Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 244/2018, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 498/2018 de 16 de Noviembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO
Nº de sentencia: 244/2018
Núm. Cendoj: 21041370032018100202
Núm. Ecli: ES:APH:2018:997
Núm. Roj: SAP H 997/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN TERCERA
Rollo de Apelación 498/18
Juicio rápido 31/15
Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva
SENTENCIA NÚM. 244/2018
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO
Magistrados:
D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
En la ciudad de Huelva, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y
bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación
el juicio rápido 31/15, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva, seguido por amenazas contra
Jeronimo representado por el procurador Sr. Hervás Tebar y dirigido por el ltdo. Sr. Casado Vázquez; en
virtud de recurso interpuesto por el acusado, en el que ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de esta ciudad, con fecha 25.05.15, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: ' Único .- El acusado Jeronimo , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantienen una relación sentimental con Benita de casi dos años de duración, estando casado desde el día 14 de Febrero de 2015. Desde que se casaron, el acusado ha estado dirigiéndole a su mujer de forma habitual expresiones como 'mujer de mierda' 'colombina puta' 'yo te he conocido puta y mal vestida' 'te regalo el bebé de todas maneras me vas a putear con la niña como hacen todas las malditas zorras como tu'. Asimismo, desde el mes Febrero de 2015, con ánimo de mermar la tranquilidad y sosiego de su mujer, le ha manifestado habitualmente 'que te voy a meter una guantá ahora mismo mentirosa de mierda'' veta a ahogarte' 'prefiero dormir en el calabozo pero tú vas a quitar la denuncia'. 'Te voy a partir la boca. Los hombre gritan y pegan'. Entre las 8 horas y 10,30 Horas del día 16 de Abril de 2015, el acusado envió desde un terminal al móvil de su mujer a través de Whattsapp los siguientes mensajes ' te buscas la vida como yo sin comer nada no hagas que te putee esta noche' ' esta noche os daré una paliza a los dos'' en mi casa no entra la policía si no la invitó a entrar' 'lárgate antes de que te haga algo maldita puta de mierda' 'lárgate que te juro que te rompo tu ordenador y internet dale de baja'' has lo que te dé la gana maldita zorra ojalá pierdas el niño no se merece tener una madre como tú'. Sobre las 13,00 horas de ese mismo día, el acusado llegó a casa piendole a Benita insistentemente 100 euros, iniciandose una discusión, en el trascurso de la cual, con el ánimo de mermar la tranquilidad y sosiego de su mujer, agarró un cuchillo, y mientras lo esgrimía contra ella le manifestó ' yo pasaré una noche en el calabozo, pero en cuanto salga, vengo y te mato. Tu estas aquí sola, no tienes a nadie' ' Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: ' Condeno a D. Jeronimo por los hechos objeto del presente procedimiento, como autor de delito continuado deamenazas en el ambito familiar, previsto y penado en art. 171.4 Y 5 , Y 74 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y privación de derecho a tenencia y porte de armas durante tres años, así como la prohibición de acercarse a distancia inferior a 200 metros y comunicar por cualquier medio con Dña. Benita durante dos años, y pago de las costas, sin inclusión de las correspondientes a acusación particular. Asimismo condeno a Jeronimo a dos faltas de vejaciones del artículo 620.2 del Código Penal , a la pena 20 días de multa a razón de 15 Euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas, con la prohibición de acercarse a un distancia inferior a 200 metros y comunicar por cualquier medio con Benita durante seis meses por cada una de ellas. Se absuelve a Jeronimo por el delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal por el que se le acusaba ' .
TERCERO .- La citada sentencia fue aclarada mediante auto de 11.05.16, cuya parte dispositiva tiene el siguiente contenido ' Se aclara la referida sentencia en el fallo imponiendo a Jeronimo la pena de 8 días de localización permanente por cada una de las faltas del artículo 620.2 cometidas '.
CUARTO .- Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el acusado y después de dar traslado al Ministerio Fiscal que se adhirió parcialmente a su estimación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo tenido lugar la deliberación y voto del asunto en el día de hoy, turnándose la ponencia en favor del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Motivos de recurso .
El recurso se subdivide en diferentes motivos que analizaremos separadamente: 1. Sobre la declaración parcial de nulidad de lo actuado . Sostiene el apelante que se debe declarar la nulidad de las actuaciones desde el momento en que se dicta sentencia hasta el dictado del auto aclaratorio de la misma.
Esta pretensión carece absolutamente de fundamento no apreciándose el menor género de indefensión en el hecho de que identifica como vulneratorio de los principios de contradicción y defensa, cual es su desconocimiento de un recurso aclaratorio contra la misma por parte del Ministerio Fiscal.
En todo caso, mediante el auto aclaratorio se corrige la resolución dotando a la misma de coherencia interna atribuyendo una pena a cada falta; lo cual además carece de toda trascendencia como se explicará a continuación.
2. De la vulneración del principio acusatorio . Asiste la razón en este punto al apelante ya que la acusación del Ministerio Fiscal se hacía referencia a una falta de vejaciones del art. 620.2 del Código Penal y la sentencia condena a Jeronimo como autor responsable de dos faltas de coacciones.
En cualquier caso la infracción se encuentra prescrita ya que los periodos de paralización que presenta la causa (desde el 17.05.16 hasta el 23.01.17 y desde el 23.01.17 hasta el 18.04.18) hacen que resulte de aplicación lo dispuesto en el art. 131.2 del Código Penal vigente al momento de suceder los hechos que motivan la incoación de las diligencias previas, que establece que las faltas prescriben a los seis meses.
3. De la suficiencia de la prueba practicada en orden a acreditar la culpabilidad del acusad o.
Entiende el recurrente que no ha quedado acreditado que profiriese amenaza alguna contra su ex pareja, Benita ; sin que se haya podido desvirtuar en debida forma y con las necesarias garantías de probática la presunción de inocencia que ampara al acusado.
No encuentra la Sala razones para discrepar del análisis de la prueba practicada que realiza el Sr.
Magistrado, de forma totalmente lógica.
La versión que de los hechos ofrece Benita (minutos 12 y ss. de la grabación de la vista) difiere radicalmente de la que ofrece el acusado, explicándose en la sentencia recurrida, sin que se observe contradicción con el sentido general de la prueba, por qué motivos concretos se confiere mayor verosimilitud a la versión de la denunciante, ratificada de forma periférica por la declaración del funcionario de Policía Nacional con carnet profesional 118395 (minutos 26 y ss. de la grabación) que a lo depuesto por el acusado y que apoyara la declaración de su madre (minutos 30 y ss.) y su amigo Samuel (minutos 33 y ss.) El contenido del recurso en este sentido resulta también muy pobre puesto que se centra en combatir aspectos realmente secundarios como posibles incoherencias de tono muy menor y respecto de los móviles de las discusiones habidas, así como respecto de la falta de constancia de autoría de los mensajes de WhatsApp de contenido amenazante.
En primer lugar, hemos de recordar que el testimonio de la víctima del ilícito, es un elemento de prueba primera magnitud y singular valor, siempre y cuando se halle revestido de una serie de características, tales como la seriedad y persistencia en lo narrado, la ausencia de contradicciones, la falta de motivación espúrea en el denunciante y la concomitancia del referido testimonio con otros elementos de prueba, señaladamente en este caso con la corroboración testifical de la Policía en relación con uno de los episodios y la existencia de mensajes enviados a través de la aplicación de telefonía, respecto de cuya autoría no concurre ninguna duda seria, como razona el Juez a quo, ya que se enviaron desde el número de teléfono correspondiente a Jeronimo y su contenido resulta coherente con el contexto previo de amenazas, sin que razonablemente pudieran provenir de otra persona.
De lo anterior se sigue que no puede prosperar el recurso, puesto que ha podido comprobar la Sala que el pronunciamiento de condena se asienta en una correcta valoración de la prueba, conforme a las facultades que ostenta el Juez de lo Penal conforme al art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
4 y 5. De la indebida aplicación de las penas y de la existencia de dilaciones indebidas .
Es conveniente abordar ambos motivos de recurso conjuntamente ya que es evidente que se ha producido un considerable retraso en la tramitación de la causa, como expusimos más arriba, que justifica la apreciación de la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
En consecuencia, aplicando lo dispuesto en los arts. 21.6 ª, 66.1.1 ª, 74 , 171.4 y 5 del Código Penal , procede rebajar la condena impuesta a Jeronimo a nueve meses de prisión, manteniéndose las penas accesorias.
SEGUNDO .- No procede efectuar especial pronunciamiento acerca de las causadas por el recurso de apelación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Jeronimo contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva en juicio rápido 31/15, revocamos en parte dicha resolución para absolver al apelante de al falta de coacciones de que venía acusado y para rebajar a nueve meses la pena de prisión que le fuera impuesta, manteniéndose las demás penas accesorias.No se efectúa especial pronunciamiento sobre las costas habidas en trámite de apelación.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.
Notifíquese la presente sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .
Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de sentencias de esta Sección.
Así por esta nuestra sentencia y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.

