Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 244/2010, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 11/2010 de 30 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Alava
Ponente: PONCELA GARCIA, JESUS ALFONSO
Nº de sentencia: 244/2010
Núm. Cendoj: 01059370022010100168
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 2ª/2.
Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. /IZO : 01.02.1-08/008196
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 11/2010 - E
Atestado nº./ Atestatu zk.: NUM000 - NUM000 - NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: HURTO /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 1 (Vitoria) / Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 86/2009
Contra / Noren aurka: Emiliano y Lourdes
Procurador/a / Prokuradorea: SOLEDAD CARRANCEJA DIAZ y MARIA CONCEPCION. MENDOZA ABAJO
Abogado/a / Abokatua: ESTHER SANTIAGO HERNANDEZ y MIKEL RODRIGUEZ PARRA
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, y D.
Jaime Tapia Parreño y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día treinta de junio de dos mil diez, la
siguiente
S E N T E N C I A Nº 244/10
Visto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento abreviado nº 345/09 , Rollo de Sala nº 11/10, procedente del
Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria, seguido por los delitos de falsedad en documento, estafa y hurto, contra Emiliano con DNI NUM001 , nacido en Tomino-Pontevedra, el día 15.12.76, y vecino de Vitoria-Gasteiz, de
nacionalidad española, hijo de José y de María Pilar, con instrucción, con antecedentes penales, en libertad por esta causa,
cuya solvencia o insolvencia no consta, y contra Lourdes con C.I.F. nº NUM002 , nacida en
Croacia, el día 19.08.80, y vecina de Vitoria, de nacionalidad croata, hija de Nejeiko y de Milena, con instrucción, con
antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia o insolvencia no consta, ; habiendo sido parte el MINISTERIO
FISCAL, y los mencionados acusados, defendidos por los Letrados Dª. Esther Santiago y D. Mikel Rodriguez Parra y
representados por los Procuradores Dª Soledad Carranceja Diez y Dª Concepción Mendoza Abajo, respectivamente. Siendo
Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.
Antecedentes
PRIMERO.- Por atestado de la Policía Autonómica del País Vasco se presentó denuncia que por repartó correspondió al Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Vitoria, inhibiéndose por resolución de fecha 29.08.08 al Juzgado de Instrucción nº 1 por ser el competente para la instrucción de la causa, por el citado Juzgado se dictó auto de incoación de diligencias previas por los delitos de hurto y estafa. Con fecha 27.05.09 se dictó resolución de transformación en procedimiento abreviado y con fecha 09.07.09 se dictó auto acordándose la apertura del juicio oral.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en escrito conjunto con las defensas consideró que los hechos relatados son constitutivos de
A) Delito continuado de falsedad en documento mercantil. Arts 392 en relación 390 nº 1, 2 y art 74 del Código Penal .
B) un delito continuado de estafa. Arts 249 en relación nº 1 del art 248 , art 250 nº1
apartado 3 y art 74 del Código Penal .
C) Una falta de hurto. Art 623 nº 1 del Código Penal .
De los anteriores delitos y faltas son responsables en concepto de autores Emiliano y Lourdes .
Concurren en los acusados Emiliano y Lourdes las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de atenuante muy caulificada de reparación de daño,, del artículo 21.5º del código penal , y la atenuante de comisión de los hechos a consecuencia de la adicción a sustancias tóxias, del artículo 21.2º del código penal , ambas en relación con el artículo 66.1.2º del código penal .
Procede imponer a los acusados Lourdes y Emiliano las penas de :
A) Por el delito continuado de falsificación en documento mercantil a cada uno de los acusados 10 meses y 15 días de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4 meses y 15 día con una cuota diaria de 3 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del código penal .
B) Por el delito continuado de estafa a cada uno de los acusados la pena de 21 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4 meses y 15 días con una cuota diaria de 3 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del código penal .
C) Por la falta de hurto la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del código penal .
Se deberá condenar, en todo caso, al pago de las costas del procedimiento.
Procede realizar el pago de la cantidad de 1210 euros a Jesús Luis , mediante la entrega de la cantidad consignada por los acusados para ese fín.
TERCERO.-Los acusados comparecieron para prestar su conformidad a la calificación conjunta.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos
PRIMERO.- Los acusados Emiliano , nacido el 15-12-1976 y condenado en sentencia de 6-2-2008 por delitos de robo con violencia, y Lourdes , nacida el 19-8-1980 y condenada en sentencia de 23 julio de 2008 por delito de hurto, puestos de acuerdo y con ánimo de procurarse un beneficio económico, sobre las 17.30 del día 22-4-2008, sustrajeron del interior de una cartera que Jesús Luis había dejado en la oficina de la Sala de Danza "TARIMA" situada en el nº 6 de la calle Badaia de esta ciudad, 5 tarjetas de crédito de la Caja Vital a nombre del indicado Jesús Luis , un talonario de cheques de la referida entidad y un teléfono móvil, cuyo valor, no supera, a efectos de la calificación jurídica de los hechos, los 400 euros.Más tarde procedieron a rellenar dos cheques del referido talonario cubriendo Lourdes los textos del anverso y Emiliano la firma del reverso, acudiendo Emiliano a cobrar en la sucursal 113 de Caja Vital sobre las 8.42 horas del 23 de abril de 2008 un cheque por importe de 960 euros contra la cuenta del mencionado Jesús Luis y sobre las 8.59 horas del día 24 de abril de 2008 otro cheque por importe de 250 euros en la sucursal 330 de la misma entidad.
SEGUNDO.- Los acusados han procedido a reparar los perjuicios causados a la víctima, habiendo realizado el pago de las responsabilidades civiles, en cuantía de 1210 euros, con carácter previo a la celebración del acto de juicio oral.
TERCERO.- Ambos acusados, a la fecha de los hechos, presentaban un cuadro de dependencia aguda a sustancias tóxicas y estupefacientes, que determinaron directamente la comisión de los hechos.
Fundamentos
PRIMERO.- Establece el artículo 784-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( como lo hacía el artículo 791-3 antes de la reforma dictada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre ), que "en su escrito, firmado tambien por el acusado, la defensa podrá manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el artículo 787 ", y que "dicha conformidad podrá ser tambien prestada con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado". Así ha sido en el presente caso, y el artículo 787 dispone que, previa audiencia "en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias", el Tribunal dictará sentencia de conformidad si "entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente segun dicha calificación". Realizados todos los trámites y satisfechos los requisitos legales, procede resolver de acuerdo con la conjunta solicitud de las defensas y la acusacion.
Por otra parte, en fin, los hechos expresados en el escrito conjunto son constitutivos de los delitos y de la falta propuestos, y las penas solicitadas se pueden imponer conforme a tales preceptos, por lo que no existe ninguna dificultad legal para fijar las condenas interesadas.
SEGUNDO.- De acuerdo con los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículos 123 y 124 del Código Penal , procede imponer las costas de la causa a los acusados .
Vistos los artículos citados y demas de general y pertinente aplicación,
Fallo
Condenar a Emiliano y Lourdes , como autores criminalmente responsables de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de un delito continuado de estafa y de una falta de hurto, concurriendo la atenuante de comisión de los hechos a consecuencia de la adicción a sustancias tóxicas y la atenuante muy cualificada de reparación del daño causado, a las siguientes penas:
A) Por el delito continuado de falsificación en documento mercantil, a cada uno de los acusados, 10 meses y 15 días de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4 meses y 15 días con una cuota diaria de 3 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del código penal .
B) Por el delito continuado de estafa, a cada uno de los acusados, la pena de 21 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4 meses y 15 días con una cuota diaria de 3 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del código penal .
C) Por la falta de hurto la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del código penal .
Condenamos a los acusados al pago de las costas del proceso.
Procédase a hacer pago al perjudicado de la cantidad consignada en la cuenta del Tribunal.
Frente a esta resolución cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala del Segunda del Tribunal Supremo, preparándose ante esta Audiencia dentro del plazo de CINCO DÍAS, computados desde el siguiente al de la notificación de la sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

