Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 244/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 43/2010 de 22 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Granada
Ponente: FLORES DOMINGUEZ, JESUS
Nº de sentencia: 244/2010
Núm. Cendoj: 18087370012010100440
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
ROLLO DE SALA NÚMERO 43/2.010
JUICIO DE FALTAS NÚMERO 996/2.008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO SIETE DE GRANADA
El Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NÚMERO 244-
En la ciudad de Granada, a 22 de Abril de 2010.
Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, el Juicio de Faltas tramitado con el número 996/2008 del Juzgado de Instrucción número siete de Granada por una falta de lesiones y número de rollo de esta Sección 43/2010.
Antecedentes
PRIMERO.- Por Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número siete de los de Granada se dictó sentencia con fecha 21 de Enero de 2009 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que el día 22/10/2008, el denunciado a la sazón profesor del menor denunciante, se vio obligado a llamar la atención de este y a expulsarlo del aula habida cuenta que no dejaba de hablar de molestar al resto de los alumnos."
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Ricardo , de los hechos a que se contraía el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo."
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado Sr. Funes Donaire.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRMERO.- El recurso es un acto procesal de la parte que se siente perjudicada por una resolución judicial y que, por ello, pretende su nulidad o rescisión. Por ello el artículo 975 de la L.E.CR . indica que si las partes , conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y el 976 añade que las actuaciones se hallarán en secretaría a disposición de las partes durante el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Asimismo este último precepto establece que el recurso de apelación se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 y el artículo 790 indica que el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes , a cuya disposición se encontrarán las actuaciones en secretaría.
En el supuesto que nos ocupa quien deduce recurso de apelación es el Letrado director del Sr. Jose Miguel . El recurso no debió ser admitido a trámite, pues ni el Letrado ostenta la representación de dicho Sr. ni puede ostentarla: no se olvide que la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa, que no es el caso, corresponde exclusivamente a los procuradores (antiguo artículo 438 de la L.O.P.J . que se corresponde con el actual 543.1).
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo declarar y declaro no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Funes Donaire contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción número siete de los de Granada de la que este rollo trae causa, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia al apelado, al Ministerio Fiscal y al Letrado Sr. Funes Donaire, y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
