Sentencia Penal Nº 244/20...ro de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Penal Nº 244/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 71/2006 de 21 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 244/2013

Núm. Cendoj: 28079370172013100203


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL: PA 71-2006

PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Nº 82-1999

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VALDEMORO

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN LAMELA DÍAZ

D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

Dª. Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 244/13

En Madrid, a 21 de febrero de 2013

VISTAen Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valdemoro, seguida por un delito de ESTAFA, contra don Aquilino , nacido en Calendario Vita Nova (Portugal), el día NUM000 .1950, hijo de Luis y de María Amelia, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 , Seseña (Toledo) y con N.I.E. nº NUM002 , y contra contra don Raimundo , nacido en Lisboa, el día NUM003 .1947, hijo de Alfredo y de Ilda, con domicilio en c/ RUA000 , nº NUM004 , NUM005 , Lisboa (Portugal), y con Documento de Identidad nº NUM006 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal y dichos acusados.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-En el presente procedimiento se dicto en fecha 2 de noviembre de 2001 auto de apertura del juicio oral por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valdemoro y se tenía formulada acusación contra don Aquilino y don Raimundo por el delito de estafa.

El Ministerio Fiscal no había formulado acusación en su escrito de conclusiones provisionales. Y la Acusación Particular representada procesalmente por doña Emma había formulado la acusación por el delito indicado.

SEGUNDO.-La representación procesal de los acusados solicito en los escritos de defensa la libre absolución de sus patrocinados.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, el Letrado de la Acusación Particular, don Luis Hidalgo Martín, remitió escrito en fecha 16 de agosto de 2009 por el que venía a designar a doña Carmen Iglesias Saavedra como Procuradora.

En fecha 23 de abril de 2010 el mismo Letrado presentó escrito junto con la Procuradora doña Carmen Iglesias Saavedra en el que ambos, como director del procedimiento y Procuradora, presentaban la renuncia al mismo.

Por este Tribunal se ha procedido a citar de comparecencia a todos y cada uno de los representados por el Letrado y Procuradora renunciados quienes manifestaron no tener intención de seguir como Acusación Particular en el procedimiento, o manifestado el interés de hacerlo no han formalizado nueva personación en tal condición en el plazo conferido.

CUARTO.-Abierta la sesión del juicio oral al que han acudido los acusados y sus Letrados así como el representante del Ministerio Fiscal, por éste último se mantuvo que no se formulaba acusación contra los acusados, sin que concurriese representación alguna para el ejercicio de la Acusación Particular que no había quedado constituida, por lo que la Sra. Presidenta no estimo necesaria la continuación del juicio oral declarándolo concluso y visto para dictar sentencia.


UNICO.-El presente procedimiento se incoo por auto de fecha 4 de noviembre de 1997 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valdemoro como consecuencia de la denuncia de don Joaquín y otros más para la investigación de un delito de estafa.

Constituidos los denunciantes en acusación Particular por escrito de 4 de marzo de 1998, proveído en la misma fecha por el Juzgado de Instrucción, no se mantenido la acusación en la vista oral a la que no ha comparecido representante alguno de las personas que en su día formularon denuncia.

El Ministerio Fiscal no ha formulado acusación contra persona alguna.


Fundamentos

PRIMERO.-Abierto el Juicio Oral por un delito de estafa contra don Aquilino y don Raimundo , el derecho a la tutela judicial efectiva sin resultado de indefensión, a ser informado de la acusación, y a un proceso con todas las garantías que reconoce el artículo 24 de la Constitución Español, conducen en su consideración conjunta a establecer que este precepto constitucional consagra el principio acusatorio en todo tipo de proceso penal de tal manera que conforme al mismo nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido la oportunidad de defenderse y en este caso concreto que se resuelve en la vista oral no se ha mantenido ninguna contra aquellas personas, por lo que este Tribunal obligatoriamente ha de dictar una sentencia absolutoria.

SEGUNDO.-El artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que no se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos.

VISTOSlos artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOSa don Aquilino y a don Raimundo del delito de estafa del que venían siendo acusados, declarándose de oficio las costas de este procedimiento judicial.

Notifíqueseesta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas,

El recurso susceptiblees el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.


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