Sentencia Penal Nº 244/20...zo de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 244/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 260/2013 de 28 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUIL, CARMEN ROMAN

Nº de sentencia: 244/2014

Núm. Cendoj: 08019370052014100233


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta.

Rollo Apelación: 260/2013

JF.: 375/2013

J.Instrucción 5 Mollet del Vallés

Sentencia: 19/7/2013

Apelante: Bartolomé

SENTENCIA

En Barcelona, a 28 de marzo de 2014.

VISTO, en grado de apelación, por el Iltma.Sra. Magistrada de refuerzo de esta Sección, Dª Carmen Guil Román, constituida en Tribunal Unipersonal, el Juicio de Faltas del Juzgado de Instrucción señalados en el encabezamiento, por falta de LESIONES e injurias en el que fueron partes: denunciante: Crescencia y denunciada: la nominada en el encabezamiento, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada frente a la Sentencia dictada en los mismos el día indicado por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa, CONDENA a Bartolomé como autor penalmente responsable de una falta de lesiones dolosas a una pena de Multa de 30 días con cuota diaria de 6 euros y como autor de una falta de injurias a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros.

SEGUNDO.- Frente a la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado en primera instancia, que fue admitido en ambos efectos y tramitado en legal forma, con oposición del M. fiscal y de la contraparte, tras lo que se elevaron los autos originales a la Audiencia y, por turno de reparto a esta sección, donde se formó Rollo.


UNICO.- NO se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia recurrida. Se sustituye por: ' No ha resultado acreditado que en fecha 17 de mayo de 2013 sobre las 7 horas el denunciado Bartolomé insultara a su vecina Crescencia y la agrediera propinándole un empujón.

Crescencia fue asistida en el Hospital de Mollet en fecha 20 de mayo de 2013 y presentaba contractura muscular. No resulta acreditado que Bartolomé fuera el causante de dicha lesión'.


Fundamentos

PRIMERO.-Interesa el apelante en primer lugar la nulidad de la sentencia dado que no pudo asistir al acto de juicio oral por tener un viaje previsto. Así mismo, alega vulneración del Derecho Fundamental a la Presunción de Inocencia y del Principio rector de la Interpretación de la Prueba ' In dubio pro reo'.

En relación a la nulidad del juicio oral, no asiste la razón al recurrente. Esencialmente porque no interesó la suspensión de la vista una vez justificada su imposibilidad de acudir por tener un viaje concertado con anterioridad. Por otra parte, de conformidad con el art. 970 de la L.E.Crim , el denunciado hizo uso de la posibilidad prevista en el mencionado precepto y dirigió al Juez escrito alegando lo que estimó conveniente en su defensa, así como presentó como prueba de descargo el documento obrante al folio 36.

En cuanto al derecho a la presunción de inocencia, tratándose de una presunción 'iuris tantum', su destrucción requiere la existencia de una actividad probatoria de cargo suficiente y excluyente de cualquier otra posibilidad . En definitiva, la jurisprudencia constitucional está construida sobre la base de que el acusado llega al juicio como inocente y solo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones; porque la presunción de inocencia opera como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable (así, STC 124/2001, de 4 de junio ).

El ' In dubio pro reo'es uno de los Principios rectores de la valoración de la prueba, dirigido al órgano de enjuiciamiento y que implica interpretar las cuestiones dudosas SIEMPRE a favor del acusado.

Pues bien, con la intención de ser claros y concisos este Tribunal parte del fundamento jurídico primero de la Sentencia recurrida donde se ve que la prueba de cargo que ha sido tenida en cuenta por la Juez ' a quo' para condenar al recurrente como autor de la agresión e injurias enjuiciadas ha sido la declaración de la víctima y la declaración de la testigo, hija de la víctima.

La prueba de cargo esencial que aprecia la Juzgadora es la declaración de la víctima que considera corroborada por una parte por la declaración de la testigo y por otra por el informe medico incorporado.

Una vez oida la grabación del juicio oral cabe apreciar sin embargo contradicciones que resultan de especial trascendencia. En primer lugar, la denunciante afirma que los hechos ocurren por la noche aunque a pregunta ciertamente sugestiva de su letrado afirma que ocurrieron a las 7 de la mañana. Por otra parte, resulta plenamente contradictorio que se afirme reiteradamente por la denunciante y por su hija que el denunciado se pasó la noche dando fuertes golpes cuando este ha acreditado por informe de la empresa en la que trabaja -folio 36- que la noche del 18 al 19 de mayo de 2013 trabajó hasta las 6:03 horas, resultando que la empresa se encuentra en Las Franquesas del Vallés, a cierta distancia del domicilio. Por tanto, no se puede dar por probado como se efectúa en la sentencia que el acusado propinara golpes durante la noche cuando está acreditado que no estaba en el domicilio. En segundo lugar, la declaración de la testigo no supone una corroboración en sí misma. Tal y como se refleja en la propia sentencia en dos ocasiones, Raimunda , es hija de la denunciante y tiene 'un interés en el asunto'. De su relato en el acto de juicio oral se evidencia como habla en primera persona del conflicto con el denunciado. Por tanto, dados los vínculos familiares directos y su implicación en la cuestión no cabe dar valor corroborador a lo afirmado por la misma.

Por último y en relación a la prueba que se considera objetiva consistente en el informe médico obrante al folio 9 y ulterior informe forense al folio 32. Según el hecho probado el hecho sucede a las 7 horas del día 17-5-2013 y, sin embargo, no es hasta las 5:36 horas del día 20 de mayo de 2013 (3 días después) cuando la denunciante acude al Hospital de Mollet donde si se constata 'dolor a la palpación del trapecio derecho' y se diagnostica com contractura muscular.

Sin embargo, la duda que le surge a este Tribunal es quién y cómo fue causada dicha contractura, duda racional no solo por:

1.- El transcurso de los díasdesde el presunto hecho hasta el reconocimiento médico.

Sino también por:

2.- La fecha de la denuncia originadora del procedimiento: 20-5-2013 (folio 2), es decir, 3 días después.

Si a ello unimos la existencia de un ánimo espurio por parte de la denunciante y de la testigo quien reclamaba reparación por las lesiones, y esencialmente por la clara animadversión contra el denunciado expresada tanto por ella misma como por su hija, y las pésimas relaciones vecinales entre ambos; de la conjunción de todos esos datos resulta que este Tribunal tiene dudas, que considera razonables tanto de la autoría como del propio hecho denunciado. Dudas que en modo alguno se despejan por los informes sobre la ansiedad que padece la denunciante y que esta aportó al acto de juicio oral.

Ante tales dudas, el Principio rector de interpretación de la prueba ' In dubio pro reo' impone una Sentencia absolutoria.

Por lo expuesto, el motivo SE ESTIMAy, en virtud del Princpio ' In dubio Pro Reo', ABSUELVO al recurrente de la falta de lesiones y de la falta de injurias por los que fue condenado en primera instancia, con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO.-Consecuentemente, ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Bartolomé , REVOCO la sentencia impugnada y, en consecuencia, le ABSUELVO al citado Bartolomé de la falta de LESIONES y de la falta de INJURIAS por las que era acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO.- Declaro de oficio las costas de esta alzada ( 240 L.E.crim) .

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación,

Fallo

ESTIMOel recurso de apelación interpuesto por Bartolomé frente a la Sentencia de fecha 19/7/2013 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción señalado en el procedimiento indicado de dicho Juzgado, la cual REVOCOy, en consecuencia , ABSUELVO a Bartolomé de la falta de LESIONES y de la falta de INJURIAS por las que era acusado. Declaro, también, de oficio las costas del recurso.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Magistrada- Ponente en el día que fue entregada firmada en esta Secretaría. Doy fe.


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