Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 243/2018, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 95/2018 de 26 de Julio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Alava
Ponente: PONCELA GARCIA, JESUS ALFONSO
Nº de sentencia: 243/2018
Núm. Cendoj: 01059370022018100230
Núm. Ecli: ES:APVI:2018:580
Núm. Roj: SAP VI 580/2018
Resumen:
PRIMERO.- La defensa del acusado impugna el pronunciamiento condenatorio recaido en la instancia, de manera limitada a la individualización de la pena (ocho meses de multa a razón de ocho euros de cuota diaria), sosteniendo que ha de imponerse la mínima legal (seis meses de multa con una cuota diaria de dos euros).
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-17/002688
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2017/0002688
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko
erroilua 95/2018-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 367/2017
UPAD Penal - Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigor-
arloko 2 zenbakiko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Luis María
Abogado/a / Abokatua: MARTA TABARA ANTON
Procurador/a / Prokuradorea: OSCAR ESCAÑO ELORZA
La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección segunda, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jesús
Alfonso Poncela García, Presidente; Dª. Elena Cabero Montero y Dª Sara Mallen Basterra, Magistrados, ha
dictado el día veintiseis de julio de dos mil dieciocho,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
SENTENCIA Nº 243/2018
en el recurso de apelación Rollo de Sala número 95/18, Autos del Procedimiento abreviado núm. 367/17
procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Vitoria-Gasteiz y seguido por un delito de resistencia
agentes de la autoridad, promovido por Luis María representado por el procurador Sr. Escaño y defendido
por la letrado Sra. Tábara, frente a Sentencia nº 140/18 de 23 de marzo de 2018. Ha sido Ponente el Iltmo.
Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.
Antecedentes
PRIMERO.- La Parte dispositiva de la Sentencia de primera instancia es del tenor literal siguiente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Luis María como autor responsable, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de resistencia a agentes de la autoridad a la pena de 8 meses de multa a razón de 8 euros de cuota diaria (lo que hace un total de 1.920 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago y previa acreditación de su insolvencia. Debiendo abonar las costas procesales causadas'.
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interpuesto por Luis María y los motivos que se examinarán en los Fundamentos de Derecho siguientes.
Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto y dándose el correspondiente traslado de los mismos a las demás partes; el Ministerio Fiscal emitió informe con el resultado que consta en las actuaciones.
Elevándose las actuaciones a la Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidos los autos el 11/06/2018 en la Secretaría de esta Audiencia, por Diligencia de Ordenación del mismo día se mandó formar el presente Rollo, registrándose, y turnándose la Ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección segunda D. Jesús Alfonso Poncela García . Por providencia se señala para para deliberación, votación y fallo el día 23 de julio de 2018.
CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Fundamentos
PRIMERO.- La defensa del acusado impugna el pronunciamiento condenatorio recaido en la instancia, de manera limitada a la individualización de la pena (ocho meses de multa a razón de ocho euros de cuota diaria), sosteniendo que ha de imponerse la mínima legal (seis meses de multa con una cuota diaria de dos euros).
Para la resolución de la alzada vamos a hacer cita de nuestra sentencia nº 316/11, de 4 de octubre, donde razonamosd en los siguientes términos: 'Finalmente, resulta conveniente recordar que es un criterio bastante pacífico en esta Audiencia (Sección 2ª), como en otras, que la individualización de la pena, dentro de los márgenes legales previstos por el legislador para cada tipo delictivo, es una competencia del órgano de enjuiciamiento, y esta Sala sólo debe corregir el criterio de dicho tribunal cuando se haya producido una falta de motivaciónsobre aquélla; exista un error manifiesto en la aplicación del Derecho, especialmente porque no se respetan las normas que contempla el Código Penal para la determinación de la pena, y cuando se ha cometido alguna arbitrariedad.
Como hemos indicado en otros muchas ocasiones, debemos insistir en que en el ámbito penal, a través de un recurso de apelación no se trata de sustituir un criterio (él del Juzgado) por otro (él de esta Audiencia), sino, en lo que aquí interesa, como Tribunal de segunda instancia debemos examinar si la resolución impugnada presenta tales defectos, que son los que permiten corregirla.
Para llegar a tal conclusión hemos partido de la propia doctrina del TS sobre el recurso de casación, puesto que en la actual configuración legal y jurisprudencial del recurso de apelación y del recurso de casación, se puede sostener que prácticamente las bases y límites de ambos recursos son las mismas Así, la sentencia del TS Sala 2ª, de 16-6-2010, num. 582/2010, rec. 11492/2009 mantiene a este respecto que' El control en casación de la corrección de la pena aplicaca se contrae a la comprobación de la existencia de un razonamiento en el sentido antedicho. Se trata, en particular, de comprobar si el Tribunal ha tomado en cuenta circunstancias que le permiten establecer la gravedad de la culpabilidad y, en su caso, las que sugieran una renuncia al agotamiento de la pena adecuada a la misma por razones preventivas. El control del Tribunal Supremo no se extenderá, sin embargo, a la traducción numérica de los respectivos juicios, salvo en aquellos casos en los que esta determinación resulte manifiestamente arbitraria'.
En la misma línea, la sentencia del TS Sala 2ª, de 6-5-2010, num. 401/2010, rec. 2152/2009 señala que' la Sala Segunda ha señalado que es imprescindible expresar en la sentencia las razones de la individualización de la pena, con mayor o menor extensión en función de las características del caso concreto, ajustándose a los criterios expuestos en la norma, de forma que en el marco de la casación la cuestión de la cantidad de la pena sólo puede ser planteada cuando haya recurrido a fines de penas inadmisibles, haya tenido en consideración factores de individualización incorrectos o haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria(por todas, S.T.S. número 1169/2006, de 30 de noviembre )'.
Finalmente la sentencia de esta Sección Segunda de 28 de octubre de 2009, número 311/2009, recurso 11/2009, refiere que, como sostiene la sentencia de esta Audiencia, Sec. 2ª, S27-2-2007, núm. 51/2007, rec.
10/2007, reflejando una tesis pacífica en este Tribunal, ' Teniendo en cuenta la naturaleza del recurso de apelación como instancia revisora, ya hemos sostenido en otras ocasiones que la individualización de la pena concreta concreta corresponde al órgano sentenciador, entre otras razones porque también aquélla depende de la propia inmediación judicial, aunque no se reflejen en la sentencia todos los matices percibidos sobre la gravedad del hecho o la culpabilidad del acusado'.
Sin embargo, en dicha resolución también expresamos que ' Sólo en los casos de absoluta falta de motivación, incluso no constatable en el conjunto de la sentencia, o bien cuando la individualización judicial de la pena sea notoriamente errónea, absurda, ilógica, arbitraria se podrá y deberá corregir el ' 'quantum'' de pena impuesta'.
En el caso que nos ocupa, el Magistrado ha ponderado la levedad del hecho enjuiciado, para optar por la sanción menos gravosa de las dos posibles (prisión o multa), y, una vez escogida la multa, ha determinado su duración (ocho meses) en la mitad inferior del margen legal (de seis a dieciocho meses), en términos que serían correctos si concurriera una circunstancia atenuante, aunque en este supuesto no existe. Así pues, no apreciamos arbitrariedad, desproporción o error jurídico en la duración de la pena fijada por el juzgador.
Respecto de la cuota diaria, nos remitimos a los razonamientos de la sentencia impugnada (fundamento jurídico cuarto), donde el condenado halla una correcta y completa motivación de la cuantía y el Tribunal suficiente respuesta a las alegaciones del rcurrente.
SEGUNDO.- De acuerdo con los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede imponer al acusado las costas de la alzada.
Vistos los artículos citados citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Escaño, en nombre y representación de Luis María , contra la sentencia nº 140, de 23 de marzo de 2018, dictada en el procedimiento abreviado nº367/2017 del Juzgado de lo Penal nº2, y, en consecuencia, confirmamos la resolución impugnada y condenamos al apelante al pago de las costas de la segunda instancia.Frente a esta resolución cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala del Segunda del Tribunal Supremo, preparándose ante esta Audiencia dentro del plazo de CINCO DÍAS, computados desde el siguiente al de la notificación de la sentencia.
Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.
