Sentencia Penal Nº 244/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 244/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 265/2011 de 01 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS, EDUARDO

Nº de sentencia: 244/2011

Núm. Cendoj: 28079370042011100510


Encabezamiento

Juicio de Faltas nº 537/10

Juzgado nº 1 de Navalcarnero

Rollo de Sala nº 265/11

EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 244/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

PONENTE /

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS /

_____________________________________/

En Madrid, a uno de septiembre de dos mil once.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 marzo 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalcarnero en el Juicio de Faltas nº 265/11; habiendo sido partes, de un lado como apelante , Teodulfo , y de otro, como apelado , Víctor .

Antecedentes

PRIMERO .- Por escrito de fecha 12 abril 2011, Teodulfo ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 marzo 2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalcarnero . La resolución impugnada condena a Teodulfo como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal .

En la Sentencia impugnadas se establece los siguientes hechos probados: "PRIMERO- El día 13 de julio de 2010, sibre kas 19,30 horas, y tras un incidente de trráfico, Teodulfo adelantó bruscamente al vehículo conducido por Víctor , en las inmediaciones de la localidad de Navas del Rey, tras lo que paró de forma repentina y se bajó del coche en dirección al Sr. Víctor con el fin de recriminarle la situación producida con anterioridad. Antes de bajar del vehículo, el Sr. Teodulfo cogió una navaja y con ella se dirigió hacia el Sr. Víctor , quien asustado, comenzó a andar hacia atrás, momento en el que tropezó y cayó al suelo, tras lo que Teodulfo se marchó del lugar, requerido por su esposa. SEGUNDO- A consecuencia de los hechos denunciados, Víctor sufrió abrasiones en la cadera derecha, en el codo derecho, en los dedos de la mano derecha, en la rodilla izquierda y en los dedos del pie izquierdo, que precisaron ade asistencia facultativa y tratamiento médico sintomático con analgésicos y que tardaron en curar doce días, drante dos delos cuales se vio impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales".

Fallo: "Que debo condenar y CONDENO a Teodulfo , como autor responsable de una falta de amenazas cometida contra Víctor a la pena de veinte días de multa, a razón de ocho euros diarios; absolviéndole de la falta de lesiones de que había sido imputado.

Que debo condenar y CONDENO a Teodulfo al abono de las costas procesales, si las hubiere".

El recurrente pretende la revocación de la sentencia del Juzgado de Instrucción y la absolución del mismo.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia.

Fundamentos

PRIMERO .- El recurrente alega, como fundamento de su recurso de apelación, la existencia de error en la apreciación de la prueba, tal y como ha sido considerada por el juez de instancia, impugnando asimismo, la determinación de la pena realizada en la sentencia, al considerar que no se ha razonado la extensión y cuantía de la multa impuesta, considerando por lo tanto que se infringe el artículo 50.5 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 620.2 del mismo cuerpo legal.

El recurso debe de ser desestimado en su totalidad.

La resolución impugnada infiere la condena del denunciado, Teodulfo , tras valorar, razonada y razonablemente, la prueba practicada en el acto del juicio (FJ 2º). Aunque el recurrente disiente de la apreciación del resultado probatorio, sus conclusiones no pueden ser acogidas en esta alzada, pues ni ante este Tribunal se han practicado nuevas pruebas reveladoras de la inocencia del denunciado ni, lo que es más importante, existe motivo alguno para cuestionar la valoración realizada en la resolución impugnada, máxime cuando de la apreciación realizada por el Juzgado de Instrucción en modo alguno resulta asomo de arbitrariedad, de omisión o error patente en la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio y, sobre todo, cuando es al juez de instancia a quien corresponde en exclusiva la apreciación de la credibilidad de las pruebas personales.

En el caso que nos ocupa, la juez "a quo", tras analizar la prueba practicada en el Plenario, y en especial las manifestaciones de la víctima y de los testigos que depusieron en el acto del Juicio, y constatarlas con la del recurrente, analiza porqué considera que los hechos imputados al recurrente han quedado acreditados, explicando los motivos que le han llevado a tales conclusiones, criterio que comparto por lo acertado de sus razonamientos.

Por otro lado, en el FD 3º de la resolución, la juez "a quo" justifica la extensión de la pena (20 días) por la gravedad de los hechos acaecidos, pues explica que supusieron un riesgo para la seguridad vial y se realizaron con un instrumento peligroso, teniendo en cuenta asimismo dicha resolución, la situación económica del recurrente, que percibe 870 euros, tiene un hijo menor a su cargo y una hipoteca con un importe mensual de 400 euros aproximadamente, por lo que fija la cuota en ocho euros diarios (160 euros en total), cantidad que se considera adecuada por la juez "a quo" y también por este tribunal, a las circunstancias que concurren en el caso enjuiciado.

Se impone, pues, la desestimación del recurso interpuesto por carecer el mismo de fundamento, sin realizar declaración expresa de imposición de costas pues no existen motivos para la imposición de la misma.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por Teodulfo contra la sentencia de fecha 30 marzo 2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalcarnero , confirmando la misma en su integridad y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a

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