Sentencia Penal Nº 2449/2...re de 2006

Última revisión
16/11/2006

Sentencia Penal Nº 2449/2006, Tribunal Supremo, Rec 10886/2006 de 16 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS

Nº de sentencia: 2449/2006

Resumen:
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA.Quebrantamiento de forma (art. 850.1º LECrim): denegación de diligencia de prueba, cambio de Letrado que no provoca indefensión. Infracción de ley (art. 849.1º LECrim): error de tipo, dolo de autor (arts. 14 y 368 CP). Vulneración de precepto constitucional (art. 849.1º LECrim): presunción de inocencia, principio ,in dubio pro reo, (art. 24 CE).Infracción de ley (art. 849.2º LECrim): las testificales no son documento a efectos del recurso de casación.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 15ª), en el rollo de Sala nº 5/2.006, dimanante del sumario nº 3/2.005 del juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 1 de Junio de 2.006 , en la que se condenó a Luis Manuel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.6ª del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve años y un día de prisión , accesorias, multa de 78.881 euros y costas.

Se acordó, igualmente, el comiso de las sustancias estupefacientes, del dinero y del billete de avión intervenidos al acusado, a los que se dará el destino legal.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Luis Manuel , mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Roberto Hoyos Mencia, invocando como motivos los quebrantamiento de forma , al amparo del artículo 850.1º de la LECrim, por indebida denegación de diligencias de prueba propuestas en tiempo y forma; de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación del artículo 14 del Código Penal en cuanto al error de tipo sobre el elemento subjetivo del injusto; de vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, en relación con el derecho a la presunción de inocencia previsto en el artículo 24 de la Constitución; de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, amparado en el artículo 849.2º de la LECrim, en relación con las testificales prestadas por los agentes de la Guardia Civil; y de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba , amparado en el artículo 849.2º de la LECrim, en relación con la testifical prestada por el Sr. Martínez.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil seis.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 15ª), en el rollo de Sala nº 5/2.006, dimanante del sumario nº 3/2.005 del juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 1 de Junio de 2.006 , en la que se condenó a Luis Manuel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.6ª del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve años y un día de prisión , accesorias, multa de 78.881 euros y costas.

Se acordó, igualmente, el comiso de las sustancias estupefacientes, del dinero y del billete de avión intervenidos al acusado, a los que se dará el destino legal.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Luis Manuel , mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Roberto Hoyos Mencia, invocando como motivos los quebrantamiento de forma , al amparo del artículo 850.1º de la LECrim, por indebida denegación de diligencias de prueba propuestas en tiempo y forma; de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación del artículo 14 del Código Penal en cuanto al error de tipo sobre el elemento subjetivo del injusto; de vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, en relación con el derecho a la presunción de inocencia previsto en el artículo 24 de la Constitución; de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, amparado en el artículo 849.2º de la LECrim, en relación con las testificales prestadas por los agentes de la Guardia Civil; y de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba , amparado en el artículo 849.2º de la LECrim, en relación con la testifical prestada por el Sr. Martínez.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

LA SALA ACUERDA:NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA:NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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