Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 244/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 69/2013 de 14 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Tenerife
Nº de sentencia: 244/2013
Núm. Cendoj: 38038370052013100227
Encabezamiento
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2013.
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 069/13 de la causa número 685/11 seguida por los trámites del Juicio de Faltas en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Adolfina defendido por el Letrado D./Dña. Isabel Martín García-Estrada y de otra parte como apelado D./Dña. Artemio representado por el Procurador D./Dña. Natalia García Trujillo y defendido por el Letrado D./Dña. Sofía Cutillas Topham; y ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. José Félix Mota Bello.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 14/02/12 se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
'QUE DEBO CONDENAR Y condeno a Adolfina , como autora criminalmente responsable de una falta continuada de incumplimiento de obligaciones familiares, a la pena de 2 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y para el caso de impago; con imposición de las costas que se hubieren devengado en la tramitación del presente juicio.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y del que conocerá la Audiencia Provincial, de conformidad con lo establecido en el Art 976 LECR en relación con los art 790 - 792 LECR .'
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:
'ÚNICO.- Con fecha de 31 de enero de 2011, por el Juzgado de Instancia nº 3 de la Orotava se dictó auto de medidas provisionales por el que se establecía un régimen de visitas respecto de los hijos menores y a favor del cónyuge no custodio y denunciante Artemio que la acusada Adolfina ha venido incumpliendo de forma reiterada y en diversas fechas 2, 29 de noviembre y 22 de diciembre de 2011, fechas en las que el denunciante no pudo disfrutar de la compañía de sus hijos bien porque la acusada manifestaba al primero que sus hijos no querían ir con él bien porque el propio hijo le manifestaba que, no deseaban ir con él, sin dar ningún tipo de explicación.'
TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación de D./Doña Adolfina , admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso.
ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente juicio de faltas, la sentencia en primera instancia se dicta el día 14 de febrero de 2012. El día 28 de febrero se presenta un recurso de apelación por la defensa de la parte condenada en juicio, recurso que se admite a trámite, acordándose el traslado a las partes personadas, en resolución de fecha 13 de abril de 2012. El 4 de mayo de 2012 la parte acusadora presenta escrito de impugnación del recurso de apelación y el día 8 de mayo de 2012 se dicta providencia ordenando el traslado de la causa al Ministerio Fiscal para el mismo trámite. No obstante, y mediando un escrito de la parte acusadora, presentado el día 10 de enero de 2013, se dicta nueva resolución el día 16 de enero de 2013, resolviéndose en el mismo sentido. Finalmente el Ministerio Fiscal presenta su informe el día 21 de enero de 2013 y el 24 de enero se remite el juicio de faltas a esta Audiencia Provincial.
SEGUNDO.- Conforme expresa el artículo 131-2 del Código Penal , las faltas prescriben a los seis meses. Con respecto al cómputo de este plazo, establece el artículo 132.1 que se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. El número dos del mismo precepto señala que la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo trascurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena. Este plazo, el correspondiente a la prescripción del delito, rige durante la tramitación de la causa hasta la firmeza de la sentencia, por supuesto también en la segunda instancia del juicio, en todas sus fases. A partir de la firmeza del pronunciamiento de condena, en su caso, se aplican los plazos para la prescripción de las penas.
TERCERO.- En el caso analizado, no procede la revisión de los hechos probados, en contra de lo pretendido por el recurrente, en la medida que en la sentencia de primera instancia se valoran con un criterio racional las pruebas practicadas ante el juez de primera instancia, que las aprecia con la ventaja de la inmediación, con referencia a algún testimonio directo.
Al margen de esta declaración de hechos probados, que lleva a la calificación jurídica de los hechos como constitutivos de falta, sin entrar en otras consideraciones, el pronunciamiento final en este recurso de apelación debe ser absolutorio, al haberse producido la extinción de la responsabilidad, después de dictada sentencia en primera instancia, pero en la fase de recurso, antes de su firmeza. Y ello debido a que se constata un período de paralización de la causa que supera el plazo prescriptivo de las faltas (seis meses), transcurridos en exceso en las fechas que se indican. Al ser determinante esta circunstancia de la extinción de la responsabilidad penal, la prescripción debe ser apreciada incluso de oficio.
CUARTO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto
Fallo
1º.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por Adolfina contra la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número Uno de La Orotava .
2º.- En consecuencia, se declara la prescripción de la falta imputada, procede dejar sin efecto el pronunciamiento de condena y se absuelve a la acusada, con los demás pronunciamientos inherentes a esta declaración y costas de oficio.
3º.- Esta resolución es firme.
4º.- Remítanse las actuaciones al órgano de procedencia.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
