Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Nº 244/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 14/2013 de 16 de Julio de 2013
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: GROSSO DE LA HERRAN, MANUEL CARLOS
Nº de sentencia: 244/2013
Núm. Cendoj: 11012370032013100292
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 244/13
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
PRESIDENTE, ILMO. SR.
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
REFERENCIA:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 14/2013
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 690/2011
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº3 DE CHICLANA DE LA FRONTERA
En la Ciudad de Cádiz a dieciséis de julio de dos mil trece.
Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud tipificado en el art. 368.1 del Código Penal , aprobado por la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre , contra el acusado Jose Ramón , con D.N.I. nº NUM000 , natural de CADIZ y vecino de .C/ DIRECCION000 Nº. NUM001 - NUM002 . NUM003 CHICLANA DE LA FRONTERA , nacido el día de NUM004 /1979 de 1979, hijo de ANDRES y SOLEDAD, antecedentes penales SIN ANTECEDENTES PENALES, cuya solvencia no consta, y en provisional por esta causa, representado por el Procurador D.HORTELANO CASTRO, CARLOS y defendido por el Letrado D.PERIÑAN SIERRA, MARÍA DEL CARMEN.
Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el/la Ilmo./a Sr/Sra. Magistrado/a D/Dña.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de atestado policial, por delito contra la salud pública; y recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día de hoy para la celebración del juicio.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio , al inicio, califica los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud , de los arts. 368.1 del Código Penal , aprobado por Ley Orgánica 10/1195 de 23 de noviembre , reputando como autor al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le impusiera las penas de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 35 euros con 2 días de arresto sustitutorio en caso de impago o insolvencia, comiso del dinero y de la sustancia intervenida y costas.
TERCERO.-Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba autor de los hechos imputados en la calificación del Ministerio Público y si estaba conforme con las penas solicitadas, contestando afirmativamente. Y como su defensor no estimó necesaria la continuación del juicio, lo declaró concluso para sentencia, y la Sala adelantó in voce el fallo, condenado al acusado a las penas pedidas por el Ministerio Público, ya aceptadas. Y expresado por las partes el deseo de no recurrir la sentencia, la declaró firme.
Sobre las 16.30 del 28 de febrero de 2011 , en la Barriada Carabina de la localidad de Chiclalna de la Frontera, el acusado Jose Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, vendió dos papelinas de cocaina a Romulo y Pedro Antonio , conviniendo con éstos en que días después le entregaran a cambio 50 euros. Al ser presenciada la entrega por agentes de la Policia Local, éstos siguieron en el vehículo oficial a los compradores quienes al ver que los Agentes circulaban tras su coche, lanzaron por la ventanilla del copiloto la sustancia que habían adquirido, siendo recuperada por los Agentes. El peso de las dos papelinas intevenidas fue de 0,273 gr. Y con una puerza de 6,1% y de 0,266 gr y una pureza de 8,1%
Conforme al listado de precios y puerzas de las drogas en el mercado ilícito que elabora la Oficina Central Nacional de Estupefacientes de la Comosaría General de la Policía Judicial el valor del gramo de cocaína a la fecha de los hechos se valora en 60,33 euros, siendo el valor dela droga intervenida de 32,51 euros.
El acto de venta constituyó un acto aislado, careciendo el acusado de antecedentes a la fecha actual.
.
Fundamentos
PRIMERO.-La conformidad del acusado ratificada por su Letrado defensor obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad, imponiendo la pena pedida por el Ministerio Fiscal, que en el presente caso es la procedente, según la calificación mutuamente aceptada, conforme a lo dispuesto en el art. 793 nº 3º en relación con el 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jose Ramón como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido , a las penas de 1 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 35 euros, con arresto sustitutorio de 2 días en caso de impago o insolvencia y costas.
Declarando firme esta sentencia ya notificada en forma.
Llévese certificación de la presente a los autos principales.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que haya permanecido privado de libertad por esta causa.
Se decreta el comiso del dinero intervenido y dése el destino legal a la sustancia intervenida y, firme esta resolución, comuníquese a la Dirección General de la Seguridad del Estado.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

