Última revisión
08/11/2006
Sentencia Penal Nº 2433/2006, Tribunal Supremo, Rec 1396/2006 de 08 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Noviembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS
Nº de sentencia: 2433/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Zaragoza (sección 3ª), en el rollo de Sala nº 19/2.006, dimanante de las diligencias previas nº 4.257/2.005 del juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 3 de Mayo de 2.006, en la que se condenó a Evaristo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de especial gravedad, previsto y penado en los artículos 248 , 249 y 250.6º en relación con el artículo 74.2, todos ellos del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las penas de tres años de prisión, accesorias, ocho meses de multa a razón de seis euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, indemnización a las víctimas en la cantidad de 64.540 euros más los intereses legales, y costas.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Evaristo, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Virgilio José Navarro Cerrillo, invocando como motivos los de quebrantamiento de forma , al amparo del artículo 850.1º de la LECrim, por indebida denegación de diligencia de prueba pertinente propuesta en tiempo y forma; de vulneración de precepto constitucional, al amparo de los artículos 5.4 de la LOPJ y 852 de la LECrim, en relación con los Derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a la presunción de inocencia, previstos en el artículo 24 de la Constitución; de infracción de ley , al amparo del artículo 849.1º de la LECrim , por indebida aplicación de los artículos 74.2, 248, 249 y 250.6º del Código Penal; y de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, amparado en el artículo 849.2º de la LECrim.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil seis.
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Zaragoza (sección 3ª), en el rollo de Sala nº 19/2.006, dimanante de las diligencias previas nº 4.257/2.005 del juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 3 de Mayo de 2.006, en la que se condenó a Evaristo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de especial gravedad, previsto y penado en los artículos 248 , 249 y 250.6º en relación con el artículo 74.2, todos ellos del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las penas de tres años de prisión, accesorias, ocho meses de multa a razón de seis euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, indemnización a las víctimas en la cantidad de 64.540 euros más los intereses legales, y costas.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Evaristo, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Virgilio José Navarro Cerrillo, invocando como motivos los de quebrantamiento de forma , al amparo del artículo 850.1º de la LECrim, por indebida denegación de diligencia de prueba pertinente propuesta en tiempo y forma; de vulneración de precepto constitucional, al amparo de los artículos 5.4 de la LOPJ y 852 de la LECrim, en relación con los Derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a la presunción de inocencia, previstos en el artículo 24 de la Constitución; de infracción de ley , al amparo del artículo 849.1º de la LECrim , por indebida aplicación de los artículos 74.2, 248, 249 y 250.6º del Código Penal; y de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, amparado en el artículo 849.2º de la LECrim.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.
LA SALA ACUERDA:NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA:NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
