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Sentencia Penal Nº 244/2014, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 484/2014 de 23 de Mayo de 2014
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 244/2014
Núm. Cendoj: 10037370022014100237
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00244/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
SE0100
N.I.G.: 10037 77 2 2012 0102476
R.APELACION ST MENORES 0000484 /2014
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Denunciante/querellante: Bernardo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MANUELA PILAR MONTERO ROMERO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
SENTENCIA NÚM. 244/14
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 484/14
JUICIO ORAL: 258/12
JUZGADO DE MENORES DE CÁCERES
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En Cáceres, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.
Antecedentes
Primero.-Que por el Juzgado de Menores de Cáceres , en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, contra Bernardo se dictó Sentencia de fecha 20 de febrero de 2014 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: 'Son hechos probados y así se declaran que los menores Bernardo y Leonardo , y al parecer, actuando junto con otra persona (pero de edad inferior a los catorce años y por lo tanto excluido de esta Jurisdicción) y puesto de común acuerdo para obtener un ilícito beneficio procedieron el pasado día 18/08/12 y sobre las 3,30 horas de la madrugada a aproximarse a los siguientes vehículos que, correcta y debidamente cerrados se encontraban aparcados en la C/ Tornavacas de la localidad de Plasencia y forzando de un modo yu otro los accesos a los mismos se introdujeron en su interior y se apoderaron de diversos objetos y efectos que a ellos les interesaron y siendo los siguientes, los coches afectados:
-El vehículo con matrícula Y-....-WY y propiedad del Sr. Carlos Ramón .
-El vehículo con matrícula ....-YMK , de cuyo interior se apoderaron de una radio de la marca Mega Rick que fue Germán ..
-El vehículo con matrícula ....-PWX , y propiedad del Sr. Jesús .
-El vehículo con matrícula ....-FJR y propiedad del Sr. Teodulfo .
-El vehículo con matrícula ....-SNV , de cuyo interior cogieron una radio, unas chanclas, una mochila una tolla y todos esos objetos recuperados que fueron en poder de los menores, se entregaron a su propietaria la Sra. Encarna .
-El vehículo con matrícula ....-CL , con su puerta delantera izquierda manipulada y abierta y propiedad del Sr. Artemio , a quién le sustrajeron varios efectos que también fueron luego recuperados varios efectos que también fueron recuperados y entregados al mismo.
-El vehículo con matrícula W-....-WF , cuyo bombin de la puerta del conductor resultó forzada y siendo propiedad del Sr. Gabriel .
-El vehículo con matrícula FY-....-F con su maletero forzado y abierto, siendo propiedad del Sr. Plácido .
Todos los perjudicados han renunciado al ejercicio de la acción civil y no efectúan reclamación económica alguna.'
FALLO: 'Que debo imponer e impongo al menor Leonardo la medida siguiente: 'libertad vigilada nueve meses con un contenido formativo- educativo individualizado 'y a la menor Bernardo , la medida siguiente 'internamiento semiabierto durante catorce meses con división de su ejecución en un primer periodo de seis meses en régimen de I. semiabierto y un segundo periodo de ocho meses en régimen de L. vigilada' y ello, como coautores responsables de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, ya definido. '
Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Bernardo que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Tercero.-Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia; señalándose Vista el 29 de abril de 2014, con el resultado que consta en grabación, quedando las Actuaciones para dictar Resolución.
Cuarto.-Los hechos probados de la sentencia quedan redactados así: El menor Leonardo , junto con un menor de doce años y excluido por tanto de esta jurisdicción), se pusieron de acuerdo para lograr un beneficio ilícito, por lo que sobre las 3,30 horas de la madrugada del día 18/8/2012 se acercaron a los vehículos que correctamente aparcados y cerrados se encontraban en la C/ Tornavacas de la localidad de Plasencia, y forzando como pudieron los accesos a los mismos se introdujeron en su interior y se apoderaron de los objetos y efectos que les interesaron; los vehículos afectados fueron los siguientes:
- El automóvil con matrícula Y-....-WY , propiedad Don. Carlos Ramón .
- El vehículo con matrícula ....-YMK , de cuyo interior se apoderaron de una radio de la marca Mega Rick que fue recuperada y entregada a su propietario el señor Germán .
- El vehículo con matrícula ....-PWX propiedad del señor don Jesús .
- El automóvil con matrícula ....-FJR propiedad del señor Teodulfo .
- El vehículo con matrícula ....-SNV , de cuyo interior cogieron una radio, unas chanclas, una mochila y una toalla, objetos que fueron recuperados en su totalidad y entregados a su dueña Encarna .
- -El vehículo con matrícula ....-CL , al que manipularon y abrieron la puerta delantera izquierda, propiedad Don Artemio , de donde sustrajeron varios efectos que se recuperaron y se entregaron al señor Artemio .
- El vehículo con matrícula W-....-WF , al que forzaron el bombín de la puerta del conductor y propiedad Don Gabriel .
- El vehículo con matrícula FY-....-F , con el maletero forzado y abierto, propiedad Don Plácido .
Ninguno de los perjudicados reclama nada.
No se ha acreditado que Bernardo participara en la sustracción
Quinto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CA NOMAILLO REY.
'
Fundamentos
Primero.-Son los hechos probados constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 74 , 237 y 238-2 del Código penal , respondiendo del mismo en concepto de autor, artículo 28 del Cuerpo sancionador, Leonardo , existiendo dudas razonables acerca del hacer de Bernardo , ya que si se hizo cargo de la bolsa en la que se encontraban los objetos sustraídos, podríamos hablar de un delito de encubrimiento, que en todo caso no sería punible por dos razones: la primera,porque no ha sido acusado formalmente del mismo; estamos en Derecho penal y es básico el que este principio se respete y se tenga muy en cuenta; si leemos los autos a Bernardo no se le ha acusado de ese delito; y la segunda,porque le alcanzaría la excusa absolutoria prevista en el artículo 454 del Código Penal , teniendo en cuenta que el atestado y las actuaciones hablan del hermano de Bernardo , lo que produciría automáticamente la aplicación del precepto citado; sea como fuere, lo que está claro es que Bernardo no participó en los hechos descritos en los hechos probados en la Sentencia de Instancia, por lo que se debe de absolver al mismo con todos los pronunciamientos favorables, modificando en este sentido la sentencia de instancia.
SEGUNDO.-La lectura de lo actuado, las alegaciones de la recurrente y el disco escuchado dejan claro que Bernardo no tuvo nada que ver con la sustracción de los efectos de los vehículos, además de que Leonardo , el otro acusado, lo dijo por dos veces en la Vista oral, que Bernardo no había tenido nada que ver con ello; suponiendo, lo decimos con toda reserva, que Bernardo se hiciere cargo de la bolsa en la que los otros dos chicos habían metido los efectos sustraídos, ese hacerse cargo de la bolsa constituiría un delito de encubrimiento de acuerdo al artículo 451 del Código penal ; delito por el que no ha sido acusado. Aún siendo así, Bernardo estaría exento de pena por la excusa absolutoria del artículo 454 del Código sancionador, por lo que su recurso de apelación debe de ser estimado, lo que lleva a su absolución, a modificar la Sentencia de Instancia, y a no hacer imposición de las costas procesales de esta alzada.
TERCERO.-La Sentencia de Instancia se modifica en lo relativo a Bernardo , manteniéndose en todo lo demás, concretamente en lo que afecta a Leonardo .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se ESTIMAel recurso de apelación formulado por la representación procesal de Bernardo contra la Sentencia de fecha 20 de febrero del presente año dictada por el Juzgado de Menores de esta ciudad en los autos de juicio de reforma número 0258/2012 de que dimana el presente Rollo, y se REVOCAdicha resolución en el sentido de absolver libremente y con todos los pronunciamientos favorable al apelante Sr. Bernardo , quedando sin efecto las medidas cautelares acordadas respecto al mismo, confirmándola en cuanto al resto de sus pronunciamientos, y sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.
Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha. Certifico.-
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