antecede, y vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a d. Belarmino , en cuanto que autor penalmente responsable de un delito de violencia de género, con quebrantamiento de condena, del artículo 153.1 º y 3º del Código Penal ., a las penas de prisión de nueve meses (con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena), de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y nueve meses, y de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Paula , así como de comunicarse con ella por cualesquiera medios, por plazo de 1 año y 9 meses, así como al pago de las costas procesales.

Aplíquese, para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, el tiempo que el penado ha permanecido en prisión preventiva en la presente causa.

Quede el penado en calidad de tal desde el día de hoy.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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