Sentencia Penal Nº 244/20...il de 2008

Última revisión
11/04/2008

Sentencia Penal Nº 244/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 111/2007 de 11 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PIJUAN CANADELL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 244/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 111/2007

SUMARIO NÚM. 24/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN

Dª. ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a once de abril de dos mil ocho.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Sumario núm. 24/2007 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de El Prat de Llobregat, seguida por un delito contra la salud pública contra el acusado Blas , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el día 19 de mayo de 1978 en Segovia, hijo de Emiliano y de Mª Ángeles, con domicilio en Aranda de Duero (Burgos), con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 4 de mayo de 2007, representado por el Procurador don Joaquin Sans Bascu y defendido por el Letrado don Enrique Bofarull Buñuel, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, de los artículos 368 y 369.1.6ª

del Código Penal, reputando autor del mismo al acusado Blas , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción del artículo 21.2 con relación al artículo 20.2 y 66.1.1 del Código Penal , solicitando la imposición al mismo de las penas de 9 años y 1 día de prisión y multa de 400.000 euros, accesoria de inhabilitación absoluta y pago de las costas, así como el comiso de la sustancia estupefaciente incautada.

SEGUNDO.- La Defensa en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , reputando autor del mismo al acusado Blas , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, solicitando la imposición al mismo de las penas de 3 años y 1 día de prisión y multa de 400.000 euros, así como la accesoria de inhabilitación.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 111/2007

SUMARIO NÚM. 24/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN

Dª. ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a once de abril de dos mil ocho.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Sumario núm. 24/2007 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de El Prat de Llobregat, seguida por un delito contra la salud pública contra el acusado Blas , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el día 19 de mayo de 1978 en Segovia, hijo de Emiliano y de Mª Ángeles, con domicilio en Aranda de Duero (Burgos), con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 4 de mayo de 2007, representado por el Procurador don Joaquin Sans Bascu y defendido por el Letrado don Enrique Bofarull Buñuel, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, de los artículos 368 y 369.1.6ª

del Código Penal, reputando autor del mismo al acusado Blas , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción del artículo 21.2 con relación al artículo 20.2 y 66.1.1 del Código Penal , solicitando la imposición al mismo de las penas de 9 años y 1 día de prisión y multa de 400.000 euros, accesoria de inhabilitación absoluta y pago de las costas, así como el comiso de la sustancia estupefaciente incautada.

SEGUNDO.- La Defensa en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , reputando autor del mismo al acusado Blas , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, solicitando la imposición al mismo de las penas de 3 años y 1 día de prisión y multa de 400.000 euros, así como la accesoria de inhabilitación.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Blas como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública referido a sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de NUEVE AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE CUATROCIENTOS MIL (400.000,00) EUROS, así como al pago de las costas procesales.

Conclúyase la pieza de responsabilidad civil.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida.

Para el cumplimiento de la pena de prisión le será abonado Al acusado todo el tiempo de prisión provisional sufrido en la presente causa, si no le hubiera sido abonado en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Blas como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública referido a sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de NUEVE AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE CUATROCIENTOS MIL (400.000,00) EUROS, así como al pago de las costas procesales.

Conclúyase la pieza de responsabilidad civil.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida.

Para el cumplimiento de la pena de prisión le será abonado Al acusado todo el tiempo de prisión provisional sufrido en la presente causa, si no le hubiera sido abonado en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

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