Sentencia Penal Nº 244/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 244/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 470/2019 de 08 de Abril de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FRAILE COLOMA, CARLOS FRANCISCO

Nº de sentencia: 244/2019

Núm. Cendoj: 28079370152019100200

Núm. Ecli: ES:APM:2019:4790

Núm. Roj: SAP M 4790/2019


Encabezamiento


Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 2NA
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0110715
Apelación Juicio sobre delitos leves 470/2019
Origen :Juzgado de Instrucción nº 08 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 1624/2018
Apelante: D./Dña. Salvadora
Procurador D./Dña. ARANZAZU PEQUEÑO RODRIGUEZ
Letrado D./Dña. FRANCISCO GARCIA ALHAMBRA
Apelado: D./Dña. Tania y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. JAVIER LORENTE ZURDO
Letrado D./Dña. JESUS MONTES LOPEZ
SENTENCIA N.º 244/19
MAGISTRADO:
CARLOS FRAILE COLOMA
En Madrid, a 8 de abril de 2019.
Visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Aránzazu Pequeño
Rodríguez, en nombre y representación de Salvadora , contra la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre
de 2018, por el Juzgado de Instrucción n.º 8 de Madrid . Han sido partes en la sustanciación del recurso la
apelante citada y, como apelados, Tania , representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Lorente
Zurdo, y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción n.º 8 de Madrid, con fecha 20 de diciembre de 2018, se dictó sentencia cuyos 'HECHOS PROBADOS' dicen: '
PRIMERO.- A partir del 21 de julio de 2018 en el domicilio familiar, Salvadora insulta y amenaza de muerte a su madre Tania (nacida el NUM000 .1939), diciéndola que la va a matar y que le dé su dinero, creando esta una situación de miedo en la denunciante.



SEGUNDO.- Celestina ha denunciado que su hermana Salvadora la ha amenazado diciéndola que tenga cuidado que la van a matar y la van a encontrar en un cubo de basura.

En el domicilio de Tania vive su hija Salvadora , Celestina y otro hijo'.

Y cuyo 'FALLO' dice: 'QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a D./Dña. Salvadora , como autora de un delito leve de amenazas, previsto y penado en el art. 171.7º del C.P ., a la pena de DOS MESES de multa con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone las costas del juicio.

Igualmente se acuerda la prohibición de que Salvadora de aproximarse al domicilio de su madre Tania , a su persona cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre, ni de comunicarse con ella por cualquier medio, y ello durante el tiempo de SEIS MESES'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Procuradora de los Tribunales D.ª Aránzazu Pequeño Rodríguez, en nombre y representación de Salvadora , se interpuso recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución de la recurrente, alegando, como único motivo, error en la valoración de la prueba.



TERCERO .- Admitido a trámite el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, el Procurador de los Tribunales D. Javier Lorente Zurdo, en nombre y representación de Tania , y el Ministerio Fiscal presentaron escritos de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS Se mantiene el apartado segundo de los contenidos en la sentencia impugnada, sustituyéndose el apartado primero por el siguiente' 'El 21 de julio de 2018, Tania , nacida el NUM000 de 1939, denunció en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía del Distrito de San Blas de Madrid que, sobre las 16:15 horas de ese mismo día, su hija Salvadora , nacida el NUM001 de 1962, en el domicilio que ambas comparten con otros familiares, sito en la CALLE000 , NUM002 , NUM003 , de esta capital, la había llamado 'puta', 'zorra', 'hija de puta' y 'potranca'.

No se ha acreditado que la denunciada dirigiese a su madre tales expresiones'.

Fundamentos


PRIMERO .- Por la representación procesal de Salvadora se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción n.º 8 de Madrid, en la que se condena al recurrente como autor de un delito leve de amenazas, previsto y penado en el art. 171.7 del Código Penal .

El único motivo de impugnación (error en la valoración de la prueba) se desarrolla con las siguientes alegaciones: Considera la recurrente que no ha quedado probado que profiriera el día de los hechos los insultos y amenazas contenidos en la denuncia por los que ahora se le condena. Se trata de una familia en la que existe un conflicto claro de convivencia, que no ha sido negado por ninguna de las partes intervinientes. La denunciante Sra. Tania ha dado diferentes versiones de los hechos desde la denuncia de 21 de julio de 2018 hasta el juicio. En el acto de la vista, afirma que las amenazas de su hija se han producido de manera continua durante mucho tiempo y que la convivencia es difícil entre sus hijas Celestina e Salvadora , pero no hace referencia ni describe lo ocurrido el 20 de julio de 2018. Tampoco lo refirió a los agentes que se personaron en el domicilio ese día. No concuerda el silencio de la Sra. Tania ante los policías actuantes en su domicilio con las manifestaciones que realiza al día siguiente (día 21) en sede policial. La denuncia tiene, para la apelante, un único objetivo: su defensa ante la denuncia efectuada el día anterior por esta última. Estamos ante una denuncia meramente instrumental, que narra hechos sin situarlos en el tiempo y no identifica ningún hecho violento hacia la Sra. Tania .

Se trata únicamente de versiones contradictorias, sin que exista prueba de cargo suficiente que haga que su contenido quede corroborado con hechos, datos y circunstancias externas.



SEGUNDO .- El recurso debe ser estimado. En la denuncia que origina el presente procedimiento, formulada el 21 de julio de 2018 por Tania , esta atribuyó a su hija Salvadora , la ahora apelante, haberla llamado 'puta', 'zorra', 'hija de puta' y 'potranca', el mismo día de la denuncia, en el domicilio familiar común.

La denunciante fue acompañada por su hija Celestina , hermana de la ahora recurrente, quien denunció también a esta por haberla amenazado.

La sentencia apelada -en un pronunciamiento que no es ahora impugnado- absuelve implícitamente a la denunciada de las amenazas referidas por la denunciante Celestina , por aplicación del principio in dubio pro reo , considerando aquellas insuficientemente probadas, dadas las versiones contradictorias de denunciante y denunciada y el conflicto familiar que enfrenta a ambas.

Sin embargo, estima la juzgadora de instancia que sí se han probado unas amenazas de la hoy apelante contra su madre que esta no denunció -se limitó a los insultos ya referidos, por los que no hay pronunciamiento condenatorio en la sentencia apelada-, sino que ha ido posteriormente añadiendo, al prestar declaración ante el Juzgado de Instrucción y en el acto del juicio oral, sin especificar en la primera en qué momento y circunstancias se profirieron y manifestando en el juicio que tuvieron lugar el día de autos, amenazas que la denunciada niega.

Tras el examen de lo actuado y de la grabación del juicio, forzoso es concluir que la prueba de cargo que sustenta la condena es endeble e insuficiente para dar sustento a la plena convicción que ha de inspirar un pronunciamiento de tal naturaleza en el ámbito procesal en que nos encontramos. Es preciso tener en cuenta el conflicto de convivencia familiar de base, hecho que no es objeto de discusión al admitirlo todas las partes.

También debe resaltarse que las versiones contrapuestas de la recurrente, por un lado, y las denunciantes, por otro, no tienen elementos de corroboración mínimamente sólidos, no siendo bastantes, a este respecto, las fotografías de los cerrojos de las puertas. A ello hay que añadir las ya referidas oscilaciones de la madre de la recurrente al relatar los hechos a lo largo de la tramitación de la causa. Finalmente, procede reseñar el evidente interés, expresado por las denunciantes, en que la denunciada se vaya del domicilio común, resultado que se consigue en el supuesto de una sentencia que condene a una pena de alejamiento.

En definitiva, no se cumplen los criterios jurisprudenciales de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación para que la declaración de la víctima configure una prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. La consecuencia no puede ser otra que la libre absolución de la denunciada, con todos los efectos inherentes.



TERCERO .- No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Aránzazu Pequeño Rodríguez, en nombre y representación de Salvadora , contra la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2018, por el Juzgado de Instrucción n.º 8 de Madrid , revoco dicha resolución y absuelvo libremente a la recurrente del delito de amenazas por el que en ella es condenada, con declaración de oficio de las costas procesales de primera instancia.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Póngase esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de su procedencia, con testimonio de lo acordado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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