Última revisión
27/07/2010
Sentencia Penal Nº 244/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 59/2010 de 27 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 244/2010
Núm. Cendoj: 28079370232010100583
Núm. Ecli: ES:APM:2010:12944
Encabezamiento
ROLLO RJ Nº 59/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 36 DE MADRID
J. FALTAS Nº 182/09
SENTENCIA Nº 244/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilma. Sra. De la Sección 23ª
Dª. MARIA RIERA OCÁRIZ
En Madrid a 27 de julio de 2010.
La Ilma. Sra. Magistrada de la Audiencia Provincial Dª. MARIA RIERA OCÁRIZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, con fecha 28 de octubre de 2009, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 182/09, habiendo sido parte apelante Lucio y apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El día 19 de enero de 2009, a las 7 horas 45 minutos, cuando Penélope , le dijo a Virtudes "buenos días", en el rellano de la escalera, situada en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 de Madrid, Virtudes le dijo a Penélope "le vas a decir los buenos días a la puta de tu madre", Virtudes le dio un empujón sin causar lesión alguna a Penélope , Virtudes , dijo "pues eso pasa con tu marido que esta muerto", le dio una patada a Lucio , ocasionando lesiones consistentes en pequeña erosión en cara lateral interna de rodilla derecha, y pequeña erosión en la espalda, de las cuales curó con la primera asistencia, estando incapacitado en 4 días, no estuvo impedido ningún día, curando sin secuelas, Lucio empujó a Virtudes , sin causar lesión alguna, cuando escucha voces Eva , sale de su domicilio y estaban discutiendo Virtudes y Penélope , que la bolsa se rompió cuando la tomó Lucio , ocasionando lesiones a Virtudes , consistente en contusión periorbitaria derecho, cervicalgia, contusión en rodilla derecha, de la cual curó con la primera asistenta, curó a os 10 días de los cuales estuvo impedida 2 días, curando sin defecto alguno, sin que se haya acreditado injuria alguna pro parte de Penélope , ni participación en el hecho por parte de Eva ".
Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Lucio como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad subsidiaria prevista fundamento jurídico tercero y debo condenar y condeno a Lucio a que indemnice a Virtudes enla cantidad de seiscientos euros, y debo de condenar y condeno a Virtudes como autora responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad subsidiaria prevista fundamento jurídico tercero y debo condenar y condeno a Virtudes a que indemnice a Lucio , en doscientos euros, y debo condenar y condeno a Penélope como autora responsable de un falta de malos tratos a la pena de 15 días a razón de tres euros, con responsabilidad subsidiaria prevista en el fundamento jurídico tercer, y debo de absolver y absuelvo a Eva de la falta de lesiones que venía imputada y debo de absolver y absuelvo a Penélope de la falta de vejación que viene imputada. Todo ello con expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 59/10 .
HECHOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO: El presente recurso pretende una reducción de la indemnización que debe abonar el apelante a Virtudes por las lesiones temporales causadas, alegando que la sentencia de instancia es contraria a lo dispuesto en el art.115 del CP , porque la cantidad de 600 euros señalada le parece al apelante excesiva y desproporcionada.
El art.115 del CP dispone que: Los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán razonadamente en sus resoluciones las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución.
La sentencia apelada explica de forma breve la base del cálculo de la indemnización de las diferentes lesiones que la sentencia declara probadas, pues no es necesaria una explicación más amplia, ya que el cálculo se fundamenta en el más que conocido procedimiento de señalar una cantidad por día de duración de la lesión, cantidad que varía según la especial lesividad del perjuicio; esto es, si se trata de un día impeditivo, no impeditivo, o a veces, día de hospitalización.
Las lesiones a las que se refiere este procedimiento son de carácter doloso. En la indemnización de lesiones temporales de origen doloso, los jueces y tribunales del orden penal no solemos utilizar las cuantías establecidas en el Sistema de Valoración del daño corporal contenido en el RD 8/2.004 de 29 de Octubre, por considerarlas poco adecuadas al daño causado; sí se suele utilizar este Sistema de Valoración en la indemnización de lesiones temporales o secuelas de origen doloso, siempre de forma orientativa, aplicando factores de corrección al alza y con carácter no vinculante. Por el contrario, tratándose de lesiones temporales, se suelen utilizar cantidades más altas, que suelen oscilar entre los 60 euros/día y los 100 euros/día para las lesiones con impedimento, como en el caso ahora contemplado, sin que se aprecien razones para modificar el criterio del juez a quo, pues, en contra de lo que se afirma en el recurso, la situación económica del responsable civil no es criterio determinate para el cálculo de la indemnización fijada como responsabilidad civil nacida de delito.
SEGUNDO: De acuerdo con el art.240 de la LECr no se hace imposición de costas en esta segunda instancia.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª Ruth Velasco Martínez- Pinna en nombre de Lucio contra la sentencia de 28-10-2.009 dictada por el Jdo. de Instrucción 36 de Madrid en juicio de faltas 182/2.009, confirmo íntegramente la resolución apelada.
Notifíquese la presente resolución a las partes con certificación de la misma devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines que sean pertinentes.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid ______________. Repito fe.
