Sentencia Penal Nº 244, A...re de 2000

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05/12/2000

Sentencia Penal Nº 244, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 218 de 05 de Diciembre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Diciembre de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: CAAMAÑO PAJARES, FRANCISCO

Nº de sentencia: 244

Resumen:
JUICIO DE FALTAS POR IMPRUDENCIA LEVE Los hechos han de declararse probados por la declaración del lesionado y por el parte medico forense que acredita los días de incapacidad y las secuelas. La culpa del denunciado es clara como responsable de la ejecución de las obras y encargado de comprobar la seguridad, que no reúna las debidas condiciones de seguridad.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1

 

Rollo: 218 /2000

 

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de LUGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 52/1999

 

EL Ilmo. SR. D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente.

 

SENTENCIA n° 244

 

En LUGO a cinco de diciembre de dos mil

 

 En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 52/99 ante el Jdo. 1ª Ins e Inst de Lugo n° Cuatro a que el presente Rollo n° 218/2000 se refiere, y en el cual son parte/s apelante/s T.S.L.

 

 Siendo parte/s apelada/s José Ramón C y el Ministerio Fiscal.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 1° Que por el Jdo 1ª Ins e Inst de Lugo n° Cuatro, y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo Fallo se dice: Que debo CONDENAR Y CONDENO a FRANCISCO JAVIER S como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones constitutivas de delito a pena de Multa de VEINTE DIAS con una cuota diaria de MIL PESETAS (1.000 PTS.), con arresto sustitutorio, en caso de impago, de UN DIA por cada DOS CUOTAS, y a que indemnice a JOSE RAMON CANCIO SANTANA en la cantidad de UN MILLON, QUINIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (1.550.000 PTS), y al pago de las costas procesales. Se declara la R.C. Directa, dentro de los términos pactados, de la Cía "B", que además, deberá abonar los intereses que establece el arte 20 de la Ley de Contrato de Seguros, desde la fecha del siniestro. Se declara la R.C. Subsidiaria de la Empresa "T.S.L.".

 

 Contra la misma se interpuso recurso de apelación que admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el arte 795-4°, se remitieron las actuaciones a ésta Audiencia a fin de dictar resolución.

 

 2° Que en la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

Los de la sentencia recurrida.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO.- Los hechos han de declararse probados por la declaración del lesionado en las diligencias previas y en el acto del juicio, y además diligencias practicadas, y la consecuencia anatomico-psicologidas por el parte medico forense que acredita 150 días de incapacidad, fisura del 9° arco costas y fractura de olécranon izquierdo sobre artrodesis de codo, lo que exigió inmovilización con braquial de yeso, y analgésicos. Secuelas "el informado presentaba una parálisis de plexo braquial izquierda previa a este traumatismo, que es posible que se agravase con las lesiones sufridas como consecuencia de este accidente".

 

SEGUNDO.- Que la culpa del denunciado es clara como responsable de la ejecución de las obras y encargado de comprobar la seguridad. El "Tablex" que cubría el hueco, por el mismo resultado es claro que no reúna las debidas condiciones de seguridad, que probablemente no exigiesen que estuviese andado al suelo, pero si que por su tamaño, peso y forma de estar colocado garantizase que no se moviese o desplazase si se pisase, condiciones que no reunía como es obvio.

 

TERCERO.- Que en consecuencia la tipificación, 621-3, es correcta y la pena proporcionada, así como la responsabilidad civil impuesta.

 

 Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación, y art. 76 L.C. de Seguro.

 

FALLO

 

 Que desestimando íntegramente el recurso/s de apelación interpuesto/s contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción a que se refiere este rollo, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la referida sentencia.

 

 Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

 

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