Sentencia Penal Nº 244/20...io de 2006

Última revisión
19/06/2006

Sentencia Penal Nº 244/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 162/2006 de 19 de Junio de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2006

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 244/2006

Núm. Cendoj: 46250370012006100423

Núm. Ecli: ES:AP V:2006:2096

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia, sobre violencia de género. La parte recurrente alega error en la apreciación de las pruebas, argumenta que la denunciante falta a la verdad y que el parte de lesiones no demuestra la existencia de la lesión. El testimonio de la víctima, constituye una prueba de cargo inamovible en la segunda instancia. La Sala, considera relevante el informe pericial, ya que desde su punto de vista científico ha concluido afirmando la existencia de la lesión, con ello se corrobora la veracidad de la versión acusadora, de acuerdo con la cual el acusado golpeó y vejó a la denunciante, incurriendo en el delito del que se le acusa.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2006-0004196

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000162/2006 -02

Procedimiento Abreviado - 000191/2006

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Instrucción nº 7 de Torrente

Procedimiento: D.U. 43/06

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D/Dª MINISTERIO FISCAL-D. ANTONIO GASTALDI

SENTENCIA Nº 000244/2006

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

===========================

En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil seis

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 18 de abril de 2006, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000191/2006, seguida por delito de violencia de género, contra Benedicto .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Benedicto , representado por el Procurador de los Tribunales Dª MARIA LUISA FOS FOS y dirigido por el Letrado D. JOSE MANUEL MARTINEZ SANZ; y en calidad de apelado/s, Esther ; representada por el Procurador de los Tribunales D. JESUS QUEREDA PALOP y dirigido por el Letrado D. JUAN MANUEL CHAMORRO NOVILLO, y el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GASTALDI; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que sobre las 23:50 horas del día 2 de abril de 2006, el acusado Benedicto , mayor de edad y sin antecedentes penales, que se encuentra legalmente separado de Esther , acudió en compañía de su hijo menor de edad al domicilio que actualmente ocupa ésta sito en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 de la Localidad de Torrente, puesto que tenía de devolverlo al haber finalizado el fin de semana, y mantuvieron una discusión acerca de las vacaciones de semana santa, tras lo cual el acusado le dijo al niño: " Federico , vámonos". Al negarse Esther manifestándole ésta que abandonase su domicilio, contestando el acusado que: "ya hace tiempo que sali de esta casa, y volverá a entrar cuando me de la gana".

Como consecuencia del puñetazo recibido Esther sufrió una contusión torácica que precisó de una única asistencia facultativa, que tardaron en curar 5 días.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Benedicto , como autor de un delito de violencia de género, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, imponiéndole la pena de 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años, y el pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Se acuerda la prohibición de aproximarse a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre, así como de acercarse a su domicilio o a su lugar de trabajo, y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como comunicarse con la misma por cualquier medio durante el periodo de 2 años.

Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Benedicto se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

PRIMERO.- La alegación relativa al error en la apreciación de las pruebas, argumentando que la denunciante falta a la verdad y que el parte lesiones no demuestra la existencia de la lesión, no puede ser acogida y valorada con los efectos que el recurrente pretende. El testimonio de la víctima, prestado en el acto de la vista pública, sometido al debate contradictorio y analizado judicialmente desde la inmediación física, constituye una prueba de cargo inamovible en la segunda instancia si a la credibilidad que le ha concedido el Juez de la instancia se une la racionalidad de la interpretación de su información. Esto es lo que ocurre en el presente caso, incardinándose el suceso dentro de las deterioradas relaciones entre las partes, pero sobre todo corroborando las manifestaciones acusatorias el parte de lesiones emitido.

Dicho documento lo que refiere desde el punto de vista técnico es la existencia de una lesión leve, con independencia del método de averiguación que el facultativo haya empleado, sea las señales externas, la palpación o cualquier otro procedimiento. Lo relevante es que el perito desde su punto de vista científico ha concluido afirmando la existencia de la lesión, quedando con ello corroborada la veracidad de la versión acusadora, de acuerdo con la cual el acusado golpeó y vejó a la denunciante, incurriendo en el delito del que se le acusa.

En definitiva, a la dificultad que entraña la revisión en la segunda instancia de un testimonio de cargo valorado por el Juez desde la inmediación, cuya modificación está prohibida por la doctrina constitucional y legal, se une la razonable valoración de la prueba, ya que conjuntado el aludido testimonio con el parte de lesiones, se refuerzan ambos concediéndose mutuamente la garantía de la veracidad.

SEGUNDO.- La imposición de costas e inclusión dentro de las mismas de las devengadas por la Acusación particular, forma parte de desarrollo procesal ordinario, en el que los honorarios del abogado y procurador se incluyen inicialmente salvo que, por razones excepcionales de ineficacia, temeridad, obstrucción o clamorosa desatención de sus pretensiones, merezcan ser excluidas. La inclusión es pues lo ordinario, mientras que la exclusión es la excepción, pretendiendo el apelante la operación contraria, no habiendo deméritos suficientes en la causa para dejar de abonar las costas en todo su contenido.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª MARIA LUISA FOS FOS representación del Benedicto , contra la sentencia de 18 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.