Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 244/2013, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 208/2013 de 29 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JUAN
Nº de sentencia: 244/2013
Núm. Cendoj: 04013370022013100491
Núm. Ecli: ES:APAL:2013:1833
Núm. Roj: SAP AL 1833/2013
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 244/13
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
En la Ciudad de Almería, a 29 de octubre de 2013
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 208 de
2013, el Procedimiento Abreviado número 348 de 2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería,
por delito de falsedad documental, siendo apelante Adriano , cuyas demás circunstancias personales constan
en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. Carmen Sánchez Cruz y defendido por el
Letrado D. José Luis García Planchón, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.
JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de 30 de abril de 2013 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: 'Que Adriano , mayor de edad y antecedentes penales, el día 24 de mayo de 2011, se personó en la Jefatura Provincial de Tráfico de Almería con la intención de canjear un permiso de conducción del Reino Unido por uno español, resultando que el acusado en ningún momento obtuvo en dicho país tal permiso, sino que años antes en Londres encargó a otra persona la confección del permiso, teniendo por tanto conocimiento el acusado durante todo este tiempo que el permiso presentado en tráfico no era verdadero haciendo uso del mismo como si lo fuera'.
TERCERO .- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Adriano como autor de un delito ya definido de falsedad documental, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a seis meses de prisión y seis meses de multa a razón de tres euros días y al pago de las costas procesales; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia'.
CUARTO.- Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito, en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que le absuelva del delito del que se le acusa.
QUINTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas quienes interesaron, el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia recurrida.
Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 23 de octubre de 2013 para votación y fallo y declarándose concluso para sentencia.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurrente condenado como autor de un delito de falsedad documental, impugna la sentencia de primera instancia argumentando en su recurso el error en la valoración de la prueba y la ausencia de tipicidad por ausencia de dolo.
SEGUNDO.- La prueba practicada en el juicio ha puesto de manifiesto que el permiso de conducir presentado por el recurrente era falso; sobre este extremo no hay duda alguna, como tampoco lo hay que dicha circunstancia era conocida por aquel. De ello se deriva necesariamente que consistiendo el dolo falsario en la conciencia del uso de un documento en el que se ha efectuado la alteración de la verdad, requiriendo para su existencia la conciencia y voluntad en la modificación e incluso la voluntad de que éste pase por legítimo y eficaz en el mundo jurídico, no cabe duda que en presente caso no puede negarse la existencia del dolo falsario y ello con independencia de que el documento fuera o no presentado por propia iniciativa ese organismo dedujo que la fotocopia que le presentaba era falsa, hasta el punto de que la oficina correspondiente del Reino Unido confirmo, no que la fotocopia era falsificada sino que el acusado era titular de permiso de conducir Ingles. No puede estar el carné falso original en el procedimiento, pues lo aportado por el recurrente fue una fotocopia.
En definitiva ha habido prueba bastante, practicada en el juiico con todas las garantía legales que determinan la culpabilidad del recurrente y el respeto a la presunción de inocencia.
TERCERO.- Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso, confirmando la sentencia recurrida y todo ello con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada con fecha 30 de abril de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería en las actuaciones de las que deriva la presente alzada, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
