Sentencia Penal Nº 244/20...yo de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 244/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 328/2014 de 27 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: GIL PAEZ, BRIGIDA

Nº de sentencia: 244/2014

Núm. Cendoj: 30030370032014100228

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1452

Núm. Roj: SAP MU 1452/2014

Resumen:
FALTA DE HURTO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00244/2014
ROLLO: APELACION FALTAS INMEDIATAS 0000328 /2014-M
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000137 /2013
RECURRENTE: Herminia
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 244/2014
En la Ciudad de Murcia, a 27 de Mayo de 2.014.
Brígida Gil Páez, Ilma. Sra. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto
en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo Nº 328/14, dimanantes del Juicio de Faltas Inmediato
Nº 137/13 del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Murcia , seguido por una falta de hurto contra Dª Herminia ,
que ha resultado condenada en sentencia dictada por dicho Juzgado de Instrucción el día 10 de diciembre de
2.013 recurrida en apelación por la condenada.

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Murcia, se dictó sentencia el 10 de diciembre de 2.013 fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS: 'Unico: Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia-comparecencia presentada el día 30 de noviembre del año 2013 ante la Comisaría de Distrito de la Policía Nacional en Murcia-San Andrés, la cual levanto al efecto el atestado número NUM000 (por comparecencia ante esa Comisaría de los agentes de la Policía Nacional con números profesionales NUM001 y NUM002 , ante los que se presentó denuncia verbal por parte de Jose Daniel , actuando en representación del establecimiento comercial 'Bershka' de la Gran Vía de Murcia, siendo identificada como responsable de los hechos denunciados Herminia , todo ello dado que efectivamente el día 29-XI-2013, sobre las 12:15 horas, Herminia trató de sustraer del interior de ese establecimiento comercial, con ánimo de enriquecerse con el patrimonio ajeno, un calzado de tipo 'bailarinas' con un precio de venta al público de 17#99 euros, siendo sorprendida antes de poder salir del lugar con ese calzado escondido en su bolso y recuperado ese objeto sin tara para su posterior venta'.

A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Herminia como persona autora responsable de una falta tentada de hurto de los artículos 16 y 623-1º del Código Penal , a la pena de dos meses multa con una cuota diaria de tres euros (total de 180 euros de multa) con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta de un día de localización permanente por cada dos cuotas diarias impagadas'.



SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la condenada, en ambos efectos, en escrito registrado el 16 de Febrero de 2.014, que se fundaba en la 'no notificación por escrito para la comparecencia al juicio celebrado' al tiempo que niega la realidad y participación en los hechos juzgados.

El Ministerio Fiscal en informe fechado el día 14 de marzo de 2.014 se opone a la estimación del recurso por los motivos que alega.



TERCERO: Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el Nº 328/14.

En atención al artículo 82.1.2º.Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO: El recurso formulado, se adelanta, no puede ser estimado, procediendo por ello la íntegra confirmación de la sentencia dictada.

Invoca la recurrente, como primer motivo de su recurso, 'quebranto de las normas y garantías personales que han causado grave indefensión a esta parte, consistente en la no notificación por escrito para comparecencia al juicio celebrado'.

El motivo invocado no puede ser estimado. La sentencia recurrida trae causa del atestado num.

NUM000 de la Comisaría de Distrito de San Andrés, tramitado como Juicio Inmediato de Faltas por presunta falta de hurto en el establecimiento Bershka sobre las 12#45 horas del día 29 de noviembre de 2.013.

Personada la fuerza actuante en el lugar de los hechos, realizaron las actuaciones pertinentes, obrando a los folios 7 y 8 del atestado, acta de información de la denuncia y de los derechos al denunciado por faltas (en la que consta la identificación completa y firma de la Sra. Herminia junto a la de los agentes actuantes) así como cédula de citación para juicios inmediatos por falta de la Sra. Herminia , donde consta de forma detallada el lugar, día y hora en que debía personarse para la celebración del acto del juicio, en calidad de denunciada, firmada por la misma. Por lo tanto, la Sra. Herminia estaba citada en legal forma para dicho acto, desconociendo cuáles fueron los motivos o circunstancias que le impidieron su comparecencia.

Desestimado el primer motivo de recurso, en cuanto a la valoración de la prueba efectuada por el Juez sentenciador, éste, en valoración adecuada y razonada (pues de forma detallada expone los argumentos que le llevan a considerar acreditada la realidad de la sustracción y la responsabilidad en tales hechos de la Sra.

Herminia ), con las ventajas de la inmediación, analiza en el Fundamento de Derecho Primero el testimonio vertido a su presencia: la declaración del denunciante, Sr. Jose Daniel , firme y segura, no sospechosa de responder a motivaciones espúreas o extrañas, quien ratificó en todos sus extremos su denuncia inicial, refiriendo además que el género sustraído carecía de sistema de seguridad antirrobo pero sí disponía de un sistema de similares características adherido a la suela de los zapatos, lo que hizo que al salir de la tienda le pitara el sistema de alarma; el simple hecho de que la denunciada portara en el bolso el género sustraído así como el dato de que no pudiera exhibir ticket de los zapatos.

Constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que indica que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador, y no el Órgano 'ad quem', quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en las declaraciones de las personas que declaran en el acto del juicio, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido.

Únicamente su criterio valorativo deberá rectificarse cuando no exista, previamente al proceso valorativo, el imprescindible soporte probatorio, constituido por la existencia objetiva de prueba de cargo válidamente practicada, en cuyo caso se vulnera el principio de presunción de inocencia o bien cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador 'a quo' de tal magnitud que haga necesaria, empleando criterios objetivos, y no interpretaciones discutibles y subjetivas, una modificación de los hechos declarados probados en la sentencia.

No es este el caso, en el que como se ha expuesto, el Juzgador, en exposición razonada y ponderada, valora el testimonio ofrecido por el denunciante y los datos y evidencias por éste ofrecidos que le llevan a concluir la realidad de los hechos denunciados, pretendiendo ahora la recurrente sustituir la valoración judicial de la prueba efectuado por el Juzgador por la parcial y propia, que ni siquiera se ofrece en el lugar y tiempo adecuado, que lo es el acto del juicio.



SEGUNDO: Se declaran de oficio las costas de esta alzada, en atención a los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª Herminia contra la sentencia dictada el 10 de Diciembre de 2.013 por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Murcia, en Juicio de Faltas Inmediato Nº 137/13 - Rollo Nº 328/14 -, confirmando dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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