Sentencia Penal Nº 244/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 244/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 401/2011 de 30 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO

Nº de sentencia: 244/2011

Núm. Cendoj: 28079370042011100718


Encabezamiento

Expediente del Juzgado nº 373/10

Expediente de Fiscalía nº 2201/10

Juzgado de Menores nº 4 de Madrid

Rollo de Sala nº 401/11

MARIO PESTANA PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente

S E N T E N C I A Nº 244/ 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /

Magistrados /

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

D. JAVIER BALLESTEROS MARTIN /

_____________________________________/

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil once.

VISTOS en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los recursos de apelación contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid, en el expediente nº 373/2010 ; habiendo sido partes en la sustanciación de los recursos, de un lado y como respectivos apelantes, el menor Leon , defendido por el letrado D. Ildefonso Monterroso Gómez, y el menor Franco , defendido por la letrada Dª Mª Jesús Pérez Herráiz; y de otro, como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Menores núm. 4 de Madrid dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son del tenor siguiente:

"HECHOS PROBADOS : Resulta probado que sobre las 17.30 horas del día 2 de noviembre de 2010, los menores Leon , nacido el 14 de Junio de 1995 y Franco , nacido el 30 de Julio de 1994, de común y previo acuerdo con otro individuo mayor de edad y movidos los tres por el afán de lucrarse ilícitamente, abordaron a Herminio cuando éste caminaba por la Plaza de Fernando VI de la localidad de San Fernando de Henares, y tras esgrimir el menor Leon una navaja contra él, le amenazaron de muerte y le obligaron a hacerles entrega de los efectos que portaba, logrando de esta forma una cadena de plata, una pitillera de latón con dos cigarrillos, un mechero blanco y una vela de cera, que han sido tasados pericialmente en cuarenta y siete euros.

El menor Leon es hijo de Sebastián y Carmen que aunque están separados ejercen conjuntamente la patria potestad sobre su hijo.

El menor Franco es hijo de Abderrahin y de Saida quienes ejercen conjuntamente la patria potestad".

FALLO: "DECLARO a los menores, Franco Y Leon , ya circunstanciados autores responsables de un delito de robo con intimidación, asimismo ya definido, imponiéndole las siguientes medidas:

2 años de internamiento en régimen de semiabierto, de cuyo periodo los 6 últimos meses serán en Libertad Vigilada y con apercibimiento de que si la evolución es negativa podría ser sustituido por cerrado respecto de Leon ; 2 años de Libertad Vigilada con el contenido que obra en el informe del Equipo Técnico respecto de Franco .

También condeno a los citados menores y a sus representantes legales: Sebastián ; Carmen , Abderrahin y Saía, a que una vez firme la presente resolución abonen a Herminio , en la persona de su representante legal, la suma de 47€, más intereses legales, importe del que deberá descontarse el valor de la cadean en caso de que la misma sea devuelta a su propietario"

SEGUNDO. - En la vista de ambos recursos, que tuvo lugar el día 28 de noviembre de este año, los letrados Sr. Monterroso Gómez y Sra. Pérez Herráiz ratificaron sus respectivos recursos de apelación. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución impugnada. Igualmente informó el representante del Equipo Técnico en los términos que constan en el acta extendida al efecto.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurso interpuesto por el menor Leon . Se alega en este recurso, en síntesis, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y se pretende que el menor sea absuelto del delito de robo por el que ha sido acusado.

El recurrente cuestiona la credibilidad del único testigo de cargo, el menor Herminio . Sin embargo, del examen de la grabación digital de la audiencia celebrada en el Juzgado de Menores se extrae que el testimonio del referido menor ha sido adecuadamente apreciado y valorado por la Juzgadora a quo con arreglo a criterios lógicos y de experiencia común. Debe resaltarse que dicho testimonio es ciertamente convincente y está corroborado por otras pruebas, concretamente, por el hallazgo en poder de Leon -indirectamente, a través de un tercero-, de los efectos que el denunciante afirma con claridad que le fueron sustraídos bajo intimidación por el citado menor expedientado. Además, la versión que el menor Leon ofrece es escasamente verosímil, al referirse a unos supuestos regalos con los que el denunciante espontáneamente le obsequió el día de los hechos, extremo éste rotunda y elocuentemente negado por Herminio . Por lo tanto, no estamos solo ante un único testimonio de cargo carente de corroboraciones periféricas. Y debe añadirse que el pronunciamiento absolutorio en otro expediente, al que se refiere el recurso examinado, nada tiene que ver con Leon ni condiciona necesariamente la resolución del caso enjuiciado.

Tal como se desprende de la doctrina constitucional, la presunción de inocencia se configura como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida, más allá de toda duda razonable, en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías, y sólo pueden considerarse auténticas pruebas de cargo las practicadas en el juicio oral con observancia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad -por todas, STC 166/1999 -.

La culpabilidad de Leon se ha establecido, por lo tanto, en virtud de prueba válida y suficiente para establecerla, obtenida en el acto del juicio con todas las garantías y de indudable significación incriminatoria, la cual ha sido razonada y razonablemente apreciada por la Juez de instancia. El recurso, en consecuencia, debe desestimarse.

SEGUNDO .- Recurso formulado por el menor Franco . Se alega en este recurso error en la apreciación de la prueba, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la indebida aplicación de los artículos 28 y 242.1 y 2 del Código Penal . Subsidiariamente, la desproporción de la medida impuesta. Se pretende por el recurrente la revocación de la sentencia apelada y que en su lugar se absuelva a Franco del delito de robo del que ha sido acusado.

El recurso, en su pretensión principal, debe desestimarse. Reproducimos lo razonado en el ordinal anterior sobre la valoración del testimonio del menor denunciante y las corroboraciones periféricas que le dotan de fiabilidad. Y de este testimonio resulta clara la participación de Franco en los hechos y en calidad de coautor, ya que no solo está presente en el lugar de los hechos antes, durante y después del apoderamiento ilícito que protagoniza materialmente el otro menor expedientado, sino que, según declara el testigo de cargo, Franco fue uno de los tres individuos que le rodeó al principio de la acción de apoderamiento y luego le amenazó de muerte si contaba lo sucedido, conductas éstas que evidencian una actuación conjunta y en connivencia dolosa con el autor material del apoderamiento, es decir, los rasgos de la coautoría a la que se refiere el artículo 28 del Código Penal .

Por otra parte, pocas dudas razonables suscita la forzada versión que ofrece sobre los hechos el menor Franco , coincidente con la que proporciona el otro menor expedientado en la audiencia. Hablar de obsequios espontáneos por parte del denunciante no resulta creíble, y ya se ha señalado antes que el testimonio del menor denunciante no deja espacio de duda sobre las circunstancias en las que se vio privado de los efectos que portaba. Además, las contradicciones diacrónicas en las que incurre Franco a lo largo del expediente, expuestas por la Juzgadora a quo, son significativas en el contexto probatorio existente.

No obstante lo anterior, la participación del menor Franco en la realización del robo con intimidación es de menor entidad que la del otro menor expedientado, lo que debe encontrar reflejo en la extensión de la medida impuesta. De ahí que debe estimarse parcialmente el recurso en este punto, en el sentido de reducir a un año y cuatro meses la media de libertad vigilada que se establece en la sentencia del Juzgado de Menores.

TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el menor Leon , y ESTIMAR parcialmente el formulado por el menor Franco , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid con fecha 29 de septiembre de 2011, en el expediente núm. 373/10 , resolución que se revoca parcialmente, en el sentido de establecer la extensión de la medida de libertad vigilada impuesta al menor Franco en un año y cuatro meses; se confirma dicha sentencia en sus demás pronunciamientos, con desestimación de ambos recursos en las restantes pretensiones. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así por este nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a uno de febrero de dos mil doce.

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